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8. Elegibilidad

Regulación 8 : ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

Subordinado a la Regulación 8.2, un Jugador solamente puede jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores y el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión del país con el que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido.

REGULACIÓN 8 :  ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

8.1 Subordinado a la Regulación 8.2, un Jugador solamente puede jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores y el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión del país con el que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido en el cual:

(a) el Jugador ha nacido; o

(b) uno de sus padres o de sus abuelos ha nacido; o

(c) el Jugador ha completado sesenta meses consecutivos de Residencia inmediatamente anteriores al momento de jugar¹; o

(d) el Jugador ha completado diez años de Residencia acumulada anteriores al momento de jugar.

8.2 Subordinado a las Regulaciones 8.6 y 8.7 un Jugador que ha jugado para:

(a) el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión; o 

(b) el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión; o

(c) el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión, 

no es elegible para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión².

8.3 A los efectos de esta Regulación, se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión si:

(a) El Jugador ha sido seleccionado para esos Equipos para jugar en un Partido Internacional contra el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de otra Unión (o en un Partido internacional de quince jugadores contra el Equipo de mayores o el segundo Equipo de mayores de la Escuadra de Gira de otra Unión durante una Gira Internacional aprobada por World Rugby) y está presente en el Partido jugado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad; o

(b) El Jugador ha sido seleccionado para representar a la Escuadra de Gira de mayores de una Unión en una Gira Internacional que incluye un Partido o Partidos Internacionales aprobados por World Rugby y está presente en algún Partido de quince jugadores jugado en esa Gira Internacional ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de un Equipo seleccionado de la Escuadra de Gira de mayores de la Unión y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad; o

(c) El Jugador ha sido seleccionado para representar al segundo Equipo de la Escuadra de Gira de mayores de una Unión en una Gira Internacional aprobada por World Rugby y durante esa Gira Internacional el Jugador está presente en un Partido contra el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de otra Unión, ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de un Equipo seleccionado del segundo Equipo de la Escuadra de Gira de mayores de la Unión, y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad.

(d) Antes del 1 de enero de 2018 el Jugador ha sido seleccionado para representar al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión que ha sido previamente designado como el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de esa Unión y el Jugador forma parte del equipo que participa en un Partido Internacional que forma parte del Junior World Championship, Junior World Rugby Trophy o el Six Nations U20 Championship y está presente en el Partido jugado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo y, en el momento del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad³.

8.4 A los efectos de esta Regulación, se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión si el Jugador ha sido: 

(a) seleccionado para representar a un Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión en un Partido Internacional contra el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión y está presente en el Partido disputado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo habiendo alcanzado el Jugador la mayoría de edad en la fecha del Partido o antes; o

(b) seleccionado para representar al Equipo Representativo Nacional de Seven de una Unión en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven y está presente en ese torneo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo habiendo alcanzado la mayoría de edad en la fecha o antes de su participación en ese torneo.  

8.5 Responsabilidad, incumplimiento y sanciones por la violación de la Regulación 8

8.5.1 Uniones

La Regulación 8 determina una infracción de responsabilidad absoluta y esto será interpretado de acuerdo a los principios de responsabilidad absoluta de las leyes inglesas. Por lo tanto no es necesario que se demuestre la culpa o la intención por parte de una Unión, para establecer el incumplimiento de la Regulación 8. Tampoco la ausencia de culpa o de intención por parte de una Unión sirve como defensa ante un incumplimiento de la Regulación 8. Para evitar dudas (y sin limitar las otras obligaciones y responsabilidades de una Unión por la conducta, actos u omisiones de sus miembros y Personas bajo su jurisdicción en conformidad con cualquier otra Regulación) las Uniones son responsables y deben rendir cuentas por la conducta de su Jugador(es) y de toda Persona(s) bajo su jurisdicción en relación con el cumplimiento de las disposiciones de la Regulación 8 y cualquier incumplimiento de la Regulación 8 por tal Jugador(es) o Persona(s) será tratado como un incumplimiento de la Regulación 8 por parte de la Unión involucrada. Cada incumplimiento de la Regulación 8 por parte de una Unión, que se produzca de cualquier manera, resultará en una multa fija mínima impuesta a la Unión involucrada. Las multas fijas mínimas para cada incumplimiento de la Regulación 8 son las siguientes: 

(a) Para una Unión que está representada en el Consejo £100.000 (libras esterlinas);

(b) Para todas las otras Uniones Miembro de World Rugby £25.000 (libras esterlinas).
    
La multa fija mínima aplicable establecida arriba puede incrementarse en base a los hechos y circunstancias de algún incumplimiento de la Regulación 8. Además se podrán imponer otras sanciones a la Unión involucrada tal como se establece en la Regulación 19.4.

8.5.2 En circunstancias excepcionales, una Unión que incumpla la Regulación 8 puede hacer presentaciones al organismo disciplinario pertinente designado según la Regulación 19 para decidir el caso sobre: porqué la Unión no debería estar sujeta a la multa fija mínima aplicable. Sin embargo, para que no haya ninguna duda, el organismo disciplinario pertinente sólo estará autorizado a reducir la multa fija mínima aplicable establecida en esta Regulación cuando la Unión sea capaz de presentar evidencias claras e indiscutibles de la existencia de verdaderas circunstancias excepcionales y de que la Unión involucrada ha tomado todas las medidas necesarias para cumplir con la Regulación 8.

Jugadores

8.5.3 No obstante las Regulaciones 8.5.1 y 8.5.2 y sin perjuicio de alguna sanción impuesta a una Unión, los Jugadores también pueden estar sujetos a sanciones de acuerdo con la Regulación 19 cuando incumplan la Regulación 8 en circunstancias en que hayan sabido o debían razonablemente haber sabido que no eran elegibles para jugar para la Unión relevante en el momento de la participación.

Otras Uniones 

8.5.4 Todas las Uniones están obligadas a conservar registros precisos y completos de la Regulación 8, como mínimo, de todos los Jugadores que hayan sido capturados por la Unión bajo la Regulación 8 y la fecha del correspondiente Partido. Cualquier Unión a la que otra Unión, Asociación o World Rugby le solicite una clarificación respecto de la posible aplicación de la Regulación 8.2 a un Jugador, deberá realizar averiguaciones razonables en relación con el Jugador dentro de los 10 días hábiles del requerimiento, excepto circunstancias excepcionales. Rápidamente después de la finalización de esas averiguaciones la Unión proporcionará a la otra Unión, Asociación o a World Rugby, según corresponda, toda la información disponible para la Unión después de las averiguaciones razonables relacionadas con la aplicación de la Regulación 8.2 al Jugador. La Unión que: (a) no conserve registros de Jugadores capturados y/o no efectúe averiguaciones razonables y/o no responda al requerimiento dentro del plazo establecido, y/o (b) proporcione información (sin aclaraciones) que sabía o debería haber razonablemente sabido que era incorrecta, no confiable o incompleta, podrá estar sujeta a sanciones.

Transferencia por derecho de nacimiento

8.6 Un Jugador que ha representado a una Unión (como se establece en la Regulación 8.2 a 8.4) puede solicitar representar a una Unión nueva siempre que:

(i)    el Jugador cumpla los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8.1(a) u 8.1(b) en relación con la Unión nueva; y 
(ii)   hayan pasado por lo menos tres años desde que el Jugador representó por última vez a su Unión anterior; y 
(iii)  obtenga la aprobación de World Rugby.

