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Reglamentos

Regulación 6 : ANTICORRUPCIÓN Y APUESTAS

World Rugby está comprometido a hacer todos los esfuerzos a su alcance para preservar el carácter fundamental de las competiciones deportivas como una prueba honesta de destrezas y habilidades e impedir que las prácticas corruptas de apuestas socaven la integridad del Rugby.

REGULACIÓN 6.    ANTICORRUPCIÓN Y APUESTAS

6.1 Introducción y alcance

6.1.1 World Rugby está comprometido a hacer todos los esfuerzos a su alcance para preservar el carácter fundamental de las competiciones deportivas como una prueba honesta de destrezas y habilidades e impedir que las prácticas corruptas de apuestas socaven la integridad del Rugby. Estas Regulaciones Anticorrupción establecen un conjunto de regulaciones y un esquema de aplicación y sanciones a aplicar en todo el Juego en el nivel Internacional y de Jugadores Contratados y proporcionar una guía para las Uniones respecto de sus regulaciones domésticas.

6.1.2 World Rugby reconoce que la educación es un elemento clave para la eficaz implementación de estas Regulaciones Anticorrupción. Además, World Rugby, todas las Uniones y Organismos de Rugby dentro de sus posibilidades y alcance de sus responsabilidades y en cooperación entre ellos, planificar, implementar, evaluar y monitorear programas de información y educación con fines anticorrupción en el Rugby.

6.1.3 World Rugby ha adoptado estas Regulaciones Anticorrupción en reconocimiento de los siguientes imperativos fundamentales en el Juego:

(a) Todos los Partidos serán disputados en igualdad de condiciones y el resultado y todos los aspectos de cada Partido será determinado exclusivamente por los méritos de los Jugadores y equipos compitiendo, de su respectivo personal de coaching, médico y del personal de apoyo al jugador.

(b) La confianza del público en la autenticidad e integridad de la disputa deportiva es de importancia suprema. Si esa confianza resultara socavada, el Juego se vería fundamentalmente afectado.

(c) La tecnología, la popularidad, la televisión, la cantidad y formatos de Partidos y la expansión de los mercados de apuestas ha llevado a un significativo incremento en la cantidad y variedad de Apuestas generadas alrededor del Juego. Los Apostadores pueden colocar apuestas legales desde ubicaciones remotas, incluidas dentro de las sedes de los Partidos, vía internet, teléfono y agencias de apuestas en varias jurisdicciones, incluido poder hacerlo mientras el Partido se está jugando. Estos desarrollos elevan el potencial de personas no conectadas con el Rugby: de intentar corromper a personas dentro del Juego, y de personas en el Juego: de procurar ganancias con apuestas corruptas.

(d) En relación con eso, cualquiera de las personas involucradas en este tipo de Inconducta puede actuar en las diferentes competiciones y normalmente harán todo lo posible para mantener sus actividades en secreto para World Rugby, las Uniones, las autoridades competentes y el público. Para proteger la integridad del Juego, World Rugby necesita facultades para obtener información y registros de personas involucradas en el Juego en el nivel de elite y para compartir información con las Uniones, la policía y otras autoridades competentes y terceros relevantes, según corresponda.

(e) Las personas que están o buscan estar involucradas en el Juego deberán tener el carácter capaz de reflejar la integridad, reputación y espíritu del Juego. Ellos serán responsables de adherir a la letra y el espíritu de estas Regulaciones Anticorrupción.

(f) Estas Regulaciones Anticorrupción serán interpretadas y aplicadas con referencia a los imperativos deportivos fundamentales establecidos en esta Regulación 6.1.3 preferiblemente a cualquier otra estricta interpretación legal y/o técnica que pueda proponerse.

Estas Regulaciones Anticorrupción reflejan el Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones según corresponde en el contexto del Rugby.

6.1.4 Todas las Personas Vinculadas están automáticamente obligadas y deben cumplir todas las disposiciones de estas Regulaciones Anticorrupción. En consecuencia, por su participación en el Juego, las Personas Vinculadas se considerarán que han aceptado:

(a) Que es su responsabilidad leer y garantizar haber entendido todas las disposiciones de estas Regulaciones Anticorrupción y cumplir las mismas. Además, que cada uno de ellas tiene la tarea de informar a todos sus asociados (que pueden incluir familiares y no familiares) según corresponda el alcance y aplicación de estas Regulaciones Anticorrupción.

(b) Someterse a la autoridad de World Rugby y de su Unión a adoptar, aplicar, monitorear y hacer cumplir estas Regulaciones Anticorrupción.

(c) Someterse a la exclusiva jurisdicción de cualquier Oficial Judicial y/o Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones designada para escuchar y decidir cargos presentados por World Rugby y/o una Unión y/o para encargarse de otras cuestiones conforme estas Regulaciones Anticorrupción.

(d) No presentar ningún caso en ninguna corte u otro foro que sea inconsistente con la subordinación anterior a la jurisdicción de un Oficial Judicial y/o Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones designada de acuerdo con las Regulaciones de World Rugby.

6.1.5 Todas las Personas Vinculadas, cuando les sea requerido por una Unión, Organismo de Rugby o por World Rugby (o su representante autorizado(s)) a los fines de la protección de datos aplicable y otras leyes y propósitos aplicables relacionados con estas Regulaciones Anticorrupción o en conexión con las mismas, estarán obligadas y deberán consentir por escrito: la colección, procesamiento, divulgación y uso de información (incluido sin limitación la información personal) relacionada con ellos mismos y sus actividades. 

6.1.6 No habrá ningún decreto de limitaciones aplicable a estas Regulaciones Anticorrupción. Las Uniones harán sus mayores esfuerzos para garantizar que todas las Personas Vinculadas incluidos en particular los Jugadores Contratados y el Personal de Apoyo del Jugador Contratado continúen obligadas por estas Regulaciones Anticorrupción y se requiera que las cumplan por un período de seis meses después del cese de sus tareas en relación con el Juego.

6.1.7 Una conducta prohibida dentro de estas Regulaciones Anticorrupción puede también ser un delito criminal y/o una violación de otras leyes y/o regulaciones aplicables en ciertas jurisdicciones. Estas Regulaciones Anticorrupción tienen la intención de complementar las leyes y regulaciones como reglas de conducta adicionales para aquellos involucrados en el Juego.  No tienen la intención, y no deben ser pensadas, interpretadas, y/o aplicadas para perjudicar y/o socavar de cualquier manera la aplicación de esas leyes y/o regulaciones. Las Personas Vinculadas deben cumplir en todo momento todas las leyes y regulaciones aplicables. World Rugby reconoce que la cooperación con las autoridades públicas por parte suya y de las Uniones y Asociaciones en particular en la aplicación de las leyes y entidades de apuestas deportivas es fundamental.

6.2 Definiciones

Las definiciones que siguen se aplican a estas Regulaciones Anticorrupción. En caso de alguna inconsistencia entre estas definiciones y las que están incluidas en la Regulación 1, estas definiciones prevalecerán a los efectos de esta Regulación.

Apuesta Colocar, aceptar, poner y/o de algún otro modo entrar en cualquier forma de apuesta, jugada y/o especulación financiera con la expectativa de un premio de valor monetario sujeto a una futura ocurrencia relacionada con un Evento (de cualquier tipo). Lo antedicho incluirá, sin limitación, una apuesta, jugada y/o especulación financiera para una cantidad de eventos u ocurrencias (por ejemplo, una jugada múltiple o acumulada). Una Apuesta Prohibida será cualquier conducta que contravenga la Regulación 6.3.1.

Arreglar Arreglar, tramar de cualquier manera  y/o influenciar de algún modo en forma impropia el resultado de un Evento y/o cualquier aspecto de un Evento y/o ser parte de cualquier esfuerzo para arreglar, tramar de cualquier manera  y/o influenciar de algún modo en forma impropia el resultado o cualquier aspecto de un Evento. Lo antedicho incluirá, sin limitación: asegurar en forma impropia que un incidente(s) particular ocurra o no ocurra durante un Evento(s) o en un momento particular o coyuntura durante un Evento(s) y manipular impropiamente el resultado o cualquier otro aspecto de un Evento(s).

Asistencia Sustancial Para estar autorizado a recibir cualquier beneficio conforme la Regulación 6.10.4(g), una Persona Vinculada debe: (a) divulgar en una declaración firmada con testigos toda la información que posea en relación con una Violación(es) de las Reglas Anticorrupción; y (b) cooperar con la investigación y decisión de cualquier caso relacionado con esa información, incluyendo, por ejemplo, presentar testimonio en una audiencia si se le solicitara hacerlo por parte de World Rugby y/o una Unión. Además, la información proporcionada debe ser creíble y debe comprender un importante parte del caso que se ha iniciado o, si no se ha iniciado ningún caso, debe proporcionar una base suficiente sobre la cual se podría haber iniciado un caso.

Intento Acto(s) y/u omisión(es) que es más que una mera preparación y que constituye un paso real y sustancial (individual o en conjunto) hacia la comisión de una Violación de las Reglas Anticorrupción (en circunstancias en que, excepto por el Intento en sí mismo, la Violación de las Reglas Anticorrupción no fue cometida y/o completada y sin importar si la persona(s) involucrada estaba al tanto de que el acto(s) y/u omisión(es) podría significar una Violación de las Reglas Anticorrupción). Cuando el autor renuncie a un Intento presentando un informe al Oficial Anticorrupción antes de que ese Intento haya sido descubierto por un tercero, esto podrá ser tenido en cuenta por el Oficial Judicial, la Comisión Judicial y/o la Comisión de Apelaciones para reducir la sanción que de otro modo hubiera sido aplicable. La renuncia y/o retiro no será relevante excepto cuando se satisfagan las condiciones mencionadas, ni serán relevantes, respecto de un Intento, los impedimentos y/o imposibilidad y/o ineptitud. 

