Regulación 9 Apéndice 3
APÉNDICE 3
1. Definiciones
A los efectos de esta Regulación 9 los términos que siguen tendrán el siguiente significado asignado a los mismos:
Lesión de fin de carrera significa una lesión de un Jugador que total y continuamente le impide participar en el Rugby y no es previsible una recuperación que le permita al Jugador retomar la participación en el Rugby (para que no haya dudas, excluyendo la muerte);
Lesión catastrófica significa una lesión a un Jugador que total y continuamente le impide participar en todas y cada una de las ocupaciones incluido el Rugby y en la que no es previsible una recuperación (para que no haya dudas, excluyendo la muerte);
Emolumentos significan Pagos Garantizados menos algún monto que son o serán recibidos por un Jugador de su Empleador Principal, si ese Empleador Principal es un Organismo de Rugby o Club, durante el período de incapacidad del Jugador de jugar al Rugby de modo de representar la real pérdida económica en cada caso respecto de los Pagos Garantizados;
Pagos Garantizados significan los pagos reales garantizados a un Jugador (incluyendo para que no haya dudas pagos garantizados a una compañía que posea los derechos de imagen de un Jugador respecto de los derechos de imagen del Jugador) desde la fecha de la lesión, por el Empleador Principal del Jugador (sea un Organismo de Rugby o Club), durante el Período Relevante;
Tarea Internacional significa representar, jugar para, entrenar y/o prepararse con un Equipo Representativo Nacional de mayores y/o un Plantel Nacional de mayores;;
Cobertura de vida significa el monto de £250.000 en el caso de muerte de un Jugador mientras está cumpliendo una Tarea Internacional;
Gastos médicos significa el costo real de gasto médico incurrido en el tratamiento de la lesión de un Jugador, excluido, sin limitación, experimentaciones o tratamientos alternativos, viajes internacionales para tratamientos que no sean el viaje del Jugador a su país de domicilio y cualquier otro gasto por encima del costo normal del tratamiento necesario. World Rugby tomará la decisión definitiva respecto de cualquier conflicto en relación con lo antedicho;
Discapacidad total permanente significa una Lesión de fin de carrera y/o Lesión catastrófica, y “Discapacitado Total Permanentemente” será interpretado consecuentemente;
Empleador Principal significa un empleador al cual se requiere que un Jugador, conforme un contrato escrito, le provea servicios por un mínimo del 75% del Tiempo de Trabajo;
Gastos y Egresos Relevantes significa los gastos y egresos incurridos por o en nombre del Jugador, Organismo de Rugby o Club durante el Período Relevante incluyendo (pero sin estar limitado a ello) todos los Emolumentos y Gastos médicos;
Período Relevante significa el período desde la liberación del Jugador de la Tarea Internacional hasta siete días antes del retorno del Jugador a un plantel del día del partido para su Club, hasta un máximo de 12 meses;
Discapacidad Total Temporal significa una lesión de un Jugador que temporal y totalmente le impide participar en el Rugby pero no es una Discapacidad Total Permanente, y “Discapacitado Total Temporalmente” será interpretado consecuentemente; y
Tiempo de Trabajo significa el tiempo total en el que un Jugador está disponible para prestar servicios ya sea que esos servicios sean provistos al Empleador Principal o de algún otro modo.
2. Responsabilidad por los Jugadores cuando estén en Tareas Internacionales
2.1 Cuando un Jugador haya sido liberado conforme la Regulación 9 la Unión es responsable de ello y deberá tener en vigencia los arreglos financieros adecuados o seguro para cubrir al Jugador y/o cuando corresponda a su Empleador Principal respecto de pérdidas y gastos incurridos como consecuencia de una lesión sufrida cuando el Jugador está en una Tarea Internacional sujeto a los límites establecidos en la Sección 3 de este Apéndice.
2.2 La cobertura a la que se refiere la Sección 2.1 incluirá Gastos Médicos, pérdida de Emolumentos, Discapacidad Total Temporal, Lesión de fin de carrera, Lesión catastrófica y Cobertura de vida como consecuencia de una lesión (o en relación con la Cobertura de vida: la muerte) sufrida cuando el Jugador está en una Tarea Internacional.