8.7 Transferencia Olímpica

8.7.1 Cuando un Jugador que ha representado a un Equipo Olímpico de Seven asociado con una Unión desea representar a un Equipo Olímpico de Seven asociado con una Unión diferente en un Evento Olímpico, el Jugador puede solicitar representar al nuevo Equipo Olímpico de Seven siempre que además de cumplir los requerimientos de la Regulación 8.6 el Jugador haya:

(i)    cumplido los requerimientos de Elegibilidad Olímpica establecidos en la Regulación 8.9; y 
(ii)   obtenido la aprobación del Comité Olímpico Internacional y del Comité Olímpico Nacional correspondiente(s).

8.7.2 Solamente con respecto a las transferencias para representar a Equipos Olímpicos, el período de inactividad de 36 meses puede ser reducido o inclusive anulado con el acuerdo de World Rugby y los Comités Olímpicos Nacionales involucrados y por el Comité Ejecutivo del COI, que contemplará las circunstancias de cada caso pero tendrá en cuenta que un Jugador no puede representar a dos Uniones diferentes o a una Unión y a un Equipo(s) Olímpico(s) de Seven de un Comité Olímpico Nacional en el mismo Evento(s) Olímpico(s).

Limitación de las transferencias

8.8 Un Jugador sólo puede ser transferido una vez de acuerdo con la Regulación 8.6 u 8.7, de modo que ningún Jugador puede representar a más de dos Uniones en su vida.

Criterios adicionales de elegibilidad para Eventos Olímpicos

8.9 Además de cumplir los criterios establecidos en la Regulación 8.1 a 8.4 (que se aplican igualitariamente a todos los Jugadores), para ser elegible para participar en los Juegos Olímpicos y/o como parte de un equipo que pueda clasificarse o de un equipo preclasificado del país anfitrión de los Juegos Olímpicos, en eventos de clasificación Olímpicos (denominados en conjunto “Eventos Olímpicos”) u otros eventos gobernados por la Carta Olímpica, todos los miembros del Equipo(s) Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión o el Equipo(s) de Seven Olímpico seleccionado de un Comité Olímpico Nacional deben ser ciudadanos del país del Comité Olímpico Nacional que representan en esos Eventos Olímpicos. Para que no haya dudas, estas Regulaciones 8.6 a 8.13 no se aplican a los Equipos Representativos Nacionales de Seven y a los Equipos de Seven Olímpico que están participando en un evento de clasificación Olímpica pero que no pueden clasificarse a través de ese evento y/o ya se han clasificado para los Juegos Olímpicos vía circuitos de seven anteriores (excepto en el caso de un equipo preclasificado del país anfitrión de los Juegos Olímpicos).

8.10 Un Jugador que es elegible o incorporado por una Unión que no puede participar en un Evento Olímpico porque no hay un Comité Olímpico Nacional exclusivo para el territorio de esa Unión, puede, subordinado a los criterios de elegibilidad Olímpica (en las Regulaciones 8.9 a 8.11), ser elegible para jugar para el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional del cual el Jugador es ciudadano, siempre que ese equipo no esté asociado con una única Unión. En esas circunstancias se aplicarán las siguientes disposiciones:

8.10.1 Cuando el Jugador ha sido incorporado por una Unión bajo la Regulación 8.2, permanecerá incorporado a esa Unión a pesar de la participación del Jugador en el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional en un Evento Olímpico;

8.10.2 Cuando el Jugador no haya sido previamente incorporado bajo la Regulación 8.2 y represente al Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional en un Evento Olímpico, se considerará que él está incorporado a una de las Uniones subyacentes que apoyan el Equipo de Seven Olímpico del Comité Olímpico Nacional pertinente y el Jugador debe elegir, a los efectos de la Regulación 8, a cuál de aquellas Uniones subyacentes será incorporado.

8.11 Un Jugador no puede representar a dos Uniones diferentes o a una Unión y un Equipo(s) de Seven Olímpico(s) de un Comité Olímpico Nacional en el mismo Evento(s) Olímpico(s).

8.12 Los Jugadores que participen en los Eventos Olímpicos aceptan y están de acuerdo en que cualquier conflicto relacionado con la elegibilidad será en primer lugar tratado conforme las reglas de esos Eventos Olímpicos y las Regulaciones de World Rugby y de que primeramente se agotarán todos los procedimientos internos (incluyendo las reglas y procedimientos aplicables del Comité Olímpico Nacional) y/o procedimientos de World Rugby. Después de eso, solamente respecto de Eventos Olímpicos (y no en relación con asuntos de elegibilidad para los que no se aplican las Regulaciones 8.9 a 8.14) se podrá recurrir al Tribunal de Arbitraje en el Deporte (CAS) de acuerdo a las disposiciones aplicables ante ese tribunal y que resolverán definitivamente el conflicto de acuerdo al arbitraje relacionado con el código deportivo. World Rugby tiene el derecho de presentarse, asistir y/o participar como parte de cualquier apelación al CAS que involucre consideraciones de elegibilidad para Eventos Olímpicos.

8.13 Una Unión que desee obtener clarificaciones sobre la elegibilidad de un Jugador para representarla en los Juegos Olímpicos o Eventos Olímpicos, puede enviar el asunto a la Comisión de Regulaciones de World Rugby de acuerdo con la Regulación 2. 

La lista de Eventos Olímpicos se incluye en el Apéndice 2 y será actualizada para cada ciclo Olímpico.

8.14 Las disposiciones de la Regulación 8.5 se aplican igualmente para cualquier supuesta violación de las disposiciones de elegibilidad Olímpica. 

Edad y género

8.15 Las políticas y lineamientos de World Rugby en relación a los requerimientos de elegibilidad respecto de la edad y el género están disponibles AQUÍ.

(1) El requerimiento de sesenta meses de residencia entra en vigencia después de la fecha de corte del 31 de diciembre de 2021. El requerimiento de residencia hasta, e incluido, el 31 de diciembre de 2021 es de “treinta y seis meses consecutivos de Residencia inmediatamente anteriores al momento de jugar”.

(2)  Excepto cuando la Unión que el Jugador ha representado fuera una unión de desarrollo regional reconocido. 

(3) Con vigencia 1 de enero de 2018, no se permitirá más que las Uniones designen a su Equipo Representativo Nacional Sub 20 como el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de esa Unión.

NOTAS ACLARATORIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN 8

ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

Después de las deliberaciones sobre el tema de la elegibilidad de Jugadores, la Comisión de Trabajo ha producido estas Notas Aclaratorias sobre la implementación de la Regulación 8. Estas Notas Aclaratorias deben ser leídas junto con los términos de la Regulación 8.

1. ¿Cuál es la Razón/Filosofía de la Regulación 8?

El fundamento/filosofía de la Regulación 8 es asegurar que los Jugadores seleccionados para representar, ya sea, al Equipo y al segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o a un Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión, tengan un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y admitido, con el país de la Unión para la cual han sido seleccionados. Ese vínculo nacional es esencial para mantener las características y cultura únicas de la competición deportiva internacional de elite entre Uniones. La integridad de los Partidos Internacionales entre Uniones depende de la estricta adhesión a los criterios de elegibilidad establecidos en las Regulaciones.

2. ¿Quién establece los criterios de elegibilidad en el Rugby?