Beneficio Cualquier soborno(s), ganancia(s), beneficio(s), regalo(s) y/o ventaja(s), directos y/o indirectos, monetarios y/o no monetarios, incluyendo, sin limitación, ganancias y/o potenciales ganancias como resultado de una Apuesta(s) y/o ganancia o ventaja deportiva que provoque o tenga el potencial de provocar el descrédito del Juego. Lo antedicho no incluirá premios oficiales en dinero y/o pagos contractuales legítimos conectados a servicios, patrocinios o promociones y/o pagos similares relacionados con el rugby.

Conducta Inadecuada Corrupción y/o conducta que involucra deshonestidad y/o fraude (incluido sin limitación cuando una persona es el sujeto de una investigación respecto de estas Regulaciones Anticorrupción) excepto cuando la persona: (i) de acuerdo con el procedimiento establecido en la Regulación 6.9 y 6.11 (según corresponda) se ha descubierto que no ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción; y/o (ii) ha completado una sanción(s) (incluida sin limitación una Suspensión Provisional) conforme estas Regulaciones Anticorrupción, incluida toda la rehabilitación, educación y otros requerimientos, según corresponda; y/o (iii) ha completado una sanción equivalente o más alta bajo otras regulaciones y/o leyes (incluido sin limitación en relación con otro deporte), a la que razonablemente se le hubiera impuesto en el caso que el asunto hubiera sido tratado según estas Regulaciones Anticorrupción (teniendo en cuenta, según corresponda, la jurisprudencia relevante); y (iv) ha sido suficientemente rehabilitada.

Dispositivo de Comunicación Móvil Cualquier dispositivo, electrónico u otro, que pueda ser usado para comunicarse en forma remota y sin demora significativa incluidos, sin limitación, teléfonos, computadores, pagers, asistentes personales digitales, tablets, transreceptores de mano y cualquier dispositivo similar inventado en el futuro.

Evento Un Partido, torneo, Serie de Partidos, liga, y/o competición en cualquier nivel del Juego incluido, para que no haya dudas, un Evento Vinculado.

Evento Vinculado Un Evento con el que está involucrada, conectada o comprometida una Persona Vinculada y/o el Equipo Representativo Nacional y/o el panel de Oficiales de Partidos de una Unión/Asociación/World Rugby (según corresponda). Para que no haya dudas cuando este Evento sea, por ejemplo, un Partido Internacional que forme parte de un Torneo Internacional y/o Serie de Partidos Internacionales, todos los otros Partidos Internacionales de ese Torneo Internacional y/o Serie de Partidos Internacionales serán también un Evento Vinculado.

Información Interna Toda información no pública relacionada con cualquier Evento incluido cualquier aspecto del mismo que una Persona Vinculada posee por virtud de su posición dentro del Juego. Esa información incluye, pero no está limitada a esto, información relevante relacionada con un Participante(s), condiciones, tácticas y/o estrategias, selección, lesiones, y/o cualquier otra información relacionada con el probable desempeño de un Participante(s) y/o resultado de un Evento incluyendo cualquier aspecto del mismo, y/o cualquier otra información relevante en relación con un Evento que sea conocida por una Persona(s) Vinculada(s) pero que no ha sido todavía publicada o no sea tema público, que no esté disponible para ser conocida por un miembro interesado del público y/o difundida de acuerdo a las reglas y regulaciones del Evento.

Juegos Multideportivos Juegos Multideportivos Los Juegos Olímpicos (incluidos los Juegos Olímpicos de la Juventud), los Juegos del Commonwealth (incluidos los Juegos del Commonwealth de la Juventud), los Juegos Pan-Pacific, los Juegos Asiáticos y todos los otros eventos similares que incluyen el Rugby con por lo menos otros dos deportes.

Jugador Internacional Un Jugador que participa en un Partido(s) Internacional(es).

Oficial Anticorrupción La persona, o su representante, designada de tanto en tanto como Oficial Anticorrupción de World Rugby.

Oficial de Partidos Un árbitro, árbitro asistente, juez de touch, oficial de televisión del partido, árbitro de in-goal, cuarto y quinto oficial del partido y cualquier otra persona involucrada en el arbitraje de un Partido. Un Oficial de Partidos Internacionales es un Oficial de Partidos que actúa (o ha actuado) en un Partido(s) Internacional(es).

Participante Un Jugador, Oficial de Partidos, Unión, Equipo Representativo Nacional y/o equipo involucrado en un Evento(s).

Persona Inadecuada Una persona considerada así según la Regulación 6.4.

Persona Vinculada Cualquier Jugador Internacional, Jugador Contratado, Oficial de Partidos Internacionales, Personal de Apoyo del Jugador Contratado, coach, entrenador, selector, profesional de la salud, analista, oficial del equipo, dirigente, propietario, accionista, director, ejecutivo, miembro del personal y/o cualquier otra persona involucrada y/o comprometida con el Juego por una Unión o su Equipo Representativo Nacional e incluirá a cualquier panel de Oficiales de Partidos de cualquier Unión/Asociación/World Rugby en Partidos Internacionales y/o a nivel de Jugadores Contratados, Personal Disciplinario, cualquier Agente y/o representante de un Jugador Internacional, Jugador Contratado o Personal de Apoyo del Jugador Contratado y/o miembro de la familia y/o asociado de cualquiera de los mencionados (hasta el punto en que ese miembro de la familia o asociado esté dentro de la jurisdicción de una Unión, Organismo de Rugby y/o World Rugby) y/o cualquier otro individuo o entidad involucrada en la organización, administración y/o promoción del Juego en un Partido Internacional y/o a Nivel de Jugadores Contratados y/o la capacitación de personas participantes en el Juego en un Partido Internacional y/o a Nivel de Jugadores Contratados.   

Personal de Apoyo del Jugador Contratado Una Persona Vinculada que está involucrada y/o comprometida con un Jugador Contratado, un Club, un Organismo de Rugby, un equipo y/o un Evento que incluye Jugadores Contratados e incluirá a los compañeros y oponentes de los Jugadores Contratados, Oficiales de Partidos y Personal Disciplinario designado para el Evento que incluya Jugadores Contratados, el personal de apoyo de esos Jugadores Contratados y Oficiales de Partidos y a los directores, funcionarios y personal de las Uniones, Clubs y Organismos de Rugby que tienen Jugadores Contratados (e incluidos sin limitación los propietarios de Clubes y Organismos de Rugby, excepto cuando el propietario sea una Unión).

Personal Disciplinario Un Oficial Judicial, Comisionado de Citaciones, Comisión de Disciplina, Comisión de Apelaciones, Comisión Judicial y/o miembros del Organismo de Revisión Post-Audiencia, oficial disciplinario, y/o personal anti-doping y/u otro personal disciplinario.

Suspensión Provisional tiene el significado establecido en la Regulación 6.8.2.

Suspensión La suspensión de una Persona Vinculada por un período de tiempo específico según haya sido determinado e impuesto por un Oficial Judicial o Comisión Judicial o Comisión de Apelaciones, del desempeño en el Juego según lo establecido en la Regulación 6.10.5(d).

Violación de las Reglas Anticorrupción Cualquier violación de estas Regulaciones Anticorrupción. Para que no haya dudas una Violación de las Reglas Anticorrupción también constituirá Inconducta.

6.3 Violaciones de las Reglas Anticorrupción

Una Persona Vinculada comete una Violación de las Reglas Anticorrupción si se involucra y/o Intenta involucrarse en alguna de las conductas establecidas en las Regulaciones 6.3.1 a 6.3.4 y/o comete cualquier otra violación de los requerimientos de estas Regulaciones Anticorrupción. Por consiguiente, no es necesario que se demuestre que hubo intento, falta, negligencia y/o conocimiento de la comisión de una Violación de las Reglas Anticorrupción por parte de la Persona Vinculada para que se establezca que se ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción.

6.3.1 Apuestas Prohibidas

Todas las Personas Vinculadas

(a) Ninguna Persona Vinculada deberá, directa o indirectamente hacer una Apuesta y/o Intento de Apuesta sobre el resultado o cualquier aspecto de cualquier Evento Vinculado y/o recibir y/o Intentar recibir parte o toda la ganancia de esa Apuesta y/o cualquier otro Beneficio en relación con una Apuesta.

(b) Ninguna Persona Vinculada deberá hacer ni Intentar, directa o indirectamente, solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar, acordar y/o facilitar a cualquier otra parte a hacer una Apuesta y/o Intento de Apuesta sobre el resultado o cualquier aspecto de cualquier Evento Vinculado.

Jugador Contratado(s) y Personal de Apoyo del Jugador Contratado

(c) Ningún Jugador Contratado o Personal de Apoyo del Jugador Contratado deberá, directa o indirectamente hacer una Apuesta y/o Intento de Apuesta sobre el resultado o cualquier aspecto de cualquier Evento y/o recibir y/o Intentar recibir parte o toda la ganancia de esa Apuesta y/o cualquier otro Beneficio en relación con una Apuesta.