3. Cobertura mínima
3.1 Los límites financieros mínimos y los términos y condiciones de la cobertura a ser provista conforme la Sección 2 serán acordados o especificados por World Rugby de tanto en tanto pero no serán menores que:
(a) En el caso de una Lesión catastrófica: 1 millón de libras esterlinas;
(b) Cuando un Jugador sufra una Lesión de fin de carrera y al momento del incidente tenía una edad de:
(i) 29 años o menos: sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000);
(ii) entre 30 y 32 años (inclusive): el 66% de sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000);
(iii) 33 años y más: el 33% de sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000);
(c) Cuando un Jugador esté Discapacitado Total Temporalmente: sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000), serán prorrateados por el período de tiempo durante el cual está incapacitado de participar en el Rugby hasta un máximo de un año desde la fecha de la lesión y terminando 7 días antes de la fecha en la que es capaz de reincorporarse a participar en el Rugby;
(d) Cuando un Jugador esté Discapacitado Total Permanentemente, en primera instancia la Unión satisfará su obligación de reembolsar al Empleador Principal todos los montos pagados por el Empleador Principal al Jugador (incluidos sin limitación los gastos razonables provenientes de la terminación del contrato del Jugador) hasta los límites financieros relevantes establecidos en los párrafos 3.1(a) y (b). La Unión pagará el saldo de esos montos (hasta los límites financieros relevantes) al Jugador;
(e) Cobertura de vida;
(f) El gasto de cualquiera y todos los Gastos Médicos.
4. Una Unión puede, pero no está obligada a hacerlo, acordar con un Jugador, o cuando corresponda con su Empleador Principal, a proporcionar una cobertura mayor o más extensa que el mínimo estipulado en la Sección 3.1
5. En caso que una Unión no satisfaga los requerimientos de este Apéndice 3 World Rugby podrá emprender las acciones que considere adecuadas.
6. Proceso de reclamos de colaboración
6.1 El siguiente proceso de reclamo de colaboración se aplicará respecto del reclamo del Organismo de Rugby o Club (que sea el Empleador Principal del Jugador lesionado) contra una Unión conforme este Apéndice 3:
(a) Como es requerido conforme la Regulación 9.20 el Organismo de Rugby o Club y la Unión (según corresponda) tendrán un registro por escrito de la condición médica de cada Jugador en el momento de la liberación por parte de su Organismo de Rugby o Club para la Tarea Internacional, durante el período de liberación y en el momento en que el Jugador regresa a su Organismo de Rugby o Club;
(b) Si la Unión declara conforme la Regulación 9.20 que el Jugador no tiene la aptitud física para jugar en el momento en que el Jugador regresa a su Organismo de Rugby o Club sujeto a cualquier tratamiento médico de emergencia que sea necesario realizar por la Unión en los mejores intereses del bienestar del Jugador, la responsabilidad del tratamiento médico recaerá en el Organismo de Rugby o Club del Jugador que consultará con la Unión del Jugador el tratamiento médico propuesto y el costo del mismo;
(c) Cuando el Jugador es liberado por su Unión al Organismo de Rugby o Club del Jugador habiendo declarado que está apto para jugar el Organismo de Rugby o Club del Jugador notificará a la Unión por escrito tan pronto como sea razonablemente posible y en todo caso dentro de los 10 días de la finalización de la Tarea Internacional del Jugador si tiene previsto realizar un reclamo en el marco de este Apéndice 3, la naturaleza del reclamo, incluido, sin limitación, el anticipo del tratamiento médico requerido y los Gastos Médicos estimados y otros Gastos y Egresos Relevantes hasta el punto conocido en ese momento;
(d) Cuando la Unión no esté de acuerdo con la evaluación del Organismo de Rugby o Club del tratamiento médico requerido y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes lo notificará al Organismo de Rugby o Club dentro de los 30 días;
(e) El Organismo de Rugby o Club y la Unión llevarán a cabo una reunión (en persona, por teléfono o utilizando otra tecnología para reuniones) dentro de los 7 días facilitada (si fuera requerido por alguna de las partes) por el Director Médico de World Rugby y, actuando razonablemente, procurarán llegar a un acuerdo respecto del tratamiento médico y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes;
(f) En el caso que dentro de los 30 días de la reunión mencionada en el párrafo (e) no se llegue a un acuerdo entre el Organismo de Rugby o Club y la Unión en relación al tratamiento médico y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes el Organismo de Rugby o Club o la Unión podrán presentar el asunto al proceso de arbitraje establecido más adelante en la Sección 7;
El Organismo de Rugby o Club y la Unión seguirán el proceso descripto en (a) a (f) cada vez que el tratamiento médico y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes materialmente se modifiquen.