World Rugby será el encargado de establecer los criterios en base a los cuales se determinará la elegibilidad para que un Jugador juegue para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión. La ciudadanía de un país y/o la posesión de un pasaporte de un país en particular por parte de un Jugador, no son por sí mismos, determinantes para identificar la Unión para la cual el Jugador es elegible para poder representar. Esto solamente será determinado de acuerdo con los criterios de elegibilidad de World Rugby. Respecto de los criterios de elegibilidad Olímpica consultar las Notas Aclaratorias para la Implementación de la Regulación 8: Elegibilidad Olímpica. 

3. ¿Cuáles son los criterios de elegibilidad del Rugby?

Se aplicarán los criterios existentes de elegibilidad de World Rugby, establecidos en la Regulación 8.1. Éstos se basan en que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido con: 

(a) el país en el que nació el Jugador; o

(b) el país en el que nació un padre o un abuelo del Jugador; o

(c) el país en el que el Jugador ha completado sesenta meses consecutivos de Residencia inmediatamente precedentes al momento de jugar³; o

(d) el país en el que el Jugador ha acumulado diez años de Residencia antes del momento de jugar; y

(e) para la participación en un Evento Olímpico se requiere también la nacionalidad de la Unión o país que el Jugador desea representar.

4. Transferencias por Derecho de nacimiento. Si un Jugador tiene doble elegibilidad: ¿puede el Jugador jugar para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de más de una Unión?

4.1 Sí, en ciertas circunstancias. Un Jugador que ha representado a una Unión puede solicitar representar a una segunda Unión siempre que: 

(i)     el Jugador cumpla los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8.1(a) y 8.1(b) en relación con la Unión nueva; y 
(ii)    hayan pasado por lo menos tres años desde que el Jugador representó por última vez a su Unión anterior; y 
(iii)   se obtenga la aprobación de World Rugby.

Cuando el Jugador desee representar a una segunda Unión en el contexto de los Juegos Olímpicos (o Eventos Olímpicos), el Jugador además debe:

(i)     cumplir los requerimientos de Elegibilidad Olímpica establecidos en la Regulación 8.9; y 
(ii)    obtener la aprobación del Comité Olímpico Internacional y del Comité Olímpico Nacional correspondiente(s).    

4.2 Los jugadores sólo pueden ser transferidos una vez, de modo que ningún jugador puede representar más de dos Uniones a los efectos de la Regulación 8.2.         

4.3 Las solicitudes deben ser presentadas a la Comisión de Regulaciones de World Rugby acompañadas por todos los documentos de apoyo pertinentes por la Unión a la que el Jugador desea ser transferido. La solicitud será notificada previamente a la Unión original del Jugador (es decir la Unión cuyo Equipo Representativo Nacional el Jugador ha representado previamente). La Unión del Jugador puede hacer presentaciones escritas a la Comisión de Regulaciones de World Rugby o puede ser invitada a hacerlo. La solicitud debe estar completa y el Jugador debe haber cumplido con todos los criterios a la fecha de la consideración de su caso por parte de la Comisión de Regulaciones. La Comisión no puede emitir resoluciones sujetas a un cumplimiento futuro o sobre una base especulativa.

4.4 ¿Existe algún período de inactividad?

Sí. El Jugador deberá observar y demostrar un período de inactividad de tres (3) años entre el momento en que el Jugador haya jugado por última vez para su Unión y el momento en que el Jugador representa por primera vez a la segunda Unión. Haya jugado, significará cuando el Jugador jugó para el Equipo Representativo Nacional de mayores, o el segundo equipo o el equipo de Seven de mayores de esa Unión para la cual es capturado. Los principios de la Regulación 8.3 se aplican en cualquier evaluación de esta disposición.

4.5 ¿Qué significa "representa por primera vez"?

Significa la primera ocasión en que el Jugador representa a la segunda Unión en un Partido, Torneo o Serie de Partidos. Se permite entrenar con el equipo de la segunda Unión pero las circunstancias no deben ser tales que presenten o den a entender a terceros que el Jugador es parte de un Equipo Representativo Nacional de la segunda Unión o país antes de que termine el período de inactividad.

4.6 ¿Cómo se evaluará el período de inactividad?

Será responsabilidad del Jugador demostrar a satisfacción razonable de la Comisión de Regulaciones la última ocasión en la que el Jugador jugó para su Unión anterior y que no ha representado a esa Unión en el período de tres años antes de representar a su nueva Unión o país.  

5. ¿Cuándo se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión?

Es esencial que los Jugadores y Uniones comprendan las situaciones en las cuales, los Jugadores serán considerados como que han jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión. Estas situaciones se estipulan en las Regulaciones 8.3 y 8.4. Los Jugadores y Uniones deberán observar, en todo momento, todos los términos de las Regulaciones 8.3 y 8.4, sin embargo, y sólo a título de resumen, se contemplan las siguientes situaciones:

Equipos de Quince Jugadores

(a) Los Jugadores que participan en Partidos Internacionales para el Equipo Representativo Nacional de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de una Unión contra el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de otra Unión.

(b) Los Jugadores seleccionados para representar a la Escuadra de Gira de mayores de una Unión que participan en cualquier Partido jugado por miembros de la Escuadra de Gira de mayores de esa Unión durante una Gira Internacional siempre que esa Gira Internacional incluya un Partido(s) Internacional aprobado por World Rugby.

(c) Los Jugadores que participan en un Partido para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de una Unión contra un Equipo formado por Jugadores de la Escuadra de Gira de mayores de una Unión durante una Gira Internacional que incluye un Partido(s) Internacional aprobado por World Rugby.

(d) Los Jugadores que representan al segundo Equipo de la Escuadra de Gira de mayores de una Unión que participan en un Partido de una Gira Internacional aprobada por World Rugby, contra el Equipo Representativo Nacional de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de otra Unión.

(e) Los Jugadores que juegan para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de una Unión contra un Equipo seleccionado del segundo Equipo de la Escuadra de Gira de mayores de una Unión cuando ese Partido se juegue dentro de una Gira Internacional aprobada por World Rugby 

Seven-a-side

Los Jugadores que participen en un partido para el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión contra el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión, siempre que el Jugador haya alcanzado la mayoría de edad en la fecha de su participación o antes.

6. ¿Cómo puedo saber qué Equipo es el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión?

(a) No debería haber ninguna duda sobre qué equipo constituye el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores. Se requiere que las Uniones notifiquen a World Rugby la nómina de su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores. El equipo nominado será el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de la Unión a menos que la Unión notifique a World Rugby el cambio en su nominación. Una Unión está autorizada a notificar a World Rugby no más de una vez por año calendario el cambio en su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores siempre que al hacerlo tenga en cuenta los Partidos que ese equipo pueda tener programados para jugar y comunicará, razonablemente antes de ese Partido, la Unión del Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores con el que tenga programado jugar. La composición del segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de una Unión puede ser verificada en la Unión involucrada y/o en World Rugby.

(b) Las Uniones deben garantizar que todas las personas involucradas en un Partido Internacional (Jugadores y personal de la conducción del equipo incluido el personal de coaching) sean conscientes de la condición de su equipo de segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y de la de su equipo oponente: sea este el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de otra Unión, y lo que eso significa desde la perspectiva de incorporación incluida en la Regulación 8. A pesar de la obligación de la Unión de informar al Jugador y al personal de la conducción del equipo, será exclusiva responsabilidad de cada Jugador garantizar que es consciente de la condición de cada Partido en el que juega y de las implicancias de jugar un Partido Internacional que involucra a los Equipos o segundos Equipos Representativos Nacionales de mayores de dos Uniones. 

