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Reglamentos

Regulación 5 : AGENTES

El objetivo de la Regulación 5 es crear un marco regulador que ayude a garantizar un nivel mínimo de control de standard y calidad en las actividades de los agentes de rugby, con el objetivo último de elevar los standards mediante requisitos de capacitación, actualización profesional continuada e integridad.

REGULACIÓN 5.    AGENTES

Preámbulo
 
A. El objetivo de la Regulación 5 es crear un marco regulador que ayude a garantizar un nivel mínimo de control de standard y calidad en las actividades de los agentes de rugby, con el objetivo último de elevar los standards mediante requisitos de capacitación, actualización profesional continuada e integridad.
 
B. Estas Regulaciones están destinadas a beneficiar a los Agentes Acreditados, Uniones, Jugadores y Clubes procurando asegurar que los Agentes tengan buena reputación y defiendan los valores de World Rugby.
 
5.1 Aplicación de la Regulación 5
 
5.1.1 La Regulación 5 se aplica a las Uniones, Clubes, Jugadores y Agentes Acreditados. Las Uniones pueden delegar ciertas disposiciones de esta Regulación pero son responsables en última instancia del cumplimiento de la Regulación 5.
 
5.1.2 Todo Club o Jugador que desee utilizar los servicios de un Agente, deberá contratar a un Agente Acreditado.
 
5.1.3 Además, las Uniones o Clubes cuando traten con un Agente en el contexto de la Actividad de Agencia deben asegurarse que el Agente sea un Agente Acreditado.
 
5.1.4 Los Agentes Acreditados deben cumplir en todos los aspectos con esta Regulación y sus Reglas.
 
5.1.5 Los Contratantes, ya sean Clubes o Jugadores u otros, podrán ser considerados responsables de los actos u omisiones de los Agentes Acreditados instruidos por ellos.
 
5.2 Definiciones
 
5.2.1 Las definiciones incluidas en esta Regulación tendrán el significado siguiente:
 
"Agente Acreditado" significa un Agente que está registrado en un Esquema Nacional Aprobado de una Unión o en el Esquema de World Rugby como se establece en la Regulación 5.7.
 
"Agente" significa una persona que realice o procure realizar una Actividad de Agencia.
 
"Actividad de Agencia" significa actuar de cualquier modo y en cualquier momento en carácter de agente, representante o asesor de un Club o Jugador, directa o indirectamente, en la negociación, arreglo o ejecución de cualquier transacción de empleo o negociación de contrato de empleo.
 
"Contrato de Agencia" significa el acuerdo escrito entre un Agente y el Contratante que establece los términos y condiciones bajo los cuales el Agente es contratado.
 
"Jurisdicción(es) de Agencia" significa la Unión(es) en la que un Agente Acreditado está registrado para llevar a cabo la Actividad de Agencia.
 
"Comisión de Registro de Agentes" o "ARC" significa la Comisión de Registro de Agentes de World Rugby y estará integrada por 3 personas independientes designadas conjuntamente con International Rugby Players.
 
"Esquema Nacional Aprobado" significa un programa de agentes que opera en una Unión y que está aprobado por la ARC.
 
"Club" significa un club admitido como miembro o afiliado a una Unión de acuerdo con las reglas de esa Unión.
 
"Contratante" significa la persona o Club que instruye a un Agente.
 
"Organismo Registrante" significa la Unión Registrante o World Rugby, dependiendo del esquema en el que esté registrado el Agente.
 
"Unión Registrante" significa cualquier Unión en la que se procura la registración a través del Esquema Nacional Aprobado y en cuya jurisdicción el Agente realice o procure realizar la Actividad de Agencia.
 
"Reglas" significa las respectivas leyes, reglas y/o regulaciones vigentes en cada una de las Uniones.
 
"Esquema de World Rugby" significa el sistema establecido por World Rugby para registrar Agentes que opera cuando una Unión no tiene un Esquema Nacional Aprobado.
 
5.2.2 Cualquier otro término en mayúsculas usado pero no definido en esta Regulación 5 tendrá el significado que se les asigna en los Estatutos y Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby.
 