(d) Ningún Jugador Contratado o Personal de Apoyo del Jugador Contratado deberá hacer ni Intentar, directa o indirectamente, solicitar, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar, acordar y/o facilitar a cualquier otra parte a hacer una Apuesta y/o Intento de Apuesta sobre el resultado o cualquier aspecto de cualquier Evento.

Personas Vinculadas involucradas[1] en Juegos Multideportivos

(e) Ninguna Persona Vinculada involucrada en Juegos Multideportivos deberá, directa o indirectamente hacer una Apuesta y/o Intento de Apuesta sobre el resultado o cualquier aspecto de esos Juegos Multideportivos (incluyendo para que no haya dudas otros deportes) y/o recibir y/o Intentar recibir parte o toda la ganancia de esa Apuesta y/o cualquier otro Beneficio en relación con una Apuesta. 

(f) Ninguna Persona Vinculada involucrada en Juegos Multideportivos deberá hacer y/o Intentar, directa o indirectamente, solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar, acordar y/o facilitar a cualquier otra parte a hacer una Apuesta y/o Intento de Apuesta sobre el resultado o cualquier aspecto de esos Juegos Multideportivos (incluyendo para que no haya dudas otros deportes).

6.3.2 Corrupción relacionada con Arreglos

Ninguna Persona Vinculada deberá:

(a) Arreglar y/o hacer un Intento de Arreglar.

(b) O hacer un Intento, directa o indirectamente, de solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar, acordar, dar, pagar, recibir y/o facilitar un Beneficio para Arreglar y/o un Beneficio para hacer un Intento de Arreglar.

(c) Por un Beneficio dejar de desempeñarse en el mejor nivel de su capacidad (incluida la futura) en relación con un Evento(s) incluido cualquier aspecto del mismo.

(d) Solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer y/o alentar a otra Persona Vinculada para que deje de desempeñarse en el mejor nivel de su capacidad en relación con un Evento(s).  

6.3.3 Mal uso de Información Interna

Ninguna Persona Vinculada deberá hacer ni Intentar directa o indirectamente:

(a) Usar Información Interna a los fines de hacer una Apuesta ya sea para ellos mismos o por medio de otra persona y/o entidad;

(b) Difundir Información Interna a ninguna persona (con o sin Beneficio) antes y/o durante un Evento del que la Persona Vinculada conozca y/o se pueda esperar que razonablemente conozca que la difusión de la Información Interna podría ser usada en relación con Apuestas.[2]

(c) Dar y/o recibir un Beneficio por la provisión de Información Interna (independientemente de que la Información Interna sea efectivamente proporcionada).

(d) Solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar y/o facilitar la acción de dar y/o recibir un Beneficio por la provisión de Información Interna (independientemente de que la Información Interna sea efectivamente proporcionada).

(e) Solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar, pagar y/o facilitar el incumplimiento de algunas de las disposiciones antedichas de esta Regulación 6.3.3.

6.3.4 Infracciones de corrupción generales

Ninguna Persona Vinculada deberá hacer ni Intentar directa o indirectamente:

(a) Solicitar, ofrecer, inducir, atraer, instruir, convencer, alentar y/o facilitar la acción de dar y/o recibir un Beneficio en relación con un Evento impropiamente y/o en circunstancias en que la Persona Vinculada sepa y/o se pueda esperar que razonablemente sepa que se pueda producir el descrédito de la Persona Vinculada y/o el Juego y/o pueda generar una amenaza a la integridad del Juego.

(b) Obstruir y/o demorar cualquier investigación del Oficial Anticorrupción y/o manipular, obstruir, demorar, y/o destruir cualquier evidencia, evidencia potencial, documentación y/o información que pueda ser relevante para una Violación de las Reglas Anticorrupción (actual o potencial) y/o para una investigación de anticorrupción o conforme estas Regulaciones Anticorrupción.

(c) Asociarse de un modo profesional o relacionado con el deporte con una Persona Inadecuada.

6.3.5 Responsabilidades de las Personas Vinculadas

(a) Las Personas Vinculadas informarán al Oficial Anticorrupción en la primera oportunidad que tengan los detalles completos de cualquier acercamiento, invitación, ofrecimiento, solicitud, incentivo, incitación, instrucción, persuasión, estímulo, pago y/o facilitación a ellos y/o a cualquier otra Persona Vinculada del cual tengan conocimiento respecto de Apuestas Prohibidas y/o Intento de Apuestas Prohibidas, Arreglo, Intento de Arreglo, provisión de Información Interna para esos fines y/u otra conducta, información y/o sospecha creíble en relación con alguna conducta que pueda incumplir cualquier disposición y/o ser relevante respecto de estas Regulaciones Anticorrupción y/o que pueda de algún otro modo significar una amenaza para la integridad del Juego. Para que no haya dudas, se requerirá que las Personas Vinculadas informen cualquier información nueva o sospecha conforme lo antedicho incluyendo las circunstancias en las que la Persona Vinculada ya ha efectuado un informe al Oficial Anticorrupción y/o está al tanto de que otra persona ha realizado un informe y/o está de alguna otra manera al tanto de que el asunto ha llamado la atención del Oficial Anticorrupción. World Rugby permitirá que los informes sean anónimos.

(b) En caso que una Persona Vinculada incumpla la Regulación 6.3.5(a) la Persona Vinculada será pasible de recibir la misma sanción que recibiría si hubiera cometido la Violación de las Reglas Anticorrupción.

(c) A requerimiento del Oficial Anticorrupción, las Personas Vinculadas deberán cooperar cabalmente, con precisión y sin demoras indebidas y proporcionarán al Oficial Anticorrupción toda la asistencia necesaria respecto de cualquier asunto conforme estas Regulaciones Anticorrupción (incluyendo responder preguntas y suministrar al Oficial Anticorrupción toda la documentación e información relevante y/o requerida, incluidos sin limitación, todos los Dispositivos de Comunicación Móvil, los registros de los Dispositivos de Comunicación Móvil, cuentas bancarias, tarjetas de crédito y detalles de transacciones, registros de cuentas de apuestas, registros de internet y de correo electrónico, computadoras y discos duros y otros dispositivos de almacenamiento electrónico de información y documentos y la información de conexión y contraseñas asociadas según corresponda). Las Personas Vinculadas garantizarán que esos ítems y/o documentos estén disponibles y/o puedan ser obtenidos. 

(d) Las Personas Vinculadas asistirán a las audiencias (ya sea personalmente o por medios telefónicos según lo disponga el Oficial Judicial, Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones) excepto cuando no se le haya dado aviso razonable y/o cuando tengan otra justificación convincente a satisfacción del Oficial Judicial, Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones. 

(e) Las Personas Vinculadas garantizarán y harán todos los esfuerzos dentro de sus posibilidades para garantizar que los miembros de su familia /asociados mantendrán todos los asuntos relacionados con un informe conforme la Regulación 6.3.5(a) y/o con un requerimiento conforme la Regulación 6.3.5(c) y/o cualquier otros procedimientos conforme estas Regulaciones Anticorrupción, en forma confidencial excepto se le requiera lo contrario de acuerdo con estas Regulaciones Anticorrupción, y/o las leyes y/o regulaciones aplicables.

(f) World Rugby podrá emitir una directiva prohibiendo y/o restringiendo el uso de Dispositivos de Comunicación Móvil el día de un Partido Internacional para ciertas Personas Vinculadas involucradas en la conducción del Partido Internacional (sin perjuicio de la capacidad de una Unión u Organizador de Torneo de emitir una directiva como esa en su propia jurisdicción) y en tal caso todas las Personas Vinculadas deberán cumplir con las directivas de World Rugby. Antes de emitir una directiva como esa World Rugby deberá avisar y según corresponda, consultar anticipadamente a la Unión Anfitriona u Organizador de Torneo respecto de la logística e implementación de la directiva(s).

(g) Las Personas Vinculadas involucradas en Juegos Multideportivos no incumplirán ninguna de las reglas y/o regulaciones respecto de apuestas y/o corrupción de esos Juegos Multideportivos.

(h) Para que no haya dudas el incumplimiento de cualquier aspecto de esta Regulación 6.3.5 constituirá una Violación de las Reglas Anticorrupción.

6.3.6 Lo que sigue no será relevante para determinar si se ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción (si bien puede ser relevante para decidir la sanción adecuada a ser impuesta conforme la Regulación 6.10):

(a) Si la Persona Vinculada a la que se denuncia por haber cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción estaba participando en el Evento(s) particular en relación con el cual la conducta es denunciada;

(b) El resultado del Evento (y/o de cualquier aspecto del mismo) en relación con el cual se hizo esa Apuesta y si fue planificado;

(c) Si algún Beneficio fue o no fue dado o recibido;

(d) La naturaleza y/o resultado de cualquier Apuesta(s) en trámite;

(e) Ausencia de evidencias o evidencias inusuales respecto de la falta de esfuerzo y/o desempeño pobre de una Persona Vinculada en un Evento y/o aspectos del mismo (sin embargo, esas evidencias pueden ser ofrecidas para apoyar la denuncia relacionada con una violación de estas Regulaciones Anticorrupción);

(f) Si los esfuerzos o desempeño (si hubiera alguno) de una Persona Vinculada en relación con el Evento(s) en trámite fueron (o podría esperarse que fueran) afectados o no por los actos u omisiones en cuestión;

(g) Si alguno de los resultados y/o aspectos del Evento(s) en trámite fueron (o podría esperarse que fueran) afectados o no por los actos u omisiones en cuestión.