(c) Con vigencia 1 de enero de 2018 las Uniones no podrán designar a su Equipo Representativo Nacional Sub 20 como su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores. Hasta el 31 de diciembre de 2017 las Uniones que designen a su Equipo Representativo Nacional Sub 20 como su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores tienen la obligación adicional de hacer que los Jugadores del Equipo sean conscientes de las consecuencias de haber sido incorporados por esa Unión a nivel juvenil. Con vigencia 1º de julio de 2014, el Jugador de esos Equipos que participe en el Junior World Championship, Junior World Trophy o el Six Nations U20 Championship (que esté presente en el Partido jugado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo y, en el momento del Partido, haya alcanzado la mayoría de edad) será incorporado. En este aspecto la situación de los equipos oponentes en cualquier Partido de los torneos mencionados no es un factor a considerar.

7. ¿Qué es la mayoría de edad?

A los efectos de las Regulaciones (incluyendo, pero sin limitación, la Regulación 8), la mayoría de edad se considera adquirida en el 18º cumpleaños de un Jugador. 

8. ¿Los criterios de elegibilidad se aplican a todas las modalidades del Rugby?

Los criterios de elegibilidad se aplican al Juego de quince jugadores para el Equipo y segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y respecto del Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión.

9. ¿Los criterios de elegibilidad se aplican a todas las Uniones miembros de World Rugby?

Sí, todas las Uniones miembro de World Rugby están obligadas a cumplir con las Regulaciones de elegibilidad.

10. ¿Cómo serán evaluados los criterios de elegibilidad?

Normalmente, la tarea de evaluar si un Jugador satisface alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8.1 es simple. Sin embargo, como consecuencia del profesionalismo, mayor movilidad y cambios sociales familiares, este no es siempre el caso. Han surgido casos difíciles y pueden seguir apareciendo. Las respuestas a las preguntas indicadas abajo están destinadas a clarificar en cuanto a la aplicación de los criterios de elegibilidad de la Regulación 8.1. 

Las preguntas y respuestas deben ser consideradas una guía. Fueron preparadas en base a la experiencia operativa a la fecha. No es posible anticipar todos los escenarios que puedan aparecer y se deberá mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de las Regulaciones. Yendo más lejos, en caso de que exista alguna duda o necesidad de aclaración en relación con la aplicación de los criterios de elegibilidad en circunstancias particulares, World Rugby puede requerir que la Comisión de Regulaciones fije un criterio sobre la elegibilidad de un Jugador. En relación con esa decisión, la Comisión de Regulaciones tendrá siempre presente los fundamentos de la Regulación 8. La finalidad de la Comisión de Regulaciones en cada caso en que se le pidan aclaraciones será establecer, en todas las circunstancias, en referencia a los criterios de elegibilidad de la Regulación 8.1, si un Jugador ha sido capaz de demostrar un vínculo nacional genuino, estrecho y creíble con el país que el Jugador desea representar. Se espera que en cierto tiempo, la Comisión de Regulaciones prepare un grupo de normas, las que, en su momento, ayudarán a proporcionar una orientación posterior a las Uniones en relación a los asuntos de elegibilidad.    

11. ¿Cuándo se deben aclarar las dudas sobre la elegibilidad de un Jugador?

Es esencial que los problemas de elegibilidad sean aclarados antes de que un Jugador represente al Equipo o al segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de una Unión, o al Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión. Esto es particularmente importante a la luz de las consecuencias de que un Jugador haya sido "capturado" por una Unión. Por consiguiente, si una Unión tiene alguna duda sobre el estado legal de la elegibilidad de un Jugador, debe dar todos los pasos necesarios para aclarar la situación antes de seleccionar al Jugador para jugar para su Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o su Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores.

12. ¿Qué significa lugar de nacimiento?

Este debería ser el criterio más sencillo de aplicar. El lugar de nacimiento de un Jugador será el país dentro de cuyos límites geográficos nació. Sin embargo se pueden presentar escenarios difíciles aún en relación con este criterio. Por ejemplo, si un Jugador nació dentro de los límites geográficos de un país, pero una parte de ese país es considerado territorio soberano de otro, y esto es reconocido por las leyes del país en cuestión, o si un Jugador nació en un hospital militar. En tales circunstancias el asunto será elevado a la Comisión de Regulaciones para su decisión. La Comisión de Regulaciones necesitará establecer la posición legal junto con otros hechos relevantes y circunstancias. En circunstancias excepcionales podrá ser posible que un Jugador demuestre, para satisfacción de la Comisión de Regulaciones, que es elegible para jugar para la Unión dentro de cuyo territorio soberano nació, aún cuando ese territorio soberano pueda estar dentro de los límites geográficos de otro país.

13. ¿Qué significa Padre?

El término “padre” en esta Regulaciones está referido tanto al padre o madre biológico como a un padre o madre que ha adoptado formalmente a un Jugador según los requerimientos legales del país involucrado. Salvo que un Jugador haya sido adoptado de acuerdo a los requerimientos legales formales del país en cuestión, la aplicación de este criterio se basará en el padre o madre biológico del Jugador. Cuando un Jugador ha sido adoptado formalmente según los requerimientos legales correspondientes del país en cuestión, el lugar de nacimiento del padre o madre biológico del Jugador ya no será relevante a los efectos de establecer la elegibilidad del jugador conforme a la Regulación 8.1(b). El padre o madre relevante será el padre o madre que ha adoptado formal y legalmente al Jugador. En tales circunstancias a los efectos de establecer la elegibilidad de un Jugador conforme la Regulación 8.1(b) los abuelos relevantes serán los abuelos adoptivos en vez de los abuelos biológicos del Jugador. En la Regulación 8.1(b) no es posible adquirir elegibilidad vía abuelos biológicos cuando un Jugador haya sido formal y legalmente adoptado. En el caso de que uno de los padres biológicos del Jugador haya sido adoptado, a los efectos de establecer la elegibilidad de un Jugador conforme la Regulación 8.1(b) los abuelos relevantes serán los padres adoptivos del padre o madre biológico del Jugador.

Para que no queden dudas, padrastros y padrinos no serán considerados como padres del Jugador a los efectos de la Regulación 8.1(b).

14. ¿Cómo se cumple con el criterio de Residencia?