5.3 Condiciones de registración
 
5.3.1 Todos los Agentes deben inscribirse (y continuar inscribiéndose) como Agente Acreditado de una de las dos formas siguientes:
 
(a) Únicamente en la medida en que no exista un Esquema Nacional Aprobado en ninguna jurisdicción en la que el Agente pretenda llevar a cabo la Actividad de Agencia, siguiendo el proceso de solicitud y renovación establecido en la Regulación 5.7 y 5.8 respectivamente; o
 
(b) Siguiendo el proceso de solicitud y renovación establecido en un Esquema Nacional Aprobado.
 
5.3.2 Los Agentes Acreditados deben adherir en todo momento al Código de Conducta para Agentes de World Rugby (el "Código de Conducta") que puede encontrarse en el Apéndice 1 de las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby. Cualquier violación del Código de Conducta o de las Regulaciones resultará en una audiencia disciplinaria bajo la Regulación 5.11.
 
5.3.3 Los Agentes Acreditados registrados en el Esquema de World Rugby pueden describirse a sí mismos como "Agente Acreditado de World Rugby" o como "Acreditado por World Rugby" (según corresponda) y citar su número de registro (si corresponde) pero no pueden referirse a su registro de ninguna otra manera o intentar promocionar su negocio afirmando o dando a entender que han sido aprobados por World Rugby.
 
5.3.4 Los Agentes Acreditados son registrados personalmente por World Rugby o por la Unión Registrante y no pueden transferir o delegar su registro a ninguna otra persona o entidad.
 
5.4 Agente Acreditados y Contrato de Agencias
 
5.4.1 Los Agentes Acreditados deben tener vigente un Contrato de Agencia para todos los Contratantes a los que representen en la lengua materna del Contratante y deben utilizar:
 
(a) el modelo de contrato de agente de la Unión Registrante (cuando corresponda); o
 
(b) un contrato alternativo que cumpla con esta Regulación, todas las otras Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby y cumpla con todos los requerimientos del Código de Conducta y de las Reglas de la Unión Registrante (en la medida que sean aplicables).
 
5.4.2 Los Agentes Acreditados deben aconsejar por escrito a cualquier Jugador al que propongan celebrar un Contrato de Agencia que obtenga asesoramiento legal independiente antes de la ejecución de cualquier contrato de este tipo.
 
5.4.3 Cuando un Jugador sea menor de 18 años, el Contrato de Agencia deberá ser refrendado por un padre o tutor.
 
5.4.4 Cuando la ARC lo solicite, los Agentes Acreditados deberán presentar a la ARC, en un plazo de 28 días a partir de la solicitud por escrito, el Contrato de Agencia completo entre el Agente Acreditado y cualquier Contratante(s), incluidos los anexos, variaciones y cualquier otra documentación relativa al mismo.
 
5.5 Remuneración de los Agentes Registrados
 
5.5.1 El Contratante para quien actúe el Agente será responsable del pago de los honorarios u otra remuneración del Agente, pero ello no impedirá que un tercero pague al Agente en nombre de dicho Contratante. La base sobre la que se calculen dichos honorarios u otras remuneraciones deberá ser razonable y estar claramente indicada en el Contrato de Agencia, junto con la identidad del pagador.
 
5.5.2 Cualquier disposición de remuneración que implique comisión deberá establecerse expresamente en el Contrato de Agencia y deberá cumplir plenamente con todas las leyes locales, incluidas las que rigen las comisiones cuando corresponda.
 
5.6 Registración de Agentes
 
5.6.1 Para que una persona pueda inscribirse como Agente Acreditado deberá:
 
(a) Registrarse, o ser un Agente registrado, en un Esquema Nacional Aprobado; o
 
(b) Cuando no exista un Esquema Nacional Aprobado en ninguna jurisdicción en la que el Agente pretenda llevar a cabo la Actividad de Agencia, seguir el proceso de registro establecido en la Regulación 5.7 siguiente con respecto a cada una de dichas jurisdicciones.
 