(h) Si la manipulación incluyó o no una violación de una regla técnica y/o regulación de World Rugby, de una Unión y/o del Organizador del Torneo; y

(i) Si estuvo presente o no en el Evento un representante de la Unión, Asociación, Organizador del Torneo, World Rugby u otra autoridad competente.

6.3.7 Cualquier acto u omisión que sea probado que constituye ayudar, incitar o que sea un Intento de cometer una Violación de las Reglas Anticorrupción será tratado como si la Violación de las Reglas Anticorrupción hubiera sido cometida independientemente de que ese acto u omisión resultara en una Violación de las Reglas Anticorrupción.

6.3.8 Será un defensa válida de la Persona Vinculada ante una denuncia de Violación de las Reglas Anticorrupción que la Persona Vinculada haya: (i) rápidamente preparado un informe de acuerdo con la Regulación 6.3.5(a); y/o (ii) demuestre que esa conducta fue el resultado de una amenaza significativa a la vida y/o seguridad de la Persona Vinculada o de otra persona.

6.4  Personas Inadecuadas
 

6.4.1 El Oficial Anticorrupción puede efectuar una solicitud a un Oficial Judicial para considerar a cualquier persona que es y/o está procurando ser una Persona Vinculada, como Persona Inadecuada cuando el Oficial Anticorrupción tenga fundamentos razonables para creer que la persona puede estar y/o puede haber estado involucrada en alguna Conducta Inadecuada. 

6.4.2 El Oficial Anticorrupción, o su representante, puede conducir una investigación(es) en relación con cualquier persona sospechada de ser una Persona Inadecuada antes de efectuar la solicitud al Oficial Judicial conforme 6.4.1, y/o por una Suspensión Provisional a ser aplicada pendiente de la decisión definitiva del asunto. El Oficial Anticorrupción consultará con la Unión correspondiente (según corresponda) y brindará a la persona sujeta a la investigación la oportunidad de ser escuchada y representada. Los incumplimientos de cooperación total y/o de proporcionar asistencia completa, precisa y rápida al Oficial Anticorrupción, o a su representante, en relación con esa investigación, serán fundamentos para que un Oficial Judicial tome la decisión de que la persona es una Persona Inadecuada.

6.4.3 A la persona sujeta a la solicitud conforme la Regulación 6.4.1 (el “Sujeto") se le notificará esa solicitud y tendrá oportunidad de presentar su caso. Excepto cuando esta Regulación 6.4 lo requiera de otra manera, en audiencias relacionadas con Personas Inadecuadas se aplicará la Regulación 6.9.

6.4.4 Después de la consideración de las evidencias que se le presenten, el Oficial Judicial: (i) impondrá una Suspensión Provisional (cuando fuera solicitado por el Oficial Anticorrupción) o, (ii) considerará al Sujeto como Persona Inadecuada cuando considere que hay fundamentos razonables para creer que el Sujeto puede estar y/o puede haber estado involucrado en alguna Conducta Inadecuada.

6.4.5 El Oficial Anticorrupción notificará a la Persona Inadecuada y a la Unión(es) correspondiente por escrito la decisión del Oficial Judicial. Cuando una persona haya sido considerada Persona Inadecuada, después de recibida la notificación, no podrá estar involucrada en el Juego como Persona Vinculada y ninguna Persona Vinculada podrá asociarse con una Persona Inadecuada de un modo profesional o relacionado con el deporte. Las Uniones reconocerán y pondrán en vigencia cualquier decisión de este tipo y las consecuencias de la misma.

6.4.6 Una persona que haya sido considerada Persona Inadecuada podrá redactar un pedido de apelación dentro de los catorce (14) días de recibida la notificación de la decisión para el Presidente del Panel de Apelación. La apelación será tratada por una Comisión de Apelaciones conforme el procedimiento establecido en la Regulación 6.11.

6.4.7 Cuando la Comisión de Apelaciones confirme la decisión de que la persona es una Persona Inadecuada o cuando la Persona Inadecuada no apele, podrá volver a efectuar la solicitud a un Oficial Judicial después de seis (6) meses de la fecha de la decisión escrita de la Comisión de Apelaciones o del Oficial Judicial, según corresponda, con las evidencias en relación a su rehabilitación de la Conducta Inadecuada que lo llevó a ser considerado Persona Inadecuada. El proceso establecido en las Regulaciones 6.4.2 a 6.4.6 se aplicará en relación a todas las solicitudes posteriores.

6.4.8 Cualquier violación por parte de un Sujeto y/o una Persona Inadecuada de una Suspensión Provisional y/o de la Regulación 6.4.4() podrá resultar en que un Oficial Judicial (después de una solicitud del Oficial Anticorrupción) aumente hasta dos (2) años el período que la Persona Inadecuada deberá esperar antes de volver a hacer la solicitud conforme esta cláusula.

6.4.9 Cualquier persona sujeta a una Suspensión (incluidos a estos fines una Suspensión Provisional) por una Violación de las Reglas Anticorrupción (incluyendo a estos fines: conforme una decisión bajo las regulaciones anticorrupción o equivalentes de una Unión u otro organismo deportivo reconocido por World Rugby de acuerdo con la Regulación 6.14) será automáticamente considerada Persona Inadecuada por la duración de su Suspensión o Suspensión Provisional. Cuando una persona viole una Suspensión se dispondrá una nueva Suspensión de igual longitud que el período de Suspensión original a agregarse a la finalización del período de No elegibilidad original. El nuevo período de Suspensión podrá ser ajustado en base al grado de falta del Jugador u otra Persona y a otras circunstancias del caso. La determinación sobre si esa persona ha violado una Suspensión y si corresponde un ajuste la hará un Oficial Judicial de World Rugby (o la Asociación, Unión u Organizador del Torneo que esté a cargo del caso, según corresponda). Esta decisión puede ser apelada bajo la Regulación 6.11.  

6.4.10 Los Oficiales Judiciales y Comisiones de Apelaciones, según corresponda, tendrán toda la libertad, en relación a una decisión, de considerar que una persona es una Persona Inadecuada, mantener esa persona como Persona Inadecuada y/o imponer las condiciones para considerar a una persona como persona adecuada y ni él, ellos, ni World Rugby ni ninguna Unión será responsable ante ninguna persona y/o entidad respecto de esa decisión(es).

6.5 Responsabilidades de las Uniones

Estas Regulaciones Anticorrupción se aplicarán a World Rugby y cada Unión y cada uno de sus integrantes. Cada Unión es responsable de garantizar (y debe garantizar) que:

(a) Proveerá al Oficial Anticorrupción todos los detalles de cualquier asunto que pueda estar relacionado con una Violación de las Reglas Anticorrupción, con una potencial Violación de las Reglas Anticorrupción, con una persona a la que se pueda aplicar la Regulación 6.4 y/o con cualquier otro asunto relacionado al sujeto de estas Regulaciones Anticorrupción, tan pronto como sea posible y de que asistirá al Oficial Anticorrupción respecto de cualquier investigación, audiencia y/u otro asunto conforme estas Regulaciones Anticorrupción.

(b) Tendrá vigentes regulaciones anticorrupción que reflejen los principios de estas Regulaciones Anticorrupción a nivel nacional de acuerdo con las leyes aplicables. Sin embargo, nada en estas Regulaciones Anticorrupción impedirá que una Unión imponga regulaciones más restrictivas que estas Regulaciones Anticorrupción dentro de su jurisdicción, incluidas por la razón de cumplir con las leyes y regulaciones locales.

(c) Hará todos los esfuerzos dentro de sus facultades para obtener el reconocimiento escrito de todas las Personas Vinculadas reconociendo que están obligadas y cumplirán estas Regulaciones Anticorrupción y las regulaciones anticorrupción de la Unión.

(d) Establecerá reglas y procedimientos mediante los cuales todas las Personas Vinculadas consentirán la difusión de sus datos privados según sea requerido o autorizado por estas Regulaciones Anticorrupción y/o las reglas anticorrupción de la Unión y/u Organismo de Rugby y hará todos sus esfuerzos para obtener el consentimiento de las Personas Vinculadas en relación con la recolección, procesamiento, difusión y uso de los datos relacionados con las Personas Vinculadas y sus actividades. 

(e) Efectuará las acciones adecuadas para informar a cada uno de sus Jugadores Contratados, Personal de Apoyo del Jugador Contratado y Personas Vinculadas, estas Regulaciones Anticorrupción y sus regulaciones anticorrupción y sus obligaciones dentro de las mismas. Para combatir las prácticas corruptas de apuestas y promover la integridad del deporte, cada Unión deberá cooperar con World Rugby y en particular con sus iniciativas educativas, y desarrollar, planificar, implementar, evaluar y monitorear programas de información y educativos para facilitar el cumplimiento en su jurisdicción de estas Regulaciones Anticorrupción y de sus propias regulaciones anticorrupción.