La Regulación 8.1(c) exige que un Jugador complete 60 meses consecutivos de Residencia inmediatamente precedentes al momento de jugar⁴. La Regulación 8(d) requiere que un Jugador acumule 10 años de Residencia antes del momento de jugar. La Residencia se define como “el lugar o localización en el que el jugador tiene su hogar principal y permanente” y Residente será interpretado de la misma forma. Esencialmente, la Regulación 8.1(c) y la Regulación 8.1(d) constituyen un procedimiento de naturalización deportiva, basado en un test geográfico/de presencia. Como en todo proceso de naturalización, una cantidad de factores van a influenciar en la determinación de qué constituye el hogar principal y permanente de un Jugador. Tales factores incluyen, pero sin limitación, el tiempo real transcurrido en un país y el motivo de cualquier ausencia durante el período de calificación. Por ser Residente en un país por un período de 60 meses consecutivos⁵ inmediatamente precedentes al momento de jugar para una Unión o 10 años acumulados en el curso de la vida del Jugador, un Jugador se considera que adquiere un vínculo nacional creíble, estrecho y establecido con un país o Unión, que lo autoriza a participar en competiciones deportivas para esa Unión. En base a los fundamentos principales de las Regulaciones de elegibilidad, en los casos en los que la elegibilidad de un Jugador sea dudosa, la Comisión de Regulaciones deberá considerar la elegibilidad del Jugador, analizando los hechos y circunstancias particulares de su caso, para establecer si el test de Residencia, en el contexto de toda la fundamentación de las Regulaciones de elegibilidad, ha sido satisfecho. Los principios establecidos en las respuestas a las preguntas de abajo, deberán actuar como guía para la Comisión de Regulaciones cuando le sea requerido considerar algún caso de conformidad con este criterio. 

15. ¿Quién tiene la carga de la prueba?

En todos los casos en que un Jugador está buscando lograr la elegibilidad en relación con el criterio de Residencia de la Regulación 8.1(c) o la Regulación 8.1(d) (y por supuesto, en relación con la Regulación 8.1(a) y la Regulación 8.1(b)), la carga de la prueba para probar la elegibilidad de ese Jugador recae sobre el Jugador y la Unión que el Jugador desea representar. Dentro de la Regulación 8.1(c) y la Regulación 8.1(d), el Jugador y su Unión deben ser capaces de demostrar que durante el período relevante, el país en el que declara que ha sido Residente fue, en forma genuina, el país que el Jugador trató como su hogar y es claramente el país en el que el Jugador tiene su hogar principal y permanente. Si un Jugador se ha mudado de un país a otro, y está buscando establecer la Residencia en ese nuevo país, entonces también deberá ser capaz de demostrar que, claramente, él no es más Residente del país en el que vivió previamente y que no trata más a ese país como su hogar. Para evitar dudas, un Jugador no puede declarar a un país como su hogar sin demostrar que ha satisfecho el test de compromiso/presencia geográfica contenido en la Regulación 8.1(c) y la Regulación 8.1(d). El test de compromiso/presencia geográfica será enérgicamente apoyado y aplicado para evitar el abuso de los criterios de Residencia. Por ejemplo, un Jugador que adquirió/alquiló una propiedad en un país y que declaró esa propiedad como su hogar principal y permanente (aun cuando puede estar presente en esa propiedad y en esa Unión durante cortos períodos o temporariamente) no satisfará el test de Residencia. 

16. ¿Pequeños cortes interrumpen el período de Residencia?

Pequeñas interrupciones en la Residencia, como por ejemplo, vacaciones, atención de familiares/amigos en otros países que puedan estar enfermos, etc., es improbable que cambien el lugar/localización del hogar principal y permanente de un Jugador y es, por lo tanto, improbable que interrumpan el período de Residencia de un Jugador. A modo de guía, sin embargo, como requerimiento mínimo, es probable que se requieran, salvo en circunstancias excepcionales, por lo menos 10 meses de presencia física real del Jugador en el país en cuestión a lo largo de cualquier año del período de calificación para la Residencia, para demostrar que el país es el lugar donde el Jugador tiene su hogar principal y permanente.

Cuando un jugador de rugby profesional abandone su país de residencia para participar para su club (para que no haya dudas su club debe estar basado en su país de residencia) en un partido de clubes en otro país, no se considerará una interrupción de la residencia sujeto a que el jugador se adhiera al programa de viajes del equipo y no realice ningún viaje o trayecto personal adicional.

17. ¿El período de Residencia de 60⁶ meses establecido en la Regulación 8.1(c) debe preceder inmediatamente al momento de jugar para una Unión?

Salvo en circunstancias excepcionales, se espera que los 60 meses⁷ de Residencia se completen en forma consecutiva y se alcancen, inmediatamente antes de que el Jugador represente a una Unión. Esto está destinado a crear un vínculo nacional contemporáneo con el país de la Unión en cuestión. Este factor será particularmente significativo si un Jugador se ha mudado para hacer de un “nuevo” país su Residencia habiendo sido Residente en otro país anteriormente. En principio, en tales circunstancias, el Jugador, además de demostrar su compromiso con el nuevo país, también debe estar (y parecerlo) abandonando sus vínculos con el país en el que vivió previamente. Para que no haya ninguna duda, en el contexto de la Regulación 8.1(c), buscar apoyarse en cortos períodos de Residencia en un país en particular cuando era niño, combinado con un corto período de Residencia en el mismo país, antes de jugar para una Unión, es probable que sólo sirva para crear un vínculo muy débil para satisfacer las intenciones más importantes de establecer un vínculo nacional contemporáneo, permanente con una Unión. Sin embargo, cada caso deberá ser evaluado con todos sus méritos para establecer si un Jugador es capaz de demostrar un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y admitido, en relación a la cantidad de tiempo que el Jugador puede demostrar que ha tratado al “nuevo” país como su hogar y otros factores relevantes.

18. ¿El período de Residencia acumulada de 10 años establecido en la Regulación 8.1(d) comienza con el nacimiento?

Sí. Los jugadores que se hayan establecido en forma permanente en un país viviendo allí durante largos períodos de su vida podrán adquirir un vínculo nacional creíble, estrecho y establecido con un país o Unión que los autorice a participar en competiciones deportivas para esa Unión. El Jugador puede juntar la suma de los periodos, desde su fecha de nacimiento, durante los cuales el país ha sido su hogar principal y permanente para calcular los 10 años de Residencia acumulada. 

19. ¿En qué posición están los estudiantes?

En lo que respecta a los estudiantes, particularmente aquellos que no son financieramente independientes, la residencia como estudiante de tiempo completo en otro país, es probable que sea considerada como una serie de ausencias temporales del hogar paterno. Se aclara que en la mayoría de los casos que involucran a estudiantes, es probable que el hogar paterno continúe siendo el hogar permanente y principal de los estudiantes. En consecuencia, en tales circunstancias la asistencia a la escuela de una persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es poco probable que interrumpa el período consecutivo de Residencia de un Jugador. Sin embargo, como en todos los asuntos de elegibilidad, la preocupación principal de la Comisión de Regulaciones para evaluar algunos de estos casos será la de asegurar que permanece un vínculo estrecho, creíble y admitido con el país en el que el Jugador declara haber mantenido su hogar principal y permanente. Puede haber circunstancias en las que un estudiante viviendo en otro país desee elegir comenzar un nuevo período de residencia en el país en el que está estudiando, por ejemplo, cuando el Jugador asiste a un instituto superior/universidad (habiendo alcanzado la mayoría de edad) en jurisdicción de otra Unión y se ha reubicado allí de forma permanente, es decir, solo ha realizado pequeñas interrupciones fuera de ese nuevo país, como se establece en el párrafo 16. En los casos que involucren a estudiantes, se aconseja a la Unión y al Jugador correspondiente que soliciten una decisión de la Comisión de Regulaciones para garantizar el cumplimiento antes de que el Jugador represente a la Unión. No está permitido que una Unión o establecimiento educativo ofrezca becas u otros beneficios que restrinjan la capacidad de un Jugador de elegir a qué Unión desea representar.

20. ¿Quién es responsable de cumplir los criterios de elegibilidad?