5.7 Proceso de registración en el Esquema de World Rugby
 
5.7.1 Para registrarse como Agente Acreditado en el Esquema de World Rugby, los solicitantes deberán:
 
(a) pagar la cuota de inscripción correspondiente;
 
(b) proporcionar evidencia, cuando se le solicite, de que el solicitante posee el seguro vigente de indemnización profesional apropiado con una aseguradora de buena reputación al nivel requerido por la ley aplicable;
 
(c) aceptar estar obligado y cumplir en todos los aspectos con todas las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby, el Código de Conducta, y todas las leyes locales pertinentes;
 
(d) completar el módulo educativo Esquema de World Rugby y aprobar un examen escrito (el formato y frecuencia de este examen será determinado por World Rugby);
 
(e) informar a World Rugby la jurisdicción en la que pretende llevar a cabo la Actividad de Agencia; y
 
(f) si se lo solicita, realizar una entrevista con World Rugby.
 
Una vez registrados, los Agentes recibirán un número de registro de World Rugby que puede ser usado en cualquier documentación oficial del Agente y que está vinculado a toda Jurisdicción de Agencia.
 
5.7.3  World Rugby y las Uniones Registrantes mantendrán un registro público de Agentes Acreditados y, en el caso de World Rugby, la Jurisdicción de Agencia(s) de los Agentes. Es responsabilidad de los Agentes asegurar que sus detalles sean correctos e informar a World Rugby o a la Unión Registrante cualquier cambio en su información que requiera una modificación del registro.
 
5.7.4 World Rugby puede publicar cualquier decisión tomada de acuerdo con esta Regulación incluyendo el nombre y cualquier otra información relevante en relación con cualquier decisión disciplinaria o de apelación.
 
5.8 Renovación de la inscripción
 
5.8.1 Para seguir siendo Agente Acreditado, el Agente Acreditado debe:
 
(a) cumplir con el procedimiento de renovación correspondiente del Esquema Nacional Aprobado de la Unión Registrante cuando corresponda; o
 
(b) en el caso de un Agente registrado en el Esquema de World Rugby, según se requiera de tanto en tanto, satisfacer los siguientes criterios
 
(i) pagar la cuota de inscripción correspondiente
 
(ii) proporcionar evidencias, cuando se le solicite, de que el solicitante posee el seguro vigente de indemnización profesional apropiado con una aseguradora de buena reputación al nivel requerido por la ley aplicable;
 
(iii) aceptar estar obligado y cumplir en todos los aspectos las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby, el Código de Conducta y todas las leyes locales pertinentes; y
 
(iv) cumplir cualquier otra condición razonablemente estipulada por World Rugby de tanto en tanto.
 
5.8.2 Cualquier incumplimiento por parte de un Agente Acreditado de los términos de renovación arriba mencionados puede resultar en que ese Agente deje de estar registrado en la Unión Registrante y/o en el Esquema de World Rugby.
 
5.9 Cese de la inscripción 
 
5.9.1 Si por alguna razón un Agente Acreditado deja de estar registrado en todos los Esquemas Nacionales Aprobados pertinentes o, en la medida que sea aplicable, en el Esquema de World Rugby:
 
(a) cuando esté acreditado por World Rugby, dejará inmediatamente de estar acreditado por World Rugby;
 
(b) dejarán de presentarse como Agente Acreditado;
 
(c) no inducirá a error mediante ningún acto u omisión (o permitirá que se induzca a error) a terceros haciéndoles creer que es Agente Acreditado;
 
(d) informará a su Contratante que ya no es Agente Acreditado y que, por tanto, ya no puede actuar para ellos como Agente Acreditado en cualquier asunto relacionado con el registro como Agente; y
 
(e) no realizará ningún tipo de Actividad de Agencia.
 