(f) Mantendrá a su Oficial Anticorrupción totalmente informado en relación con cualquier inteligencia que tenga en relación con una violación(es) y/o potencial violación(es) de estas Regulaciones Anticorrupción (y/o de las regulaciones anticorrupción de la Unión) provenientes de su jurisdicción o de afuera de la misma; consultará y cooperará con el Oficial Anticorrupción anticipadamente respecto de la acción que tiene intenciones de efectuar; y efectuará las acciones adecuadas respecto de una violación(es) y/o potencial violación(es) de estas Regulaciones Anticorrupción y/o de sus regulaciones anticorrupción.  El Oficial Anticorrupción compartirá también la adecuada información con la Unión(es) respecto de asuntos sujeto de estas Regulaciones Anticorrupción y/o que involucren miembros de las Uniones.

(g) Nominará un funcionario anticorrupción a los efectos de manejar las obligaciones de la Unión dentro de estas Regulaciones Anticorrupción y de sus propias regulaciones anticorrupción, incluidos los requerimientos de informar y compartir información establecidos aquí.

(h) Establecerá relaciones con los organismos correspondientes de su jurisdicción respecto de la anticorrupción, incluidos operadores de apuestas, policía, autoridades de apuestas, su Comité Olímpico Nacional y otros organismos competentes y facilitará, cuando corresponda, la extensión de esas relaciones a World Rugby.

(i) No permitirá ninguna Apuesta relacionada con los Equipos Representativos Nacionales juveniles (que son generalmente personas por debajo de la edad de 18) o patrocinios de organizaciones que promueven Apuestas en conexión con esos equipos juveniles u Oficiales de partidos de Partidos en los que participan esos equipos, dentro de su jurisdicción.

6.6 Carga y método de prueba

6.6.1 El Oficial Anticorrupción (que puede estar representado por un abogado) tendrá la carga de establecer que se ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción y/o de que una persona es una Persona Inadecuada, según corresponda. El método de prueba en todos los asuntos dentro de estas Regulaciones Anticorrupción será el balance de probabilidades.

6.6.2 Cuando estas Regulaciones Anticorrupción coloquen la carga de la prueba en una Persona Vinculada denunciada de haber cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción y/o una persona sujeta a los procedimientos de Persona Inadecuada, para refutar la presunción o establecer hechos o circunstancias, el método de prueba será también el balance de probabilidades.

6.7 Investigaciones

6.7.1 Cualquier violación, denuncia o sospecha de violación de estas Regulaciones Anticorrupción será remitida en primera instancia al Oficial Anticorrupción para la investigación y posibles cargos de acuerdo con la Regulación 6.7.5.

6.7.2 El Oficial Anticorrupción o su representante podrá conducir las investigaciones sobre las actividades de una Persona Vinculada que razonablemente sospeche que haya cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción dentro de estas Regulaciones Anticorrupción. Esas investigaciones puede ser conducidas en conjunto, y/o la información obtenida en esas investigaciones puede ser compartida con Uniones, Organizadores de Torneos y/u otras autoridades relevantes (incluidas autoridades criminales, administrativas, profesionales y/o judiciales), y todas las Personas Vinculadas y Uniones deben cooperar totalmente con esas investigaciones y la falta de cooperación con alguna de esas investigaciones podrá por sí mismo constituir Inconducta dentro de estas Regulaciones. El Oficial Anticorrupción tendrá libertad para, cuando lo considere adecuado, detener su propia investigación a la espera del resultado de las investigaciones conducidas por una Unión y/u otras autoridades relevantes.

6.7.3 En conexión con cualquier investigación, si el Oficial Anticorrupción tiene sospechas razonables de que una Persona Vinculada (o un tercero cuyas acciones puedan ser imputadas a una Persona Vinculada) ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción, él podrá hacer una pedido (la ‘Demanda’) por escrito a la Persona Vinculada para que le suministre toda la información que esté razonablemente relacionada con la supuesta Violación de las Reglas Anticorrupción, incluidas, sin limitación:

(a) Copias o acceso a todos los registros relacionados con la supuesta violación (tales como, sin limitación, los Dispositivos de Comunicación Móvil, los registros de los Dispositivos de Comunicación Móvil, cuentas bancarias, tarjetas de crédito y detalles de transacciones, registros de internet y de correos electrónicos, registros de cuentas de apuestas, discos duros de computadoras y otros dispositivos y documentos de almacenamiento de información electrónica y la información de conexión y contraseñas asociadas según corresponda); y/o 

(b) Una declaración por escrito hecha por la Persona Vinculada estableciendo en detalle los hechos y circunstancias de los que la Persona Vinculada está al tanto respecto de la supuesta Violación de las Reglas Anticorrupción.

La Persona Vinculada deberá cooperar totalmente con una Demanda de ese tipo, incluyendo el suministro de esa información dentro de un período razonable de tiempo que puede ser determinado por el Oficial Anticorrupción, el que normalmente no será menor a catorce (14) días a partir de la recepción de la Demanda por parte de la Persona Vinculada. Cuando corresponda, la Persona Vinculada podrá procurar del Oficial Anticorrupción una razonable ampliación del tiempo proporcionando al Oficial Anticorrupción razones claras y justificables que apoyen esa ampliación.

6.7.4 Toda información suministrada al Oficial Anticorrupción por ninguna razón será usada para otros fines que los indicados en estas Regulaciones Anticorrupción y/o las regulaciones anticorrupción de una Unión y serán mantenidos en estricta confidencialidad excepto cuando:

(a) Sea necesario difundir esa información como apoyo de un cargo de Violación de las Reglas Anticorrupción;

(b) Esa información ya haya sido publicada o sea de dominio público y pueda ser fácilmente adquirida por un miembro interesado del público, o

(c) Sea difundida de acuerdo con las reglas y regulaciones del Evento pertinente; y/o

(d) Sea necesario divulgar esa información cuando sirva también o sea evidencia de infracciones (reales o potenciales) de leyes o regulaciones aplicables. En tales circunstancias el Oficial Anticorrupción y/o World Rugby podrán conducir investigaciones en relación con el asunto en conjunto, y/o la información obtenida relacionada con el asunto podrá ser compartida con autoridades competentes (incluidas alguna autoridad de policía aplicable, de impuestos, fraude, de inteligencia criminal u otras autoridades), ya sea conforme acuerdos formales entre esas autoridades de compartir la información, o de otro modo.

Excepto cuando sea requerido por la ley conforme el punto (d), el Oficial Anticorrupción no divulgará ninguna información que considere probable que ponga en peligro la salud y/o seguridad de cualquier persona y/o los intereses del Juego.

6.7.5 Cuando esté realizando una investigación, y el Oficial Anticorrupción (en consulta con el CEO) determine que hay un caso para resolver dentro de estas Regulaciones Anticorrupción, el asunto será enviado a una Comisión Judicial u Oficial Judicial para su consideración. La Persona Vinculada y su Unión serán notificadas de acuerdo con la Regulación 6.7.6. La decisión del Oficial Anticorrupción de investigar y/o levantar un cargo(s) por una Violación(es) de las Reglas Anticorrupción será definitiva.

6.7.6 Se enviarán a la Persona Vinculada y a su Unión el cargo(s) relacionado con la Violación(es) de las Reglas Anticorrupción que deberá incluir la siguiente información (la ‘Notificación de Cargo’):

(a) Que la Persona Vinculada tiene que responder por un caso dentro de la Regulación 6.3;

(b) La Violación(es) de las Reglas Anticorrupción específica que se denuncia que la Persona Vinculada ha cometido;

(c) Los detalles de los actos y/u omisiones denunciados en los que se apoya el cargo;

(d) El rango de sanciones aplicable dentro de las Regulaciones Anticorrupción;

(e) Los asuntos relacionados con la Suspensión Provisional especificada en la Regulación 6.8 (según corresponda); y

(f)  Los asuntos relacionados con la Notificación de Cargo especificados en la Regulación 6.7.7.

6.7.7 La Notificación de Cargo deberá especificar que, si la Persona Vinculada desea ejercer su derecho a una audiencia deberá responder a la Notificación de Cargo por escrito dentro de los catorce (14) días de su recepción de la Notificación de Cargo indicando si admite o niega las denuncias contra él y/o si admite las denuncias contra él pero tiene la intención de hacer presentaciones respecto de la sanción en un audiencia y/o por escrito. Si la Persona Vinculada no responde a la Notificación de Cargo dentro de los catorce (14) días de su recepción negando o admitiendo las denuncias contra él pero indicando su intención de hacer presentaciones respecto de las sanciones en un audiencia y/o por escrito, se considerará que la Persona Vinculada:

(a) Ha renunciado a su derecho a una audiencia;

(b) Ha admitido haber cometido la Violación(es) de las Reglas Anticorrupción denunciada en la Notificación de Cargo;

(c) Ha consentido el rango de sanciones aplicables especificado en estas Regulaciones Anticorrupción.

En esas circunstancias el asunto será enviado al Presidente del Panel Judicial de acuerdo con la Regulación 20.3.1 para designar un Oficial Judicial que proceda a determinar el asunto en base a la documentación que posee. La Persona Vinculada será inmediatamente Suspendida Provisionalmente hasta la resolución del asunto por parte del Oficial Judicial designado, (no obstante el procedimiento establecido en la Regulación 6.8), y el Oficial Anticorrupción notificará a la Persona Vinculada en consecuencia. El Oficial Anticorrupción estará autorizado a hacer presentaciones al Oficial Judicial y a presentar las evidencias que considere adecuadas.

6.7.8 Si la Persona Vinculada responde a la Notificación de Cargo dentro de los catorce (14) días de su recepción negando las denuncias contra él, su respuesta deberá contener por lo menos un resumen de los fundamentos en los que se basa para negar esas denuncias. En caso que la Persona Vinculada niegue esas denuncias o admita las denuncias pero indique su intención de hacer presentaciones respecto de la sanción en una audiencia y/o por escrito, el caso será enviado al Presidente del Panel Judicial de acuerdo con la Regulación 20.3.1 para designar una Comisión Judicial u Oficial Judicial y se llevarán a cabo los procedimientos de acuerdo con la Regulación 6.9 (no obstante el procedimiento respecto de la Suspensión Provisional establecido en la Regulación 6.8).

6.7.9 No obstante las Regulaciones 6.7.7, 6.7.8 y sin perjuicio de la Regulación 6.12, el Oficial Anticorrupción, cuando lo considere apropiado, y cuando la Unión pertinente esté de acuerdo, podrá derivar la conducción de una investigación(es) y/o la audiencia(s) conforme estas Regulaciones Anticorrupción provenientes de su jurisdicción, a la Unión pertinente. World Rugby será una parte interesada en esos procedimientos y proporcionará asistencia a la Unión cuando se lo requieran. El Oficial Anticorrupción sólo podrá realizar esa acción antes del comienzo de la parte sustancial de la audiencia ante una Comisión Judicial u Oficial Judicial. El Oficial Anticorrupción, en consulta con la Unión pertinente, podrá también asumir la conducción de una investigación(es) y/o audiencia(s) dentro de las reglas anticorrupción de la Unión cuando la persona(s) sujeto de esa investigación(es) y/o audiencia(s) sea también una Persona Vinculada(s) sujeto de una investigación(es) y/o audiencia(s) conforme estas Regulaciones Anticorrupción. A menos que World Rugby lo disponga de otro modo, la Unión mantendrá la confidencialidad de todas las acciones llevadas a cabo conforme esta Regulación 6.7.9.

6.8 Suspensión Provisional

6.8.1 Cuando el Oficial Anticorrupción emita una Notificación de Cargo para la Persona Vinculada, él podrá solicitar a una Comisión Judicial u Oficial Judicial que imponga a la Persona Vinculada una Suspensión Provisional hasta la resolución del caso en una audiencia. El Oficial Anticorrupción notificará a la Persona Vinculada su solicitud la que será informada, de tanto en tanto, de la fecha y hora de la audiencia respecto de la solicitud de Suspensión Provisional. La audiencia no será normalmente llevada a cabo hasta que la Persona Vinculada haya confirmado la recepción de la notificación de la audiencia de la Suspensión Provisional. La audiencia será llevada a cabo de acuerdo con la Regulación 6.9. La Comisión Judicial u Oficial Judicial impondrá una Suspensión Provisional a la Persona Vinculada cuando el Oficial Anticorrupción haya demostrado en el balance de probabilidades que prima facie hay un caso en el que la Persona Vinculada ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción. Esa Suspensión Provisional permanecerá vigente hasta la resolución definitiva del asunto por parte de una Comisión Judicial u Oficial Judicial. 

6.8.2 Suspensión Provisional significa que la Persona Vinculada u otra persona es excluida temporariamente del juego, entrenamiento como parte de cualquier equipo o plantel, actuar como árbitro, coaching, selector, dirigente y/o participar o estar involucrado de alguna otra manera en cualquier forma del Juego, o participar en cualquier función, evento o actividad que esté autorizada, organizada, permitida, reconocida o apoyada de alguna manera por World Rugby, una Asociación, una Unión u Organismo de Rugby antes de la decisión definitiva en una audiencia disciplinaria. Las Uniones y Organismos de Rugby deberán llevar a cabo todas las acciones razonables dentro de sus posibilidades para hacer efectiva esta Regulación 6.8.2 cuando puedan hacerlo según su jurisdicción. 

6.8.3 (a) Cuando una Suspensión Provisional sea impuesta y respetada por la Persona Vinculada, esta recibirá un crédito por el período de la Suspensión Provisional contra cualquier período de suspensión que finalmente se le imponga.

(b) Si una Persona Vinculada voluntariamente acepta una Suspensión Provisional del Oficial Anticorrupción por escrito y a partir de entonces se abstiene de competir y participar de cualquier manera en el Juego, la Persona Vinculada recibirá un crédito por el período de la Suspensión Provisional voluntaria contra cualquier período de suspensión que finalmente se le imponga. 

(c) No se otorgará ningún crédito contra períodos de suspensión por ningún período de tiempo antes de la fecha efectiva de la Suspensión Provisional o Suspensión Provisional voluntaria, independientemente de si la Persona Vinculada decidió no competir o fue suspendida por su Unión.

6.9 Procedimientos disciplinarios

6.9.1 Los procedimientos generales relacionados con las audiencias ante Oficiales Judiciales y Comisiones Judiciales contenidos en la Regulación 18 Apéndice 1, se aplicarán a todos los asuntos provenientes de estas Regulaciones Anticorrupción subordinados a cualquier disposición en contrario que aquí se incluya.

6.9.2 El Oficial Judicial, Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones según corresponda, no estará obligado por ninguna regla judicial de la jurisdicción que gobierne la admisibilidad de las evidencias. En vez de eso, los hechos relacionados con una Violación de las Reglas Anticorrupción denunciada, podrán ser demostrados mediante cualquier medio confiable, según sea determinado por la exclusiva discreción del Oficial Judicial, la Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones, según corresponda.

6.9.3 Además, no obstante que esa conducta pueda significar otra Violación de las Reglas Anticorrupción, la Comisión Judicial, Oficial Judicial y/o Comisión de Apelaciones, según corresponda, podrá elaborar una inferencia adversa a la Persona Vinculada denunciada de haber cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción, basada en su incumplimiento y/o rechazo a cooperar total, precisa y rápidamente y/o proporcionar total, precisa y rápida asistencia al Oficial Anticorrupción, y/o en su incumplimiento y/o rechazo a asistir a la audiencia (en persona o por medios telefónicos según sea autorizado por el Oficial Judicial, Comisión Judicial y/o Comisión de Apelaciones, según corresponda) de la cual ha recibido una razonable notificación, y/o proporcionar evidencias completas y precisas según se le indique.  

6.9.4 Cuando dos o más Personas Vinculadas sean denunciadas de haber cometido Violaciones de las Reglas Anticorrupción provenientes del mismo incidente o conjunto de hechos o cuando exista un claro vínculo entre dos o más casos, esos casos podrán ser tratados en la misma audiencia ante el Oficial Judicial o Comisión Judicial (o en el caso de una apelación, ante la Comisión de Apelaciones), siempre que no exista ningún perjuicio para ninguna de las Personas Vinculadas.

6.9.5 Excepto cuando el Oficial Judicial o la Comisión Judicial (o en el caso de una apelación, la Comisión de Apelaciones) lo decida de otra manera, la audiencia y todas las presentaciones y documentos estarán en inglés o traducidos o interpretados al inglés, con el gasto a cargo de la parte que presenta la evidencia, hace las presentaciones o entrega los documentos. La audiencia se llevará a cabo en la ubicación y en la forma decidida por el Oficial Judicial o Comisión Judicial (o en el caso de una apelación, la Comisión de Apelaciones), teniendo en cuenta las presentaciones de las partes.

6.9.6 El Oficial Judicial o Comisión Judicial (y en el caso de una apelación, la Comisión de Apelaciones) emitirá su decisión por escrito, incluyendo los fundamentos, haciéndola llegar a través de World Rugby al Oficial Anticorrupción y a la Persona Vinculada y a su Unión tan pronto como sea posible después de la audiencia. La decisión escrita del Oficial Judicial o Comisión Judicial deberá establecer y explicar:

(a) Sus conclusiones respecto de si se ha cometido alguna Violación(es) de las Reglas Anticorrupción;

(b) Sus conclusiones en cuanto a las sanciones, si hubiera alguna, a ser impuestas a la Persona Vinculada y, en el caso de un período de Suspensión, las fechas;

(c) Los derechos de apelación establecidos en la Regulación 6.11.

En el caso de una apelación, la decisión por escrito de la Comisión de Apelaciones deberá establecer su decisión en relación con la apelación e indicar si las sanciones, si hubiera alguna, impuestas por el Oficial Judicial o Comisión Judicial deben ser modificadas y, si así fuera, establecer qué sanciones deben imponerse a la Persona Vinculada y en el caso de un Período de Suspensión, las fechas del mismo.

6.9.7 Subordinado solamente a las disposiciones sobre la apelación establecidas en la Regulación 6.11, la decisión de un Oficial Judicial o Comisión Judicial dentro de estas Regulaciones Anticorrupción constituirán la resolución total, definitiva y completa del asunto y será obligatoria para todas las partes.

6.10 Sanciones

6.10.1 Cuando se decida que se ha cometido una Violación de las Reglas Anticorrupción, la Comisión Judicial u Oficial Judicial (y en el caso de una apelación, según corresponda, la Comisión de Apelaciones) impondrá a la Persona Vinculada una sanción adecuada del rango permitido de sanciones incluidas en la Regulación 6.10.2. A los efectos de determinar la sanción adecuada aplicable en cada caso, la Comisión Judicial u Oficial Judicial (y en el caso de una apelación, según corresponda, la Comisión de Apelaciones) para decidir la gravedad relativa de la infracción deberá considerar los factores agravantes y mitigantes de la infracción establecidos en la Regulación 6.10.3 y 6.10.4 y deberá detallar el efecto de esos factores en la sanción definitiva de la decisión por escrito. 

6.10.2 El rango de sanciones aplicables a una Violación de las Reglas Anticorrupción se indica a continuación.

Violación de las Reglas Anticorrupción

Rango de Sanciones por infracción

Sanciones adicionales

Apuestas Prohibidas
(Reg. 6.3.1)

 


Mínimo: Mínimo: (i) llamado de atención y/o advertencia cuando la Apuesta única no haya sido para un Evento Vinculado [3] ; o (ii) 6 meses de Suspensión cuando la Apuesta(s) haya sido efectuada directa o indirectamente para un Evento Vinculado [4] 

Máximo: 5 años de Suspensión

Y (en todos los casos)

La Comisión Judicial u Oficial Judicial tendrá la libertad para imponer  a la Persona Vinculada una multa originada en la Violación(es) de las Reglas Anticorrupción o en conexión con la misma.

Y (en todos los casos)

Opciones  adicionales adecuadas incluidas sin limitación la cancelación de resultados deportivos/de eventos, descenso, reducción de puntos, devolución de premios,  volver a jugar partidos (por ejemplo en casos de corrupción de Oficiales de Partidos) cuando el riesgo de fraude haya sido establecido o identificado, retiro de acreditación, exclusión de sedes de Partidos y/o del sector oficial para Jugadores, según corresponda.

Corrupción relacionada con Arreglo
(Reg.6.3.2)


Mínimo: 3 años de Suspensión

Máximo: Suspensión de por vida

Mal uso de Información Interna
(Reg.6.3.3)


Mínimo: (i) llamado de atención y/o advertencia cuando la Persona Vinculada no sabía que la Información Interna sería usada para una Apuesta; o(ii) 6 meses de Suspensión cuando la Persona Vinculada sabía que la Información Interna sería usada para una Apuesta. 

Máximo: (i) 3 años de Suspensión cuando no se haya solicitado, ofrecido y/o proporcionado ningún Beneficio, directa o indirectamente por/para la Persona Vinculada; o(ii) 7 años de Suspensión cuando se haya solicitado, ofrecido y/o proporcionado un Beneficio(s), directa o indirectamente por/para la Persona Vinculada.

Infracciones de Corrupción General
(Reg.6.3.4)


Mínimo: llamado de atención y/o advertencia

Máximo: 5 años de Suspensión


6.10.3 Los factores agravantes de la infracción en conexión con una Violación de las Reglas Anticorrupción incluirán los siguientes:

(a) Si la Persona Vinculada ha cometido una falta de alto grado[5] en relación con la Violación de las Reglas Anticorrupción;

(b) Si la Persona Vinculada ha sido previamente declarada culpable de alguna Violación de las Reglas Anticorrupción similar dentro de estas Regulaciones Anticorrupción o de alguna regulación de Inconducta, ya sea por World Rugby, una Unión o un Organizador de Torneos, o de una infracción similar dentro de cualquier otra ley y/o regulaciones;

(c) Si el monto de algún Beneficio, directa o indirectamente recibido por la Persona Vinculada como consecuencia de la infracción(es), es sustancial y/o si las sumas de dinero de alguna otra manera involucradas en la Violación(es) de las Reglas Anticorrupción fue sustancial;

(d) Si la Violación de las Reglas Anticorrupción dañó sustancialmente (o tuvo el potencial de dañar sustancialmente) el valor comercial y/o el interés público del Evento(s) pertinente;

(e) Si la Violación de las Reglas Anticorrupción afectó (o tuvo el potencial de afectar) el resultado del Evento(s) pertinente;

(f) Si el bienestar de una Persona Vinculada o de alguna otra persona ha sido puesto en peligro como consecuencia de la Violación de las Reglas Anticorrupción;

(g) Si la Violación de las Reglas Anticorrupción involucró a más de una Persona Vinculada;

(h) Si la Persona Vinculada no ha cooperado en alguna investigación y/o el proceso (a pesar de que esto puede significar otra Violación de las Reglas Anticorrupción); y/o

(i) Cualquier otro factor(es) agravante que la Comisión Judicial u Oficial Judicial (o en el caso de una apelación, según corresponda, la Comisión de Apelaciones) considere relevante y adecuado.

6.10.4 Los factores mitigantes de la infracción en conexión con una Violación de las Reglas Anticorrupción incluirán los siguientes:

(a) Si la Persona Vinculada ha cometido una falta de grado bajo[6] en relación con la Violación de las Reglas Anticorrupción;

(b) La presencia y oportunidad de reconocimiento de culpa /actuar mal y/o arrepentimiento de la Persona Vinculada;

(c) Buenos antecedentes disciplinarios y/o buen carácter de la Persona Vinculada;

(d) La juventud y nivel de experiencia de la Persona Vinculada;

(e) Si la Violación de las Reglas Anticorrupción no dañó sustancialmente (o ni tuvo el potencial de dañar sustancialmente) el valor comercial y/o el interés público del Evento(s) pertinente;

(f) Si la Violación de las Reglas Anticorrupción no afectó (o ni tuvo el potencial de afectar) el resultado del Evento(s) pertinente;

(g) Si la Persona Vinculada proporcionó Asistencia Sustancial a World Rugby y/o a la Unión, autoridad criminal u organismo disciplinario profesional que haya provocado que World Rugby o la Unión haya descubierto o establecido una Violación de las Reglas Anticorrupción de otra Persona Vinculada o que haya provocado que un organismo criminal o disciplinario descubra o establezca una infracción criminal o la violación de reglas profesionales de otra Persona Vinculada o de otra tercera parte;

(h) Si la Persona Vinculada ya ha sufrido sanciones con otras leyes y/o regulaciones por la misma infracción; y/o

(i) Cualquier otro factor(es) mitigante que la Comisión Judicial u Oficial Judicial considere relevante y adecuado.

6.10.5 Para que no haya dudas:

(a) Cuando una Persona Vinculada sea hallada culpable de haber cometido dos Violaciones de las Reglas Anticorrupción dentro de estas Regulaciones Anticorrupción en relación al mismo incidente o conjunto de hechos y sea sancionada separadamente, cualquier sanción impuesta debe correr en forma concurrente (y no en forma acumulada);

(b) Cuando se imponga una multa y/o asignación de gastos a una Persona Vinculada, esa multa y/o asignación de gastos debe ser pagada por la Persona Vinculada (y no, a menos que World Rugby esté de acuerdo, por un tercero, incluida la Unión) dentro de un razonable período de tiempo especificado por la Comisión Judicial u Oficial Judicial (o en el caso de una apelación, según corresponda, por la Comisión de Apelaciones). Cuando la sanción impuesta no incluya un período de Suspensión del Juego pero incluya una multa y/o asignación de gastos, la Persona Vinculada no podrá participar en el Juego hasta que concrete el pago de esa multa y/o asignación de gastos, como si le hubiera sido aplicada una Suspensión;

(c) Cualquier Suspensión impuesta a la Persona Vinculada comenzará en la fecha de emisión de la decisión que impuso la Suspensión  a menos que se indique de otro modo en la decisión escrita;

(d) Una Persona Vinculada que ha sido Suspendida, durante el período de Suspensión, no podrá cumplir ningún rol establecido en la definición de Persona Vinculada en la Regulación 6.2, incluidos, para que no haya dudas, juego, entrenamiento como parte de cualquier equipo o plantel, participar o estar involucrado, de cualquier forma, en el Juego, y/o participar en cualquier función, evento o actividad (que no sean programas autorizados educativos anticorrupción o de rehabilitación) que esté autorizada, organizada, permitida, reconocida o apoyada de alguna manera por World Rugby, una Asociación, una Unión u Organismo de Rugby y no se asociará de un modo profesional o relacionado con el deporte con ninguna Persona Inadecuada. Las Uniones llevarán a cabo todas las acciones razonables dentro de sus posibilidades para hacer efectiva esta Regulación 6.10.5(d) cuando puedan hacerlo según su jurisdicción;

(e) Las Personas Vinculadas que estén sujetas a una Suspensión permanecerán sujetas a las Regulaciones Anticorrupción durante el período dentro de sus funciones anteriores (eso significa: Persona Vinculada y, según corresponda, Jugador Contratado y/o Personal de Apoyo del Jugador Contratado). Si la Persona Vinculada comete una Violación de las Reglas Anticorrupción durante una Suspensión, esta será tratada como una Violación de las Reglas Anticorrupción separada y se iniciarán procedimientos por separado conforme la Regulación 6.7.5;

(f) Una vez que un período de Suspensión ha expirado, la Persona Vinculada será automáticamente reelegible para retornar al Juego siempre que primero haya: (a) completado un programa educativo anticorrupción aprobado por World Rugby a la razonable satisfacción de World Rugby y esté rehabilitado; (b) satisfecho, totalmente, cualquier multa y/o asignación de gastos dictados contra él por una Comisión Judicial u Oficial Judicial (o en el caso de una apelación, según corresponda, una Comisión de Apelaciones); y (c) acepte someterse a procedimientos y requerimientos adicionales de monitoreo, razonables y proporcionales, que el Oficial Anticorrupción pueda razonablemente considerar necesarios considerando la naturaleza y alcance de la Violación de las Reglas Anticorrupción cometida.

6.10.6 No obstante la discreción para imponer una Suspensión de por vida en relación con una Violación de las Reglas Anticorrupción de la Regulación 6.3 y el derecho de apelación conforme la Regulación 6.11, cualquier Persona Vinculada que haya sido declarada culpable de haber cometido una Violación(es) de las Reglas Anticorrupción en tres (3) procedimientos separados conforme estas Regulaciones Anticorrupción y/o aquellas de una Unión, Organismo de Rugby u organismo deportivo reconocido (por la Regulación 6.14) estará automáticamente Suspendida de por vida.

6.11 Apelaciones

6.11.1 La decisión de una Comisión Judicial u Oficial Judicial realizada dentro de estas Regulaciones Anticorrupción puede ser cuestionada por World Rugby o la Persona Vinculada o la Unión de la Persona Vinculada que es sujeto de la decisión (según corresponda), ante una Comisión de Apelaciones establecida en esta Regulación 6.11.

6.11.2 Las decisiones apeladas permanecerán efectivas y serán obligatorias hasta la resolución de la apelación.

6.11.3 El límite de tiempo para presentar una apelación a World Rugby o la Unión (según corresponda) será de catorce (14) días a partir de la fecha de recepción de la parte apelante de la decisión escrita con fundamentos.

6.11.4 Los procedimientos generales relacionados con las audiencias ante Comisiones de Apelaciones contenidas en la Regulación 18 Apéndice 1 se aplicarán a cualquier asunto de estas Regulaciones Anticorrupción sujeto a cualquier disposición contraria contenida en el presente.

6.11.5 El aviso de apelación debe estar por escrito y firmado por la Persona Vinculada o parte que presente la apelación y deberá especificar la siguiente información (la ‘Notificación de Apelación’):

(a) Nombre del Apelante que presente la apelación;

(b) La decisión escrita contra la cual se apela, y la fecha y una copia de la misma;

(c) La fecha de recepción de la decisión contra la que el Apelante apela;

(d) Los fundamentos específicos de la apelación;

(e) La solicitud de remisión del apelante;

(f) Evidencias de pago de un eventual depósito de apelación.

Excepto lo dispuesto no se requiere ningún formulario de notificación de apelación específico.

6.11.6 World Rugby requerirá que cada Notificación de Apelación esté acompañado de un depósito por un monto que no exceda las £5.000 (libras esterlinas). En caso que el depósito no haya sido pagado se considerará que la apelación ha sido abandonada. La Comisión de Apelaciones en todo caso tendrá facultades para extender el período de pago del depósito. En el caso de una apelación de World Rugby o de una Unión, no se deberá pagar ningún depósito.

6.11.7 Al presentar la apelación World Rugby deberá notificar a todas las partes correspondientes y poner a disposición de la Comisión de Apelaciones el archivo de procedimientos completo de la Comisión Judicial u Oficial Judicial.

6.12 Asistencia y supervisión de World Rugby

6.12.1 No obstante lo dispuesto en la Regulación 6.7.9, una Unión puede solicitar que World Rugby asuma la conducción de una investigación y/o audiencia dentro de estas Regulaciones Anticorrupción (después del correspondiente envío conforme la Regulación 6.7.9) y/o sus regulaciones anticorrupción, cuando haya o parezca que haya una vinculación internacional, cuando la Unión no tenga los recursos y/o experiencia suficientes para continuar con la investigación y/o manejar la audiencia y/o por otros motivos según corresponda. Cuando World Rugby acepte la solicitud, la Unión proporcionará toda la asistencia a World Rugby, que World Rugby requiera, respecto de la conducción de la investigación y/o audiencia.

6.12.2 No obstante lo dispuesto en la Regulación 6.7.9 y en la Regulación 6.12.1, cuando World Rugby razonablemente determine que una Unión ha tenido un comportamiento fallido vil al proceder con una investigación y/o una audiencia enviada a la misma dentro de estas Regulaciones Anticorrupción y/o de algún otro modo dentro de sus regulaciones anticorrupción, y/o cuando una sanción proveniente de una audiencia y/o apelación conducida por la Unión conforme estas Regulaciones Anticorrupción y/o sus regulaciones anticorrupción sea manifiestamente inapropiada y/o errónea en todas las circunstancias, World Rugby podrá, por el interés de la imagen del Juego asumir la conducción de la investigación y/o remitir un decisión de una Unión para ser vuelta a tratar por un Oficial Judicial, Comisión Judicial o Comisión de Apelaciones según corresponda.

6.13 Confidencialidad

6.13.1 World Rugby y la Unión involucrada efectuarán todas las acciones razonables para mantener la confidencialidad respecto de cualquier acción conforme estas Regulaciones Anticorrupción, excepto sea requerido respecto del cumplimiento de leyes y/o regulaciones aplicables y/o autoridades competentes y para consulta con asesores, hasta el momento que la decisión de la Comisión Judicial u Oficial Judicial, si la hubiera, haya sido tomada y la Persona Vinculada, sujeto de esa decisión y su Unión hayan sido informados.

6.14 Reconocimiento de decisiones

6.14.1 Toda decisión de World Rugby o la decisión de una Unión y/u Organizador del Torneo cuando esa decisión sea reconocida y aceptada por World Rugby en conexión con estas Regulaciones Anticorrupción y/o las regulaciones anticorrupción de una Unión y/u Organizador del Torneo, serán automáticamente reconocidas (sin necesidad de formalidades adicionales) por todas las Uniones y Organizadores de Torneos que efectuarán todas las acciones necesarias para hacer efectiva la decisión (incluyendo sin limitación cualquier sanción y/o penalización) (en cumplimiento de cualquier ley aplicable). 

6.14.2 Subordinado al derecho de apelación World rugby respetará cualquier decisión (incluyendo sin limitación todas las sanciones y/o penalizaciones) emitidas en cumplimiento del Código del Movimiento Olímpico sobre la Prevención de Manipulación de Competiciones. Además World Rugby podrá, según corresponda, reconocer sanciones o penalidades impuestas por autoridades públicas y/u otros deportes respecto de asuntos relacionados con corrupción y apuestas ya sea específicamente definidos aquí o de otro modo, y podrá reconocer y/o imponer sanciones apropiadas basadas en el deporte, incluyendo sin limitación las sanciones proporcionadas en estas Regulaciones Anticorrupción. Para que no haya dudas, no se aplicará ninguna forma ni límite de tiempo para el reconocimiento de todas las decisiones de World Rugby conforme esta Regulación 6.14. Cuando World Rugby reconozca ese tipo de decisiones, la decisión será desde ese momento reconocida automáticamente (sin necesidad de ninguna formalidad adicional) por todas las Uniones y Organizadores de Torneos que efectuarán todas las acciones necesarias para hacer efectiva esa decisión (incluyendo sin limitación cualquier sanción y/o penalización) en relación con la participación en el Juego (en cumplimiento de cualquier ley aplicable).

 

[1]  Comentario: Esta Regulación no prohíbe una difusión de Información Interna al público general con toda amplitud (por ejemplo sin limitación, en una entrevista en vivo por los medios o en la sección de noticias del sitio web de una Unión) de modo tal que la información por eso deje de ser Información Interna, ni prohíbe la difusión de Información Interna a personal asociado cercano siempre que la Persona Vinculada esté en conocimiento de eso y cumpla con la Regulación 6.1.4(a) y cuando en las circunstancias sea razonable para la Persona Vinculada esperar que la Información Interna sea difundida en forma confidencial y que no será utilizada con fines de Apuestas. Subordinado a lo antedicho, esta Regulación prohibirá la difusión, por ejemplo, a periodistas, miembros de los medios, contactos de redes sociales online y/u otras personas cuando la Persona Vinculada sepa y/o se pueda esperar que razonablemente sepa que la difusión de la Información Interna puede ser utilizada en relación con Apuestas. 

[2] Comentario: Esta Regulación no prohíbe una difusión de Información Interna al público general con toda amplitud (por ejemplo sin limitación, en una entrevista en vivo por los medios o en la sección de noticias del sitio web de una Unión) de modo tal que la información por eso deje de ser Información Interna, ni prohíbe la difusión de Información Interna a personal asociado cercano siempre que la Persona Vinculada esté en conocimiento de eso y cumpla con la Regulación 6.1.4(a) y cuando en las circunstancias sea razonable para la Persona Vinculada esperar que la Información Interna sea difundida en forma confidencial y que no será utilizada con fines de Apuestas. Subordinado a lo antedicho, esta Regulación prohibirá la difusión, por ejemplo, a periodistas, miembros de los medios, contactos de redes sociales online y/u otras personas cuando la Persona Vinculada sepa y/o se pueda esperar que razonablemente sepa que la difusión de la Información Interna puede ser utilizada en relación con Apuestas.

[3] Para que no haya dudas, cuando se efectúen múltiples apuestas en los que no sean Eventos Vinculados se deberá imponer un período de suspensión que generalmente será de por lo menos 6 meses tomando en cuenta la gravedad de las violaciones.

[4] Como excepción, se podrá imponer un llamado de atención y ningún período de suspensión cuando una Persona Vinculada no haya recibido ninguna educación sobre apuestas. Respecto a la educación online se determinará si la ha recibido si la Persona Vinculada comenzó y/o completó, o no lo hizo, un curso de capacitación online al que tuvo acceso.

[5]  Comentario. Por ejemplo: un Arreglo orquestado o pasar Información Interna para obtener Beneficio puede constituir una falta de alto grado.

[6]  Comentario. Por ejemplo: pasar inadvertidamente Información Interna sin Beneficio puede constituir una falta de grado bajo.