De acuerdo con la Regulación 2.1.2, cada Unión es responsable de asegurar el cumplimiento de todas las Regulaciones Relativas al Juego. Esto incluye, pero obviamente sin limitarse, a la Regulación 8. En consecuencia, es responsabilidad de cada Unión asegurar que todos los Jugadores que seleccione, sean correctamente elegibles conforme las disposiciones de la Regulación 8 y, en caso de duda, asegurarse que la situación se clarifique antes que el Jugador sea seleccionado. La Unión debe tener en regla todos los procedimientos y controles internos requeridos que garanticen el cumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad.

21. ¿Qué deben hacer las Uniones para garantizar (y demostrar) el cumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad? 

Las Uniones deben asegurarse que antes que un Jugador resulte seleccionado por primera vez para su Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o su Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, el Jugador complete la declaración del formulario standard adjunto a estas Notas Aclaratorias en el Apéndice 1. Adicionalmente, antes de seleccionar un Jugador, las Uniones deben asegurarse de poder obtener la documentación vigente/auténtica y cualquier otra evidencia que pueda ser necesaria para probar definitivamente la elegibilidad de un Jugador para jugar para esa Unión. Cada Unión debe notificar anualmente a World Rugby los nombres de todos los Jugadores seleccionados para su Equipo y su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y los Jugadores que han sido seleccionados para su Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores o que han participado en el Equipo Representativo Nacional de Seven de una Unión en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven. World Rugby mantendrá una base de datos de todos esos Jugadores. Ante un requerimiento del Presidente, o su representante, las Uniones deben proveer copias de los formularios de declaración completados por un Jugador(es) junto con la documentación de respaldo con la que cuenta para demostrar la elegibilidad del Jugador. El 1º de diciembre de cada año cada Unión debe certificar a World Rugby que cada Jugador seleccionado para representar al Equipo o al segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o su Equipo Representativo Nacional de Seven durante el año transcurrido, ha cumplimentado totalmente el formulario de declaración y de que cada Jugador es elegible para representar a la Unión según las disposiciones de la Regulación 8.

World Rugby, mediante el Presidente, o su representante, por iniciativa propia o habiendo recibido un reclamo, puede encarar una investigación en cuanto al cumplimiento de una Unión de la Regulación 8. Las Uniones, los Jugadores y los funcionarios deben colaborar con esa investigación y exhibir la información y documentación que el Presidente, o su representante consideren necesaria para los fines de esa investigación. 

22. ¿Qué consecuencias tiene la violación de las Regulaciones de elegibilidad por parte de una Unión?

El cumplimiento de la Regulación 8 resulta de fundamental importancia para el mantenimiento de la integridad del Rugby internacional de Uniones en el nivel Representativo Nacional. Cualquier incumplimiento de esa Regulación fundamental, que de alguna manera pudiera producirse, tendrá un impacto perjudicial en la imagen y reputación del deporte. Por lo tanto las Uniones deben dar todos los pasos necesarios para implementar procedimientos comprensibles de revisión/cumplimiento para asegurar que no ocurran incumplimientos de la disposición de elegibilidad por negligencia o de algún otro modo. Los supuestos incumplimientos de la Regulación 8 deben ser investigados y manejados de acuerdo con la Regulación 19 (Violación de los Estatutos o las Regulaciones). Sin embargo el incumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad constituye una infracción de responsabilidad absoluta. Esto significa que la falta de cumplimiento por parte de una Unión de sus obligaciones y de cumplir con las Regulaciones de elegibilidad será considerada como un incumplimiento grave de las Regulaciones, sin importar la manera en que esa violación haya ocurrido. Como indicador de la gravedad con la que será tratado cualquier incumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad por parte de World Rugby, el Consejo ha acordado establecer una sanción mínima fija a ser impuesta a una Unión que haya incumplido la Regulación 8. Estas sanciones mínimas fijas, aparecen en la Regulación 8, y para facilitar la referencia también se especifican abajo.

8.5  Responsabilidad, incumplimiento y sanciones por la violación de la Regulación 8

8.5.1 Uniones

La Regulación 8 determina una infracción de responsabilidad absoluta y esto será interpretado de acuerdo a los principios de responsabilidad absoluta de las leyes inglesas. Por lo tanto no es necesario que se demuestre la culpa o la intención por parte de una Unión, para establecer el incumplimiento de la Regulación 8. Tampoco la ausencia de culpa o de intención por parte de una Unión sirve como defensa ante un incumplimiento de la Regulación 8. Para evitar dudas (y sin limitar las otras obligaciones y responsabilidades de una Unión por la conducta, actos u omisiones de sus miembros y Personas bajo su jurisdicción en conformidad con cualquier otra Regulación) las Uniones son responsables y deben rendir cuentas por la conducta de su Jugador(es) y de toda Persona(s) bajo su jurisdicción en relación con el cumplimiento de las disposiciones de la Regulación 8 y cualquier incumplimiento de la Regulación 8 por tal Jugador(es) o Persona(s) será tratado como un incumplimiento de la Regulación 8 por parte de la Unión involucrada. Cada incumplimiento de la Regulación 8 por parte de una Unión, que se produzca de cualquier manera, resultará en una multa fija mínima impuesta a la Unión involucrada. Las multas fijas mínimas para cada incumplimiento de la Regulación 8 son las siguientes: 

(a) Para una Unión que está representada en el Consejo £100.000 (libras esterlinas);

(b) Para todas las otras Uniones Miembro de World Rugby £25.000 (libras esterlinas).

La multa fija mínima aplicable establecida arriba puede incrementarse en base a los hechos y circunstancias de algún incumplimiento de la Regulación 8.

Además se podrán imponer otras sanciones a la Unión involucrada tal como se establece en la Regulación 19.4.

23. ¿Qué deben hacer los Jugadores para garantizar (y demostrar) el cumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad?

Para representar a una Unión en particular, es necesario que los Jugadores actúen honestamente en los asuntos relacionados con su elegibilidad. Esto incluiría, sin limitación, la presentación completa a la Unión (y a World Rugby a su requerimiento) de todos las cuestiones pertinentes a la elegibilidad del Jugador y suministrar toda la asistencia razonable a la Unión (y a World Rugby a su requerimiento) a los efectos de establecer la elegibilidad del Jugador en la primera oportunidad disponible. 

24. ¿Cuáles son las consecuencias de un incumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad por parte de un Jugador?

Un jugador que a sabiendas (y/o con una investigación razonable debería haberlo sabido) representa a una Unión no siendo elegible para hacerlo, comete un incumplimiento de la Regulación 8. Las denuncias de incumplimientos de la Regulación 8 serán investigadas y manejadas de conformidad con la Regulación 19 (Violación de los Estatutos o las Regulaciones). Los Oficiales Judiciales y Comisiones Judiciales podrán imponer sanciones de conformidad con sus facultades teniendo en consideración, sin limitación, las circunstancias del incumplimiento, incluyendo la cantidad de incumplimientos y el nivel del engaño. Esto puede resultar en que el Jugador sea reprendido, multado, suspendido y/o cualquier otra sanción que el Oficial Judicial o la Comisión Judicial consideren conveniente de acuerdo a la Regulación 19.4.

