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Reglamentos

Regulación 2 : CONFORMIDAD CON LAS REGULACIONES

Una Unión o Asociación debe garantizar el cumplimiento de estas Regulaciones y adicionalmente debe garantizar que efectúa las acciones adecuadas para informar a cada uno y a todos sus miembros los términos de las Regulaciones y la obligación de cumplir con las mismas.

2.1 Conformidad

2.1.1          Se considera que una Unión o Asociación está en pleno conocimiento del contenido de estas Regulaciones.

Una Unión o Asociación debe garantizar el cumplimiento de estas Regulaciones y adicionalmente debe garantizar que efectúa las acciones adecuadas para informar a cada uno y a todos sus miembros los términos de las Regulaciones y la obligación de cumplir con las mismas. Las asociaciones se asegurarán de que las Regulaciones sean aplicables a sus miembros plenos, asociados y de desarrollo regional reconocido y que sus miembros plenos, asociados y de desarrollo regional reconocido reconozcan la jurisdicción de World Rugby para decidir sobre cualquier cuestión de elegibilidad. World Rugby puede de tanto en tanto publicar lineamientos en relación con la implementación de estas Regulaciones. Cualquier incumplimiento de esos lineamientos puede hacer que la Unión, Asociación, Organismo de Rugby, Club o Persona responsable del incumplimiento sea pasible de sanciones.

Una Persona debe garantizar su cumplimiento del Código de Conducta de World Rugby y los Jugadores deben garantizar su cumplimiento de la Regulación 8. Los incumplimientos de estas disposiciones serán tratados de acuerdo con la Regulación 19.

2.1.2          Un Club u Organismo de Rugby puede estar afiliado solamente a una Unión y estará sujeto a la jurisdicción de los estatutos, reglas y regulaciones de esa Unión. Un Club u Organismo de Rugby puede estar afiliado solamente a la Unión dentro de cuyos límites geográficos están situadas sus Instalaciones y estará autorizado a jugar solamente Partidos organizados, reconocidos o aprobados por esa Unión, salvo que ambas Uniones hayan dado su aprobación específica. Ningún Club u Organismo de Rugby estará autorizado a cambiar la ubicación de sus Instalaciones o el nombre por el cual es conocido su equipo superior, sin el previo consentimiento escrito de la Unión a la cual está afiliado.

2.1.3          Un Club u Organismo de Rugby que desea cambiar sus Instalaciones a una ubicación fuera del límite geográfico de la Unión a la cual está afiliado, antes de dar un paso para efectuar ese cambio, debe obtener el permiso escrito del secretario de la Unión a la cual está afiliado, el cual a su vez subordinado al permiso otorgado por su Unión, procurará el acuerdo del secretario de la otra Unión.

2.1.4          A los efectos de las Regulaciones 2.1.4 y 2.1.5, Instalaciones significa el terreno dentro del límite geográfico de la Unión a la cual el Club u Organismo de Rugby está afiliado, en el cual el equipo superior del Club u Organismo de Rugby juega sus partidos de local y el cual fue aprobado por la Unión al cual el Club u Organismo de Rugby está afiliado.

2.1.5          Una Unión puede aceptar o disponer que un Club juegue sus partidos de local en un terreno distinto al de sus Instalaciones, siempre que ese terreno esté dentro de los límites geográficos de la Unión.

2.1.6          Estos Estatutos y todas las Regulaciones Relativas al Juego, Regulaciones Generales o Leyes del Juego aprobadas conforme a los mismos se regirán e interpretarán en todos los aspectos de acuerdo a las leyes inglesas y, excepto lo dispuesto de otro modo aquí, cualquier disputa que surja en virtud de estos, estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las Cortes inglesas.

2.2 Comisión de Regulaciones

2.2.1          El Consejo designará una vez al año una comisión de representantes (“la Comisión de Regulaciones”) entre las Uniones y/o las Asociaciones representadas en el Consejo. La Comisión de Regulaciones decidirá asuntos de interpretación y/o implementación de estas Regulaciones, remitidos a ella por el CEO. El quórum de la Comisión será de tres. Una vez remitido un asunto a la Comisión, ésta estará autorizada a regular sus propios procedimientos, excepto que las decisiones de la Comisión serán por mayoría.

2.2.2          En caso de conflicto o duda por la interpretación o implementación de estas Regulaciones, una Unión o Asociación puede solicitar una clarificación por escrito al CEO. Una vez recibido el requerimiento el CEO debe (1) personalmente o a través de un representante intentar resolver la diferencia o duda mediante un fallo que satisfaga a las partes involucradas; o (2) elevar el asunto a la Comisión de Regulaciones para su decisión; o (3) elevar el asunto a un Oficial Judicial o Comisión Judicial para su tratamiento bajo la Regulación 20.3.1(d). Si el CEO o su representante no puede resolver el conflicto o duda para satisfacción de las partes dentro de los 28 días de recibido el requerimiento, el CEO elevará el asunto a la Comisión de Regulaciones de acuerdo con (2) o lo elevará a un Oficial Judicial o Comisión Judicial de acuerdo con (3).

2.2.3          Toda decisión tomada por la Comisión de Regulaciones el CEO o su representante tan pronto como se efectúe, será comunicada por escrito a la Unión o Asociación involucrada, con las razones completas de la decisión o fallo de la Comisión o del CEO o de su representante y, sujeto a apelaciones según 2.2.4, será obligatoria para todas las Uniones y Asociaciones salvo y hasta que se disponga de otra manera en una reunión del Consejo.

2.2.4          Apelaciones

Una Unión/Asociación que haya sido objeto de una decisión o fallo de la Comisión de Regulaciones o del CEO tendrá el derecho de apelar contra esa decisión al Consejo de World Rugby (cuyo organismo para esta audiencia de apelación no incluirá ningún miembro de la Comisión de Regulaciones que atendió el asunto original), solamente si el Aviso de Apelación es presentado al CEO dentro de los 14 días de recibida la notificación por parte de la Unión o Asociación de la decisión de la Comisión de Regulaciones.

2.2.5          Apelaciones provenientes de la Regulación 8.7:

Una Unión y/o Jugador sujeto de una decisión de la Comisión de Regulaciones respecto de la elegibilidad Olímpica tendrá derecho de apelar la decisión a la Comisión de Apelaciones de Elegibilidad si el Aviso de Apelación es presentado al CEO dentro de los 14 días de recibida la notificación por parte de la Unión y/o Jugador de la decisión de la Comisión de Regulaciones.

La Comisión de Apelaciones de Elegibilidad Olímpica estará compuesta por tres personas seleccionadas por el Presidente del Panel Judicial en consulta con el Presidente de World Rugby. El Presidente de la Comisión de Apelaciones de Elegibilidad será un abogado de por lo menos 10 años de experiencia o un juez en funciones o retirado con experiencia previa en procedimientos de elegibilidad en deportes y/o arbitraje deportivo y dos miembros elegidos del Panel Judicial de World Rugby y/o Comisiones Permanentes de World Rugby y/u otras personas calificadas en leyes con experiencia previa en procedimientos de arbitraje deportivo, siempre que esas personas sean neutrales respecto de la Unión(es), Jugador(es) o partes involucradas.