(g) La Unión pagará o procurará el pago de los Gastos y Egresos Relevantes no discutidos después de la presentación de la correspondiente prueba de pago (tales como facturas o recibos) dentro de los 30 días de recibida esa prueba por la Unión excepto en el caso en que el tratamiento y/o la recuperación se extiendan más allá de los tres meses desde la fecha de la lesión en cuyo caso la Unión pagará o procurará el pago al Organismo de Rugby o Club de los Gastos y Egresos Relevantes no discutidos, en forma trimestral desde la fecha de la lesión. Para que no haya dudas cuando los Gastos y Egresos Relevantes sean parcialmente discutidos la Unión mantendrá la obligación de pagar o procurar el pago de los montos no discutidos de los Gastos y Egresos Relevantes de acuerdo con los programas de pagos establecidos en esta Sección 6.1(g). Cuando una Unión incumpla los pagos en tiempo y forma según lo establecido en esta Sección 6.1(g) el Organismo de Rugby o Club correspondiente podrá notificar a World Rugby que sin perjuicio de cualquier otra acción incluida en las Regulaciones, procurará conectarse con la Unión correspondiente a los efectos de procurar el pago de los montos pendientes al Organismo de Rugby o Club.
7. Proceso de Arbitraje
Cuando un Organismo de Rugby o Club y una Unión no puedan llegar a un acuerdo conforme el proceso de reclamos de colaboración establecido en la Sección 6 las partes podrán ya sea: (i) acordar un procedimiento de arbitraje obligatorio que sea aceptable a ambas partes; o (ii) en caso de no ponerse de acuerdo en eso, elevar el asunto al Presidente del Panel Judicial que designará un árbitro independiente (o un panel de arbitraje) (“Organismo Arbitral”) como se indica a continuación:
(a) Un Organismo de Rugby o Club o una Unión pueden elevar un asunto a un arbitraje dentro de los 14 días de haber expirado el período de 30 días establecido en la Sección 6.1(g) notificando a la otra parte y a World Rugby. A los efectos de ser válido, el aviso deberá incluir por escrito la naturaleza de la disputa, las compensaciones deseadas y exhibirá copias de los documentos pertinentes, incluyendo sin limitación, cuando corresponda, prueba de los montos de los pagos reclamados. El aviso y los documentos pertinentes deberán estar redactados en inglés o traducidos por la parte pertinente al inglés.
(b) Después de recibir un aviso válido, World Rugby solicitará al Presidente del Panel Judicial que designe un Organismo Arbitral para arbitrar la disputa. La sede y el formato de la audiencia de arbitraje quedará a discreción del Organismo Arbitral, pero la ciudad del arbitraje deberá ser Londres, Inglaterra y el arbitraje estará sujeto a las Regulaciones y Estatutos de World Rugby incluidas las leyes inglesas de acuerdo con el capítulo 15 de los Estatutos .
(c) El árbitro único será un abogado y si se designara un panel de arbitraje estará normalmente compuesto por tres miembros contando por lo menos con un abogado (que será el presidente), un médico y un tercer miembro de cualquiera de esas categorías. No será necesario que los miembros del Organismo Arbitral provengan de un país neutral de la Unión, Organismo de Rugby y/o Club, pero deberán ser independientes de las partes.
(d) El Organismo Arbitral podrá regular sus procedimientos según lo considere conveniente y aplicar las reglas generales de evidencias como se aplican en los Tribunales Disciplinarios establecidos en la Regulación 18, Apéndice 1.
(e) Sin limitación a sus facultades establecidas en la Regulación 18 el Organismo Arbitral tendrá facultades para ordenar un pago de una parte a la otra para liquidar el monto de Gastos y Egresos Relevantes. Cualquier incumplimiento de una orden dictada por un Organismo Arbitral será equivalente a la violación de una Regulación además de cualquier otra acción que pueda surgir del mismo.
(f) El Organismo Arbitral estará autorizado a recuperar sus gastos (incluidos para que no haya dudas los honorarios razonables para los miembros del Organismo Arbitral). El Organismo Arbitral estará autorizado a hacer una orden de gastos en cualquier proporción contra las partes si así lo considerara.
(g) World Rugby estará autorizado a estar representado en cada arbitraje en el que el Presidente del Panel Judicial designe un Organismo Arbitral bajo esta Sección 7 y a hacer presentaciones.
(h) La decisión del Organismo Arbitral será definitiva y no sujeta a apelaciones ante ninguna corte u otro organismo excepto hasta el punto requerido conforme la Ley de Arbitraje 1996.