25. Para que el Jugador sea culpable de un incumplimiento, ¿La Unión debe también haber sido declarada culpable?

Sí. Debe haber también una decisión de que la correspondiente Unión ha hecho jugar a un Jugador no elegible. Sin embargo, esa decisión no se vería afectada en circunstancias en que hubo alguna reducción o suspensión de la sanción normalmente aplicable.

NOTAS ACLARATORIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN 8: ELEGIBILIDAD OLÍMPICA

Con la reincorporación del Seven de Rugby a los Juegos Olímpicos de Río en 2016 hay ciertas reglas a las que los participantes deben adherir a los fines de la elegibilidad. Las Regulaciones de Elegibilidad Olímpica (8.6 a 8.16) han sido desarrolladas para producir un acomodamiento a las Reglas de la Carta Olímpica. Para brindar asistencia en la implementación de estas Regulaciones, se han desarrollado las Notas siguientes que explican los temas específicos relacionados con la elegibilidad del Seven Olímpico que difiere de los requerimientos de elegibilidad de World Rugby en que se basa exclusivamente en consideraciones de nacionalidad. Se han combinado los dos conjuntos de reglas para lograr una armonía entre los objetivos y la filosofía subyacente de la Regulación 8 y los requerimientos de la Carta Olímpica en el contexto de la participación en Eventos Olímpicos. Estas Notas Aclaratorias deben ser leídas en conjunto con los términos de la Regulación 8 y las Notas Aclaratorias de la misma.

1.  ¿Quién es elegible para jugar el Seven Olímpico?

Cualquier Jugador que satisfaga los criterios de elegibilidad en 8.1 (o los jugadores que se transfieran de una Unión a otra, 8.6 u 8.7) y tenga la nacionalidad de la Unión o país que desea representar en los Juegos Olímpicos o el proceso de Clasificación Olímpica (denominados “Eventos Olímpicos”). Las reglas de elegibilidad en la Carta Olímpica junto con las reglas de elegibilidad de World Rugby deben ser cumplidas por los Jugadores que participan en Eventos Olímpicos.

2. ¿Debe un Jugador tener el pasaporte de la Unión o país que el Jugador representa en el Seven Olímpico?

La nacionalidad de la Unión o país que el Jugador desea representar en el Seven Olímpico es un requerimiento de la Carta Olímpica y es por lo tanto necesaria para la participación en Eventos Olímpicos. El Jugador puede normalmente demostrar la nacionalidad teniendo el pasaporte de la Unión o país que desea representar. Todos los asuntos relacionados con la determinación del país que un Jugador puede representar en los Juegos Olímpicos serán en definitiva resueltos por el Comité Ejecutivo del COI. 

3. ¿Quién decidirá sobre la elegibilidad en el Seven Olímpico?

Normalmente, la evaluación de si un Jugador satisface los criterios de elegibilidad de las Regulaciones 8.1 y 8.6 será sencilla. Sin embargo, en todos los casos en que un Jugador que ha sido incorporado bajo la Regulación 8.2 y tiene la nacionalidad de otra Unión o país y desea participar en un Evento(s) Olímpico(s) para la Unión o país de la cual el Jugador es ciudadano, el Jugador puede solicitar a World Rugby conforme las Regulaciones 8.6 y 8.7 jugar para el Equipo Representativo Nacional de Seven de esa Unión (o el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional), y el caso será decidido en primer término por la Comisión de Regulaciones de World Rugby. En caso que haya otras cuestiones que generen incertidumbre o que sea necesario una clarificación, se puede hacer una consulta a la Comisión de Regulaciones de World Rugby.

4. ¿Qué es necesario enviar a la Comisión de Regulaciones?

Las solicitudes deben ser enviadas a World Rugby acompañadas de todos los documentos de apoyo relevantes por parte de la Unión (o en casos que corresponda en que no haya Unión, el Comité Olímpico Nacional (“NOC”)) del país que el Jugador desea representar en un Evento Olímpico. La solicitud será prenotificada a la Unión del Jugador (es decir la Unión cuyo Equipo Representativo Nacional el Jugador representó anteriormente). La Unión del Jugador puede hacer presentaciones por escrito a la Comisión de Regulaciones de World Rugby o puede ser invitada a hacerlo. La solicitud debe estar completa y el Jugador debe haber cumplido con todos los criterios en la fecha de la consideración del caso del Jugador por la Comisión de Regulaciones.

La Comisión no puede emitir criterios de aplicación sujetos al cumplimiento futuro o sobre una base especulativa. 

5. ¿Puede un Jugador con doble nacionalidad, o que tenga elegibilidad de World Rugby para una Unión pero nacionalidad de otra, representar a ambas Uniones o países en el mismo proceso de clasificación Olímpica? 

No. Un Jugador sólo puede representar en el mismo proceso de clasificación Olímpica a una Unión o país. Por ejemplo, si un Jugador jugó para una Unión en el Circuito Mundial de Seven en el año en el que éste fue designado Evento Olímpico el Jugador no podrá después en el mismo Circuito Mundial de Seven jugar para otra Unión o país aún en circunstancias en que fuera considerado elegible por la Comisión de Regulaciones para jugar para la segunda Unión o país de la cual el Jugador es ciudadano.  

6. ¿Puede un Jugador cambiar su nacionalidad?

La nacionalidad es una cuestión gobernada por los estados nacionales. Si un Jugador cambia su nacionalidad será necesario considerar el efecto de esto sobre su elegibilidad Olímpica teniendo en cuenta las Regulaciones 8.7 a 8.14 y las Reglas de la Carta Olímpica relacionadas con la elegibilidad las que se pueden consultar en www.olympic.org

7. ¿Cómo se evaluarán los criterios de elegibilidad Olímpica?

La Comisión de Regulaciones evaluará todos los casos en que un Jugador que haya sido incorporado por una Unión bajo la Regulación 8.2 deseara posteriormente jugar en un Evento Olímpico para otra Unión o país del cual el Jugador tiene nacionalidad.

8. ¿Hay algún período de inactividad?

Sí. Se requerirá que el Jugador observe y demuestre un período de inactividad de tres (3) años entre el momento en que el Jugador ha jugado por última vez para su Unión y el momento en que el Jugador represente por primera vez a la segunda Unión. Ha jugado significa cuándo el Jugador jugó para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión para la cual el Jugador ha sido capturado. Los principios de la Regulación 8.3 se aplican a cualquier evaluación de esta disposición.

9. ¿Qué significa ‘representar por primera vez’?

Significa la primera ocasión en que el Jugador representa a la segunda Unión en un Partido, Torneo o Serie de Partidos. Está permitido el entrenamiento con el equipo de la segunda Unión pero las circunstancias no deben ser tales que se presenten o impliquen para terceras partes que el Jugador es parte del Equipo Representativo Nacional de Seven o el Equipo de Seven Olímpico de la segunda Unión o país.

10. ¿Cómo se evaluará el período de inactividad?

La carga de la prueba recaerá en que el Jugador demuestre a razonable satisfacción de la Comisión de Regulaciones la última ocasión en la cual él o ella jugó para su Unión anterior y que no ha representado a esa Unión en el período de tres años antes de representar a su nueva Unión o país.  

11. ¿Estas Notas Aclaratorias Olímpicas deben ser leídas con las Notas Aclaratorias sobre Elegibilidad de World Rugby?

Sí, ambos conjuntos de Notas Aclaratorias deben ser leídos juntas. 