5.10 Operando fuera de la Jurisdicción de Agencia
 
Los Agentes Acreditados que deseen llevar a cabo una Actividad de Agencia en una jurisdicción fuera de su Jurisdicción de Agencia deberán:
 
(a) contratar formalmente a un Agente Acreditado en esa jurisdicción para que lleve a cabo la Actividad de Agencia pertinente en su nombre, y como tal, las Uniones, Clubes y Jugadores deben  realizar las negociaciones contractuales únicamente con ese Agente Acreditado designado; o
 
(b) si desean actuar ellos mismos en la jurisdicción pertinente,
 
(i) cumplimentar el mismo proceso de solicitud y renovación establecido en el Esquema Nacional Aprobado de la Unión pertinente, o
 
(ii) cuando no exista tal Esquema Nacional Aprobado, cumplimentar el proceso de solicitud y renovación establecido en las Regulaciones 5.7 y 5.8 según corresponda a esa jurisdicción.
 
5.11 Disciplina
 
5.11.1 Cuando se aplique un Esquema Nacional Aprobado, cualquier presunta violación de esta Regulación 5 será tratada de acuerdo con las Reglas pertinentes. Cuando no se aplique un Esquema Nacional Aprobado, o cuando World Rugby lo considere apropiado, las presuntas violaciones de esta Regulación 5 serán tratadas por la ARC como se establece más abajo.
 
5.11.2 Cuando surja una acción disciplinaria por una violación de esta Regulación 5 que ocurra en una Unión en la que no se aplique el Esquema Nacional Aprobado, World Rugby y/o la ARC podrán requerir a esa Unión que proporcione información respecto de la interpretación de las leyes nacionales pertinentes. Esta información tendrá la forma de una opinión legal obtenida de un asesor legal independiente competente y será obtenida a cargo de esa Unión.
 
5.11.3 El Presidente de la ARC convocará a la ARC para escuchar cualquier presunta violación de la Regulación 5 y la ARC, subordinado a la Regulación 20, tendrá la facultad de tratar el asunto como lo considere apropiado desde el punto de vista de los procedimientos, siempre que las partes involucradas conozcan el caso en su contra y se les brinde una oportunidad razonable de hacer alegaciones y presentar su caso. Para que no haya dudas, World Rugby tendrá el derecho a ser representada y tendrá la facultad, a través de su representante designado, de hacer presentaciones durante cualquier procedimiento conducido por la ARC.
 
5.11.4 La ARC, al término de cualquier indagación, informará a la parte pertinente si ha sido acusada de una violación de la Regulación 5 (y proporcionará una copia de la hoja con los cargos).
 
5.11.5 Una vez comprobada la violación de la Regulación 5, la ARC estará facultada para imponer las sanciones que considere oportunas. Dichas sanciones podrán incluir, sin estar limitadas a ellas, las siguientes:
 
(a) una amonestación, advertencia sobre conducta futura, reprimenda y/o multa;
 
(b) una suspensión de la Actividad de Agencia durante un periodo determinado;
 
(c) una cancelación o denegación de la inscripción de cualquier Agente;
 
(d) una orden para que un Agente, Unión o Club pague una indemnización y/o restitución;
 
(e) cualquier combinación de las sanciones establecidas en 5.11.5(a) a (d).
 
5.11.6 La ARC tendrá facultades para determinar la orden de gastos que considere apropiada.
 
5.11.7 Al determinar la sanción apropiada bajo estas Regulaciones, la ARC tendrá la facultad de tener en cuenta las circunstancias mitigantes y/o agravantes.
 
5.11.8 La parte afectada podrá apelar la decisión de la ARC, la sanción impuesta y/o la orden de gastos. Para que sea válida, dicha apelación, junto con los fundamentos escritos de la apelación, deberá presentarse al Presidente de la ARC, o a su representante designado, dentro de los 14 días de la fecha de la decisión escrita.
 
5.11.9 Una vez recibida la apelación y los fundamentos de la misma dentro del plazo establecido en la Regulación 5.11.8, el Presidente del Panel Judicial o su representante designado, designará una Comisión de Apelaciones conforme la Regulación 20. La Comisión de Apelaciones estará compuesta, normalmente, por tres miembros del Panel de Apelaciones, bajo la Presidencia de un abogado experimentado que, subordinado a la Regulación 20, tendrá la facultad de regular los procedimientos antes y durante cualquier audiencia de la Comisión de Apelaciones.
 