12. ¿Cuál es la posición de las Uniones que no tienen un sólo NOC que las representa?

Las Uniones Miembro de World Rugby no son necesariamente reconocidas por derecho propio por los equivalentes NOCs, por ejemplo, la Asociación Olímpica Británica (Equipo Gran Bretaña) es el NOC para Gran Bretaña y por lo tanto comprende las Uniones de World Rugby de Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte (representada por el organismo que abarca a toda Irlanda que es la IRFU). En ese caso, los Jugadores de las Uniones subyacentes serían elegibles (cuando cumplan las Regulaciones 8.1 y 8.6) para representar al Equipo de Seven Olímpico del NOC (si fueran seleccionados) en los relevantes Eventos Olímpicos.

13. ¿Si un Jugador juega para un combinado en un Evento Olímpico, afecta esto su elegibilidad en relación con World Rugby?

Si un Jugador juega para un combinado de un país en un Evento Olímpico (por ejemplo el Equipo Gran Bretaña) y anteriormente no había sido incorporado por una Unión (bajo la Regulación 8.2) se considerará que el Jugador fue incorporado por una de las Uniones subyacentes del combinado del país que representó. Entonces, en el caso del Equipo Gran Bretaña esto significaría que el Jugador estaría libre para jugar para uno de los países de Inglaterra, Escocia, Gales y/o Irlanda siempre que él haya cumplido también con la Regulación 8.1 para la Unión correspondiente.

Si un Jugador juega para un combinado de un país en un Evento Olímpico (por ejemplo el Equipo Gran Bretaña cuando sea elegible para una de las Uniones subyacentes) y había sido previamente incorporado por una Unión (bajo la Regulación 8.2) el Jugador permanece incorporado a esa Unión y su participación en el combinado en el Evento Olímpico no afectará su situación.

14. ¿Cuál es la posición de los equipos invitación en los Eventos Olímpicos, equipos que ya se han clasificado para los Juegos Olímpicos y los equipos preclasificados que representan al País Anfitrión?

En los casos en que: (a) el equipo de una Unión sea invitado a participar en parte de una serie de torneos de clasificación Olímpica pero no en toda la serie y en la práctica no pueda clasificar para los Juegos Olímpicos a través de esa serie o (b) un equipo de una Unión ya se ha clasificado para los Juegos Olímpicos a través de un Evento Olímpico y participa en otro Evento Olímpico (excepto los Juegos Olímpicos), las Regulaciones 8.9 a 8.14 no se aplican respecto de esa Unión ni tampoco esta Unión está autorizada a depender del Derecho de Liberación de la Regulación 9 para ese Evento Olímpico.

Lo anterior no se aplica a un equipo preclasificado que represente al país anfitrión de los Juegos Olímpicos para el que se aplican las Regulaciones 8.9 a 8.14 y el Derecho de Liberación de la Regulación 9 en cada Evento Olímpico en el que participe ese equipo.

15. ¿Existe derecho de apelación contra las decisiones derivadas de las Regulaciones de World Rugby?

Sí. Bajo la Regulación 2 se ha creado una comisión de apelaciones de Elegibilidad Olímpica para tratar las apelaciones a decisiones de la Comisión de Regulaciones de World Rugby.

 

APÉNDICE 1.     DECLARACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE UN JUGADOR PARA JUGAR PARA EL EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE QUINCE JUGADORES DE MAYORES O EL SEGUNDO EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE QUINCE JUGADORES DE MAYORES O EL EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE SEVEN DE MAYORES DE UNA UNIÓN

DECLARACIÓN DEL JUGADOR 

Yo ................................................. (Nombre) de .................................................................... (Dirección) confirmo que he leído y entendido los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby (Regulaciones de World Rugby) y por la presente declaro que soy elegible para jugar para la Unión ................................................. porque: 

Tilde el(los) casillero(s) que corresponda

    Nací en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

    Uno de mis padres o abuelos ha nacido en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

    He completado sesenta meses⁸ consecutivos de Residencia inmediatamente precedentes al momento de jugar en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar.

    He acumulado diez años de Residencia precedentes al momento de jugar en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar. 

    No he jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de ninguna otra Unión y no he participado en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven como miembro del Equipo Representativo Nacional de Seven de ninguna otra Unión⁹.

Adjunto a esta declaración la documentación pertinente¹⁰ para demostrar mi elegibilidad para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión ........................................................ y entiendo y acepto que si llegara a comprobarse que he jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión sin cumplimentar los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones de World Rugby y/o haber suministrado información inexacta en esta declaración, yo y la Unión involucrada estaremos sujetos a sanciones.

Firma del Jugador: .......................................................

Fecha: .......................................................

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN

Yo ....................................................... (Nombre) de .............................................................................................................. (cargo y Unión) 
por la presente declaro que la Unión ....................................................... ha hecho todas las averiguaciones necesarias en relación con la elegibilidad del Jugador mencionado arriba, para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión. Yo adicionalmente declaro que la Unión está convencida que la información entregada por el Jugador en su declaración es correcta, que la documentación en apoyo de la declaración del Jugador es válida y de que el Jugador es elegible para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión .............................. ........................................ Yo entiendo y acepto que si un jugador juega para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores sin cumplimentar los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones de World Rugby y/o la Unión ha entregado información inexacta en su declaración, la Unión estará sujeta a las sanciones fijas establecidas en la Regulación 8.

Firma: .......................................................   

Fecha: .......................................................

(8) El requerimiento de sesenta meses de residencia entra en vigencia después de la fecha de corte del 31 de diciembre de 2021. El requerimiento de residencia hasta, e incluido, el 31 de diciembre de 2021 es de “treinta y seis meses consecutivos de Residencia inmediatamente anteriores al momento de jugar”.

(9) Si el jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión, esto debe hacerse constar en este formulario de declaración. 

(10) Los Jugadores DEBEN presentar una copia legítima del certificado de nacimiento u otra documentación formal en apoyo de su declaración. Se podrá solicitar a los Jugadores que suministren adecuada documentación adicional en apoyo de su elegibilidad para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión.

APÉNDICE 2. EVENTOS OLÍMPICOS

1.    Juegos Olímpicos 2024 – París

2.    Eventos Olímpicos masculinos:
•     Circuito Mundial de Seven World Rugby 2022/2023
•     Torneos Regionales Autorizados de Clasificación Olímpica (ROQTs) para las siguientes Regiones:
       - África 
       - Asia 
       - Europa 
       - Norteamérica 
       - Oceanía 
       - Sudamérica 

•     Torneo final Mundial de Clasificación Olímpica

3.    Eventos Olímpicos femeninos:
•     Circuito Mundial de Seven Femenino World Rugby 2022/2023
•     Torneos Regionales Autorizados de Clasificación Olímpica (ROQTs) para las siguientes Regiones:
       - África 
       - Asia 
       - Europa 
       - Norteamérica 
       - Oceanía 
       - Sudamérica 

•    Torneo final Mundial de Clasificación Olímpica

 

(3) El requerimiento de sesenta meses de residencia entra en vigencia después de la fecha de corte del 31 de diciembre de 2021. El requerimiento de residencia hasta, e incluido, el 31 de diciembre de 2021 es de “treinta y seis meses consecutivos de Residencia inmediatamente anteriores al momento de jugar”.

(4), (5), (6) y (7)  Ver Nota al pie 3.

Eligibility Declaration Form