5.11.10 En circunstancias excepcionales en los que la conducta de un Agente sea considerada por la ARC de tal gravedad que la continuidad de su participación en el Juego en cualquier capacidad, en espera de la resolución definitiva del asunto, no se considere apropiada, entonces la ARC podrá, a su discreción, imponer una suspensión provisional al Agente sujeto a una denuncia de inconducta en espera de la resolución del caso. El Agente afectado podrá apelar esa decisión, en cuyo caso se nombrará una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones según lo establecido en la Regulación 5.11.9.
 
5.11.11 Cualquier Agente que sea suspendido, ya sea provisionalmente conforme la Sección 5.11.10, o después de una audiencia conforme la Regulación 5.11.5(b) o se le cancele su registro conforme la Regulación 5.11.5(c) que apele su suspensión o cancelación permanecerá suspendido hasta que se resuelva su apelación.
 
 
Apéndice 1 
Agentes: Código de Conducta
 
•  El Agente deberá en todo momento estar registrado como Agente Acreditado cuando realice Actividad de Agencia;
•  El Agente actuará siempre para el mejor interés del Jugador o Club para el que actúa y de acuerdo con sus deberes fiduciarios;
•  El Agente actuará siempre de manera profesional, incluyendo actuar honesta, diligente, justa e íntegramente;
•  El Agente llevará a cabo la Actividad de Agencia en nombre de un Jugador o Club de la mejor manera posible y hará todos los esfuerzos razonables en relación con la misma;
•  El Agente no entrará en negociaciones con ningún tercero en nombre de un Jugador o Club sin el consentimiento del Jugador o Club;
•  El Agente evitará cualquier conflicto de intereses y revelará cualquier conflicto de intereses que pueda surgir de tanto en tanto;
•  El Agente no se comportará de un modo que provoque o pueda provocar el descrédito del Agente y/o del Jugador o Club que representa y/o de World Rugby y/o del Rugby;
•  El Agente mantendrá informado al Jugador o Club que representa de toda y cualquier información material relacionada con la prestación de la Actividad de Agencia;
•  El Agente no debe organizar los asuntos de modo de ocultar o tergiversar la realidad y/o la sustancia de cualquier asunto en relación con cualquier Actividad de Agencia;
•  El Agente deberá revelar al Jugador o al Club para el que actúe el importe exacto de la comisión que se pagará al Agente con respecto a cualquier Actividad de Agencia realizada en nombre del Jugador o del Club, así como el método de cálculo de dicho importe y la parte que será responsable de pagar al Agente;
•  El Agente llevará libros precisos que muestren toda la remuneración recibida con respecto a cualquier Actividad de Agencia realizada en nombre de un Jugador o Club para el que actúe;
•  El Agente no pagará, directa o indirectamente, ninguna parte de su remuneración al Jugador o al Club para el que actúe, o a ninguna persona asociada o relacionada con el Jugador o el Club;
•  El Agente no debe dar, ofrecer o tratar de ofrecer, ninguna contraprestación de ningún tipo, directa o indirectamente, a un Jugador o a un Club, o a cualquier persona asociada o conectada con el Jugador o el Club, en relación con el Jugador o el Club que celebre un Contrato de Agencia con ese Agente;
•  El Agente deberá cumplir con las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby, las Reglas, regulaciones o políticas pertinentes de cualquier Unión en la que realice Actividad de Agencia y todas las leyes aplicables;
•  El Agente hará todas las revelaciones a World Rugby o a cualquier Unión en la que realice Actividad de Agencia que puedan ser requeridas por World Rugby o la Unión pertinente de tanto en tanto, subordinado a cualquier confidencialidad u otras obligaciones legales;
•  El Agente deberá tener en todo momento vigente un seguro de responsabilidad profesional apropiado con una aseguradora acreditada según lo requiera la ley aplicable que cubra reclamos respecto de la provisión de Actividad de Agencia;
•  El Agente deberá cumplir con cualquier procedimiento disciplinario iniciado conforme las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby.