Regulación 21 APÉNDICE 1 : DEFINICIONES
APÉNDICE 1 DEFINICIONES[1]
Actividades Antidopaje: Educación e información antidopaje, planificación de distribución de controles, mantenimiento de un Listado Registrado de Control, gestión de Pasaportes Biológicos del Atleta, realización de Controles, organización del análisis de Muestras, recopilación de inteligencia y conducción de investigaciones, procesamiento de solicitudes de TUE, Manejo de Resultados, monitorear y hacer cumplir las Consecuencias impuestas y todas las demás actividades relacionadas con el antidopaje que serán realizadas por o en nombre de una Organización Antidopaje, según lo establecido en el Código y/o los Estándares Internacionales.
Acuerdo sin perjuicio de cosa juzgada: A los efectos de la Regulación 21.10.7.1.1 y 21.10.8.2, un acuerdo escrito entre una Organización Antidopaje y un Jugador u otra Persona que permite al Jugador u otra Persona proporcionar información a la Organización de Dopaje en un período definido de tiempo limitado con el entendimiento de que, si no se finaliza un acuerdo de Asistencia Sustancial o un acuerdo de resolución de caso, la información proporcionada por el Jugador u otra Persona en este entorno particular no puede ser utilizada por la Organización de Dopaje contra el Jugador u otra Persona en cualquier procedimiento de Manejo de Resultados conforme al Código, y que la información proporcionada por la Organización Antidopaje en este entorno particular no puede ser utilizada por el Jugador u otra Persona contra la Organización Antidopaje en cualquier procedimiento de Manejo de Resultados bajo el Código. Dicho acuerdo no impedirá que la Organización Antidopaje, el Jugador u otra Persona utilicen cualquier información o evidencia recopilada de cualquier fuente que no sea durante el período específico de tiempo descripto en el acuerdo.
ADAMS: El Sistema de Administración y Manejo del Antidopaje es una herramienta de administración de base de datos en internet para incorporar, almacenar, compartir y brindar informes, diseñada para asistir a las partes interesadas y a WADA en sus operaciones antidopaje considerando la legislación sobre protección de datos.
Administración: Proporcionar, suministrar, supervisar, facilitar, o de algún otro modo participar en el Uso o Intento de Uso por otra Persona de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido. Sin embargo, esta definición no incluye las acciones de buena fe del personal médico que involucran una Sustancia Prohibida o Método Prohibido usado con propósitos terapéuticos genuinos legales u otra justificación aceptable y no incluirá acciones que involucren Sustancias Prohibidas que no estén prohibidas en Controles Fuera de competición a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que esas Sustancias Prohibidas no están destinados a propósitos terapéuticos genuinos legales o están destinadas a mejorar el rendimiento deportivo.
Asistencia Sustancial: A los efectos de la Regulación 21.10.7.1, una Persona que brinde Asistencia Sustancial debe: (1) comunicar en una declaración firmada por escrito o grabada toda la información que posee en relación con violaciones de las reglas antidopaje u otros procedimientos descriptos en la Regulación 21.10.7.1.1 y (2) cooperar totalmente con las investigaciones y resolución de cualquier caso o asunto relacionado con esa información, incluidos, por ejemplo, brindar testimonio en una audiencia si una Organización Antidopaje o un panel de la audiencia le solicitaran hacerlo. Además, la información proporcionada debe ser creíble y debe comprender una parte importante de cualquier caso iniciado o, si ningún caso o procedimiento hubiera sido iniciado, debe proporcionar un fundamento suficiente sobre el cual se podría iniciar un caso o procedimientos.
Audiencia Provisional: A los fines de la Regulación 21.7.4.3, una audiencia expeditiva que ocurre antes de una audiencia bajo la Regulación 21.8 que proporciona al Jugador un aviso y la oportunidad de ser escuchado ya sea en forma escrita u oral.[2]
CAS: El Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Circunstancias Agravantes: Circunstancias que involucran, o acciones de un Jugador u otra Persona que puedan justificar la imposición de un período de No elegibilidad mayor que la sanción estándar. Tales circunstancias y acciones incluirán, pero no se limitan a ello: el Jugador u otra Persona Usó o Poseyó múltiples Sustancias Prohibidas o Métodos Prohibidos, Usó o Poseyó una Sustancia Prohibida o Método Prohibido en múltiples ocasiones o cometió múltiples otras violaciones de las reglas antidopaje; es probable que una persona normal disfrute de los efectos de mejora del rendimiento de la violación(es) de las reglas antidopaje más allá del período de No elegibilidad de otro modo aplicable; el Jugador o la Persona que participó en una conducta engañosa u obstructiva para evitar la detección o adjudicación de una violación de las reglas antidopaje; o el Jugador u otra Persona involucrada en Manipulación durante el Manejo de Resultados. Para que no haya dudas, los ejemplos de circunstancias y conductas aquí descriptos no son exclusivos y otras circunstancias o conductas similares también pueden justificar la imposición de un período más largo de No elegibilidad.
Código: El Código Mundial Antidopaje.
Comisión TUE (TUEC): El panel formado por la correspondiente Organización Antidopaje para considerar solicitudes de TUE.
Comité Olímpico Nacional La organización reconocida por el Comité Olímpico Internacional. El término Comité Olímpico Nacional incluirá también a la Confederación Deportiva Nacional en aquellos países en los que la Confederación Deportiva Nacional asume las responsabilidades típicas del Comité Olímpico Nacional en el tema antidopaje.
Competición: Un único Partido en el formato de quince jugadores por lado o de un formato abreviado del Juego.
Consecuencia de Violaciones de las Reglas Antidopaje (“Consecuencias”): La violación de un Jugador o de otra Persona de una regla antidopaje puede resultar en una o más de las siguientes. (a) Descalificación significa que se invalidan los resultados de un Jugador en una Competición o Evento con todas las Consecuencias resultantes incluidas la pérdida de medallas, puntos y premios; (b) No elegibilidad significa que el Jugador u otra Persona está suspendida a causa de una violación de las reglas antidopaje por un período específico de tiempo de la participación en cualquier Competición u otra actividad o financiación tal como se establece en la Regulación 21.10.14; (c) Suspensión Provisional significa que el Jugador u otra Persona está temporalmente suspendida de la participación en cualquier Competición o actividad hasta la decisión definitiva en una audiencia realizada según lo estipulado en la Regulación 21.8; (d) Consecuencia Financiera significa una sanción financiera impuesta por una violación de las reglas antidopaje o para recuperar gastos asociados a la violación de las reglas antidopaje; y (e) Divulgación pública significa la difusión o distribución de información al público general o Personas más allá de aquellas Personas autorizadas a notificaciones anticipadas de acuerdo con la Regulación 21.14. Los equipos en Deportes de Equipos pueden también estar sujetos a Consecuencias como se dispone en la Regulación 21.11.
Consecuencias Financieras: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.
Control de Dopaje: Todos los pasos y procesos desde la planificación de la distribución de controles hasta la última decisión respecto de apelaciones y la fijación de Consecuencias, incluidos todos los pasos y procesos intermedios incluyendo sin limitación, Controles, investigaciones, localizaciones, TUE, recolección y manejo de Muestras, análisis de laboratorio, Manejo de Resultados e investigaciones o procedimientos relacionados con violaciones de la Regulación 21.10.14 (Situación durante la No elegibilidad o la Suspensión Provisional).
Controles: Las partes del proceso de Control de Dopaje que involucran la planificación de distribución de tests, recolección de Muestras, manejo de Muestras y transporte de Muestras al laboratorio.
Controles Seleccionados: Selección de Jugadores específicos para Controles en base a criterios estipulados en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.
Convención de la UNESCO: La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada en la 33ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005 incluyendo cada una y todas las modificaciones adoptadas por los Estados Partes de la Convención y la Conferencia de Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.
Culpa: Culpa es cualquier incumplimiento de un deber o cualquier falta de un cuidado adecuado en una situación particular. Los factores a tener en cuenta al evaluar el grado de Culpa de un Jugador u otra Persona incluyen, por ejemplo, la experiencia del Jugador u otra Persona, si el Jugador u otra Persona es una Persona Protegida, las consideraciones especiales tales como deficiencias, el grado de riesgo que debería haber sido percibido por el Jugador y el nivel de precaución e investigación ejercido por el Jugador en relación con lo que debería haber sido el nivel de riesgo percibido. Al evaluar el grado de Culpa de un Jugador u otra Persona las circunstancias consideradas deben ser específicas y relevantes para explicar el apartamiento del Jugador u otra Persona del comportamiento normal esperado. Así, por ejemplo, el hecho de que un Jugador perdería la oportunidad de ganar grandes sumas de dinero durante un período de No elegibilidad, o el hecho de que la carrera de un Jugador está llegando a su fin, o la oportunidad en el calendario deportivo, no serían factores relevantes a ser considerados para reducir el período de No elegibilidad bajo la Regulación 21.10.6.1 o 21.10.6.2.[3]
Deporte de Equipo: Un deporte en el que se permite la sustitución de jugadores durante la Competición.
Deporte individual: Cualquier deporte que no sea un Deporte de Equipos.
Descalificación: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.
Divulgación Pública: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.
Documento Técnico: Un documento adoptado y publicado por WADA de tanto en tanto conteniendo requerimientos técnicos obligatorios de tópicos específicos del antidopaje según lo establecido en un Estándar Internacional.
Educación: El proceso de aprender, inculcar valores y desarrollar comportamientos que fomenten y protejan el espíritu del deporte y para prevenir el dopaje intencional y no intencional.
En Competición: El período que comienza a las 11:59 pm del día anterior a una Competición en la que el Jugador tiene programado participar hasta el final de esa Competición y el proceso de recolección de Muestras relacionado con esa Competición. Siempre que, sin embargo, WADA puede aprobar para un deporte en particular una definición alternativa si una Federación Internacional proporciona una justificación convincente de que es necesaria una definición diferente para su deporte; después de esa aprobación de WADA la definición alternativa será aceptada por todas las Organizaciones de Grandes Eventos para ese deporte en particular.[4]
Evento: La serie de Competiciones individuales realizadas en conjunto bajo una misma entidad organizadora (por ejemplo, los Juegos Olímpicos, Los Campeonatos Mundiales de una Federación Internacional o los Juegos Panamericanos).
Evento Internacional: Un Evento o Competición en el que el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una Federación Internacional, una Organización de Grandes Eventos u otra organización deportiva internacional es el organismo rector del Evento o designa a los oficiales técnicos del Evento.
Evento nacional: Un Evento o Competición deportiva que involucra Jugadores de Nivel Internacional o Nacional que no es un Evento Internacional.
Exención por Uso Terapéutico (TUE): Una Exención por Uso Terapéutico permite a un Jugador con una condición médica usar una Sustancia Prohibida o Método Prohibido, pero solo si se satisfacen las condiciones establecidas en la Regulación 21.4.4 y el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéuticos.
Fuera de Competición: Cualquier período que no es En Competición.
Independencia institucional: Los paneles de audiencia en apelaciones serán institucionalmente totalmente independientes de la Organización Antidopaje responsable del Manejo de Resultados. Por lo tanto, no deben de ninguna manera ser administrados, estar conectados o sujetos a la Organización Antidopaje responsable del Manejo de Resultados.
Independencia Operacional: Esto significa que (1) miembros del Consejo, miembros del personal, miembros de comisiones, consultores y funcionarios de la Organización Antidopaje con responsabilidad en el Manejo de Resultados o sus afiliados (por ejemplo, federación o confederación miembro), así como cualquier Persona involucrada en la investigación y pre-adjudicación del asunto no pueden ser nombrados miembros y/o ayudantes administrativos (en la medida en que dicho ayudante administrativo esté involucrado en el proceso de deliberación y/o redacción de cualquier decisión) de los paneles de audiencia de esa Organización Antidopaje con responsabilidad en el Manejo de Resultados y (2) los paneles de audiencia estarán en condiciones de llevar a cabo la audiencia y el proceso de toma de decisiones sin interferencia de la Organización Antidopaje o de terceros. El objetivo es garantizar que los miembros del panel de audiencias o las personas de alguna manera involucradas en la decisión del panel de audiencias no estén involucrados en la investigación del caso ni en las decisiones para proceder con el caso.
Intento: Participar deliberadamente en una conducta que constituye un paso sustancial en un curso de conducta planificado para culminar en la comisión de una violación de las reglas antidopaje. Sin embargo, siempre que no haya una violación de las reglas antidopaje basada únicamente en un Intento de cometer una violación si la Persona renuncia al Intento antes de que sea descubierto por un tercero que no participe en el Intento.
Jugador: Cualquier Persona que compite en el rugby en el nivel internacional (como está definido por World Rugby), o en el nivel nacional (como está definido por cada NADO). Una Organización Antidopaje tiene discreción para aplicar las reglas antidopaje a un Jugador que no es ni un Jugador de Nivel Internacional ni un Jugador de Nivel Nacional, y así incorporarlo a la definición de “Jugador.” En relación a un Jugador que no es ni un Jugador de Nivel Internacional ni de Nivel Nacional, una Organización Antidopaje puede decidir: realizar Controles limitados o ningún Control; analizar Muestras para menos Sustancias Prohibidas que las del menú completo; requerir una limitada o ninguna información de localización; o no requerir TUE en forma anticipada. Sin embargo, si se comete una violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.1, 21.2.3 o 21.2.5 por un Jugador sobre el cual una Organización Antidopaje tiene autoridad para efectuar Controles y que compite por debajo del nivel internacional o nacional, se deberán aplicar las Consecuencias establecidas en el Código. A los efectos de la Regulación 21.2.8 y 21.2.9 y a los efectos de la información y Educación antidopaje, cualquier Persona que participe en el deporte bajo la autoridad de cualquier Signatario, gobierno, u otra organización deportiva que acepte el Código, es un Jugador.[5]
Jugador de Nivel Internacional: Los Jugadores que compiten en el deporte en el nivel internacional, como está definido por cada Federación Internacional, alineado con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones. Para el deporte del Rugby, los Jugadores de Nivel Internacional están definidos como se establece en la sección Ámbito de aplicación en la Introducción de estas Reglas Antidopaje.[6]
Jugador de Nivel Nacional: Los Jugadores que compiten en el deporte en el nivel nacional, como está definido por cada NADO, alineado con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.
Jugador Recreativo: Persona física así definida por la NADO correspondiente; siempre que, sin embargo, el término no incluya a ninguna Persona que, dentro de los cinco (5) años anteriores a cometer cualquier violación de las reglas antidopaje, haya sido un Jugador de Nivel Internacional (según lo definido por cada Federación Internacional de conformidad con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones) o Jugador de Nivel Nacional (como lo define cada NADO de acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones), haya representado a cualquier país en un Evento Internacional en una categoría abierta o haya sido incluido en cualquier Listado Registrado de Control u otro grupo de información de localización actualizado por cualquier Federación Internacional o NADO.[7]
Límite de Decisión: El valor del resultado para una sustancia umbral en una Muestra, por encima del cual se informará un Resultado Analítico Adverso, como se define en el Estándar Internacional para Laboratorios.
Lista de Prohibiciones: La lista que identifica las Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos.
Listado de Control: Grupo principal de localizaciones y testeos de World Rugby que comprende Jugadores de Nivel Internacional que son elegibles para formar parte del programa de Controles Fuera de Competición de World Rugby y que no forman parte del Listado Registrado de Control de World Rugby.
Listado Registrado de Control: El grupo de Jugadores de más alta prioridad de nivel internacional establecido por las Federaciones Internacionales y a nivel nacional por las NADO que está sujeto a Controles enfocados En Competición y Fuera de Competición como parte del plan de distribución de controles de la Federación Internacional o de la NADO y por lo tanto se requiere que ellas proporcionen información de localización como se dispone en la Regulación 21.5.5 y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.
Manejo de Resultados: El proceso que abarca el período de tiempo entre la notificación según el Artículo 5 del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, o en ciertos casos (por ejemplo, Resultado Atípico, Pasaporte Biológico del Atleta, localización fallida), tales pasos previos a la notificación expresamente previstos en el Artículo 5 del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, a través de la acusación hasta la resolución final del asunto, incluyendo el final del proceso de audiencia en primera instancia o la apelación (si hubiera sido presentada).
Manipulación: Conducta intencional que subvierte el proceso de Control de Dopaje pero que de otra manera no estaría incluida en la definición de Métodos Prohibidos. La Manipulación incluirá, sin limitación, ofrecer o aceptar un soborno para realizar o dejar de realizar un acto, impedir la recolección de una Muestra, afectar o imposibilitar el análisis de una Muestra, falsificar documentos presentados a una Organización Antidopaje o Comisión TUE o panel de audiencia, procurar falso testimonio de testigos, cometer cualquier otro acto fraudulento sobre la Organización Antidopaje o el órgano de audiencia que afecte al Manejo de Resultados o la imposición de Consecuencias y cualquier otra interferencia intencional similar o Intento de interferencia sobre cualquier aspecto del Control de Dopaje.[8]
Marcador: Un compuesto, grupo de compuestos o parámetros biológicos que indican el Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.
Menor: Una Persona física que no ha alcanzado la edad de dieciocho (18) años.
Metabolito: Cualquier sustancia producida por un proceso de biotransformación.
Método Especificado: Ver Regulación 21.4.2.2.
Método Prohibido: Cualquier método así descripto en la Lista de Prohibiciones.
Miembro de un Equipo: Un Jugador y/u otro Participante asociado con un equipo incluidos para que no queden dudas, sin limitación, todos los entrenadores, personal médico, personal de conducción y otro Personal similar de Apoyo del Jugador.
Muestra o espécimen: Cualquier material biológico recolectado con el propósito de hacer un Control de Dopaje.[9]
Nivel Mínimo de Notificación: La concentración estimada de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en una Muestra por debajo de la cual los laboratorios acreditados por WADA no deben informar esa Muestra como Resultado Analítico Adverso.
No Culpa o Negligencia: El Jugador u otra Persona establece que no sabía o sospechaba y no pudo razonablemente haber sabido o sospechado aun habiendo tenido la máxima precaución, que ha usado o se le ha administrado la Sustancia Prohibida o Método Prohibido o de alguna otra manera ha cometido una violación de las reglas antidopaje. Excepto en el caso de una Persona Protegida o Jugador Recreativo, por cualquier violación de la Regulación 21.2.1, el Jugador debe establecer también cómo entró la Sustancia Prohibida en su sistema.
No Culpa o Negligencia Significativa: El Jugador u otra Persona establece que su Culpa o Negligencia, cuando se considera la totalidad de las circunstancias y teniendo en cuenta los criterios de No Culpa o Negligencia, no fue significativa en relación con la violación de las reglas antidopaje. Excepto en el caso de una Persona Protegida o Jugador Recreativo, por cualquier violación de la Regulación 21.2.1, el Jugador debe establecer también cómo entró la Sustancia Prohibida en su sistema.
No elegibilidad: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.
Organización Antidopaje: WADA o un Signatario responsable de adoptar las reglas para iniciar, implementar o hacer cumplir cualquier parte del proceso de Control de Dopaje. Esto incluye, por ejemplo el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, otras Organizadores de Grandes Eventos que conduzcan Controles en sus Eventos, Federaciones Internacionales y NADO.
Organización Nacional Antidopaje (NADO): La entidad(es) designada por cada país que posee la autoridad y responsabilidad principal para adoptar e implementar reglas antidopaje, dirigir la recolección de Muestras, manejo de resultados de los controles y la conducción de audiencias en el nivel nacional. Si esta designación no hubiera sido hecha por la autoridad(es) pública competente, la entidad será el Comité Olímpico Nacional del país o su representante.
Organización Regional Antidopaje: Una entidad regional designada por países miembro para coordinar y manejar áreas que le son delegadas de sus programas nacionales antidopaje, que pueden incluir la adopción e implementación de reglas antidopaje, la planificación y recolección de Muestras, el manejo de resultados, la revisión de TUE, la conducción de audiencias y la conducción de programas Educativos a nivel regional.
Organizaciones de Grandes Eventos: Las asociaciones continentales de Comités Olímpicos Nacionales y otras organizaciones internacionales multideportivas que funcionan como la entidad organizadora de cualquier Evento Internacional continental, regional u otro.
Participante: Cualquier Jugador o Persona de Apoyo del Jugador.
Pasaporte Biológico del Atleta: El programa y métodos de recopilación y recolección de datos como se describe en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y el Estándar Internacional para Laboratorios.
Período del Evento: El tiempo entre el comienzo y la finalización de un Evento, según lo establecido por la entidad organizadora del Evento.
Persona: Una Persona física o una organización u otras entidad.
Persona de Apoyo al Jugador: El entrenador, trainer, encargado de equipo, agente, personal del equipo, oficial, personal médico y personal paramédico, padre o cualquier otra Persona que trabaja, trata o asiste a un Jugador que participa o se prepara para una Competición deportiva.
Persona Protegida: Un Jugador u otra Persona física que en el momento de la violación de las reglas antidopaje: (i) no ha cumplido los dieciséis (16) años; (ii) no ha cumplido los dieciocho (18) años y no está incluido en ningún Listado Registrado de Control y nunca ha competido en ningún Evento Internacional en una categoría abierta; o (iii) por razones distintas a la edad, se ha determinado que carece de capacidad legal en virtud de la legislación nacional aplicable.[10]
Posesión: La Posesión física real, o la Posesión constructiva (que existirá solamente si la Persona tiene control exclusivo o intenta ejercer control sobre la Sustancia Prohibida o Método Prohibido o el sito en el que una Sustancia Prohibida o Método Prohibido existe); siempre que, sin embargo, si la persona no tiene exclusivo control sobre la Sustancia Prohibida o Método Prohibido o el sitio en el que una Sustancia Prohibida o Método Prohibido existe, la Posesión constructiva sólo será atribuible si la Persona conoció la presencia de la Sustancia Prohibida o Método Prohibido e intentó ejercer control sobre ella. Sin embargo, no habrá sido cometida una violación de las reglas antidopaje basada solamente en la Posesión si, antes de recibir notificación de cualquier tipo de que la Persona ha cometido una violación de las reglas antidopaje, la Persona ha efectuado una acción concreta demostrativa de que la Persona nunca intentó tener posesión y ha renunciado a la posesión declarando eso explícitamente a una Organización Antidopaje. Sin considerar nada en contrario de esta definición, la compra (incluida por medios electrónicos o por otros medios) de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido constituye Posesión de parte de la Persona que efectúa la compra.[11]
Producto Contaminado: Un producto que contiene una Sustancia Prohibida que no está informada en la etiqueta del producto o en la información disponible después de una búsqueda razonable en Internet.
Programa de Observadores Independientes El equipo de observadores y/o auditores bajo la supervisión de WADA, que observa y puede proporcionar consejos sobre el proceso de Control de Dopaje antes o durante ciertos Eventos e informar sus observaciones como parte del programa de monitoreo de cumplimiento de WADA.
Responsabilidad Absoluta: La regla que dispone que bajo las Regulaciones 21.2.1 y 21.2.2 no es necesario que la Organización Antidopaje demuestre intención, Culpa, negligencia, o conocimiento de Uso por parte de un Jugador a los efectos de establecer una violación de las reglas antidopaje.
Resultado Analítico Adverso: El informe de un laboratorio acreditado por WADA u otro laboratorio aprobado por WADA que, en consonancia con el Estándar Internacional para Laboratorios identifica en una Muestra la presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores o evidencia de Uso de un Método Prohibido.
Resultado Atípico: Un informe de un laboratorio acreditado por WADA o de otro laboratorio aprobado por WADA que requiere una posterior investigación tal como lo dispone el Estándar Internacional para Laboratorios o Documentos Técnicos relacionados antes de la determinación de un Resultado Analítico Adverso.
Resultado de Pasaporte Adverso: Informe identificado como Resultado de Pasaporte Adverso como se describe en los Estándares Internacionales aplicables.
Resultado de Pasaporte Atípico: Un informe identificado como Resultado de Pasaporte Atípico como se describe en los Estándares Internacionales aplicables.
Sedes de Eventos: Aquellas sedes así designadas por la entidad organizadora para el Evento.
Signatarios: Las entidades que firman el Código y aceptan cumplir con el Código según lo dispuesto en el Artículo 23 del Código.
Estándar Internacional: El estándar adoptado por WADA en apoyo del Código. El cumplimiento de un Estándar Internacional (en contraposición con otro estándar, práctica o procedimiento alternativo) será suficiente para concluir que los procedimientos realizados según el Estándar Internacional fueron realizados correctamente. Los Estándares Internacionales incluirán los Documentos Técnicos emitidos conforme al Estándar Internacional.
Suspensión Provisional: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.
Sustancia Especificada: Ver Regulación 21.4.2.2.
Sustancia de Abuso: Ver Regulación 21.4.2.3.
Sustancia Prohibida: Cualquier sustancia o clase de sustancias así descripta en la Lista de Prohibiciones.
Tercero Delegado: Cualquier persona a quien World Rugby delega cualquier aspecto de los programas de Control de Dopaje o de Educación antidopaje, incluyendo, entre otros, terceros u otras Organizaciones Antidopaje que realizan recolección de Muestras u otros servicios de Control de Dopaje o programas de Educación antidopaje para World Rugby, o personas que actúan como contratistas independientes que realizan servicios de Control de Dopaje para World Rugby (por ejemplo, oficiales o acompañantes de Control de Dopaje que no son empleados). Esta definición no incluye al CAS.
Traficar: Vender, dar, transportar, enviar, entregar o distribuir (o tener Posesión con cualquiera de esos propósitos) una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (ya sea físicamente o por medios electrónicos u otros medios) por parte de un Jugador, Personal de Apoyo del Jugador o cualquier otra Persona subordinada a la jurisdicción de una Organización Antidopaje, a cualquier tercero; aunque siempre, sin embargo, esta definición no incluirá las acciones de personal médico de buena fe que involucren una Sustancia Prohibida utilizada con propósitos terapéuticos genuinos y legales u otra justificación aceptable, no incluyendo las acciones que involucren Sustancias Prohibidas que no están prohibidas en Controles Fuera de Competición a menos que las circunstancias consideradas globalmente demuestren que esas Sustancias Prohibidas no tenían un propósito terapéutico genuino y legal o tenían la intención de mejorar el rendimiento.
Uso: La utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier medio que sea de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido.
WADA: la Agencia Mundial Antidopaje.
Estas definiciones reemplazan cualquier otra definición de estos términos en estas Regulaciones a los efectos de la aplicación a estas Reglas Antidopaje. Todos los otros términos que estén en mayúsculas en estas Reglas Antidopaje y no tengan una definición aquí tienen el significado que se les atribuye en la Regulación 1.
[1] [Comentario a las Definiciones: Los términos definidos incluirán el plural y las formas posesivas así como aquellos términos usados como otras partes del idioma.]
[2] [Comentario a Audiencia Provisional: Una Audiencia Provisional es solo un procedimiento preliminar que puede no involucrar una revisión completa de los hechos del caso. Después de una Audiencia Provisional el Jugador sigue teniendo derecho a una audiencia completa posterior sobre el fondo del caso. Por el contrario, una "audiencia expeditiva", como se usa ese término en la Regulación 21.7.4.3, es una audiencia completa sobre el fondo del caso realizada con un calendario acelerado.]
[3] [Comentario a Culpa: El criterio para evaluar el grado de culpa de un Jugador es el mismo en todas las Regulaciones donde se debe considerar la Culpa. Sin embargo, bajo la Regulación 21.10.6.2, no es apropiada ninguna reducción de la sanción a menos que, cuando se evalúe el grado de la Culpa, la conclusión sea que No hubo Culpa o Negligencia Significativa de parte del jugador u otra persona.]
[4] [Comentario a En Competición: Tener una definición universalmente aceptada para En Competición proporciona una mayor armonización entre los Jugadores en todos los deportes, elimina o reduce la confusión entre los Jugadores sobre el marco de tiempo relevante para las Pruebas En Competición, evita Resultados Analíticos Adversos inadvertidos entre Competiciones durante un Evento y ayuda a prevenir cualquier potencial beneficio de mejora del rendimiento de sustancias prohibidas fuera de competición que se trasladan al período de competición.]
[5] [Comentario a Jugador: Los individuos que participan en un deporte pueden caer en una de cinco categorías: 1) Jugador de Nivel Internacional, 2) Jugador de Nivel Nacional, 3) individuos que no son Jugadores de Nivel Internacional o Nacional pero sobre los cuales la Federación Internacional o NADO ha optado por ejercer la autoridad, 4) Jugador Recreativo, y 5) las personas sobre las que ninguna Federación Internacional o NADO ha optado o elegido no ejercer autoridad. Todos los Jugadores de Nivel Nacional e Internacional están sujetos a las reglas antidopaje del Código, con las definiciones precisas de deporte de nivel nacional e internacional que se establecen en las reglas antidopaje de las Federaciones Internacionales y NADO.]
[6] [Comentario para Jugador de Nivel Internacional: De acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, World Rugby tiene la libertad para determinar los criterios que utilizará para clasificar a los Jugadores como Jugadores de Nivel Internacional, por ejemplo, por ranking, por participación en Eventos Internacionales particulares, por tipo de licencia, etc. Sin embargo, debe publicar esos criterios de forma clara y concisa, de modo que los Jugadores puedan determinar rápida y fácilmente cuándo serán clasificados como Jugadores de Nivel Internacional. Por ejemplo, si los criterios incluyen la participación en ciertos eventos internacionales, World Rugby debe publicar una lista de esos eventos internacionales.]
[7] [Comentario a Jugador Recreativo: El término “categoría abierta” tiene la intención de excluir competiciones limitadas a categorías juveniles.]
[8] Comentario a Manipulación: Por ejemplo, esta Regulación prohibiría alterar los números de identificación en un formulario de Control de Dopaje durante los Controles, romper el frasco B en el momento del análisis de la Muestra B, alterar una Muestra mediante el agregado de una sustancia extraña, o intimidar o intentar intimidar a un testigo potencial o un testigo que ha brindado testimonio o información en el proceso de Control de Dopaje. Manipulación incluye inconducta que ocurre durante el Manejo de Resultados y el proceso de la audiencia. Ver Regulación 21.10.9.3.3. Sin embargo, las acciones efectuadas como parte de la legítima defensa de una Persona ante un cargo de violación a las reglas antidopaje no serán consideradas Manipulación. La conducta ofensiva hacia un Oficial de Control de Dopaje u otra Persona involucrada en el Control de Dopaje que de otro modo no constituya Manipulación se tratará usando las reglas disciplinarias de las organizaciones deportivas.]
[9] [Comentario a Muestra o Espécimen: A veces se ha afirmado que la recolección de Muestras de sangre viola los principios de ciertos grupos religiosos o culturales. Se ha determinado que no hay fundamentos para tal reclamo.]
[10] [Comentario a Persona Protegida: El Código trata a las Personas Protegidas de manera diferente a otros Jugadores o Personas en ciertas circunstancias en base al entendimiento de que, por debajo de cierta edad o capacidad intelectual, un Jugador u otra Persona puede no poseer la capacidad mental para comprender y apreciar la prohibiciones contra conductas contenidas en el Código. Esto incluiría, por ejemplo, un Jugador Paralímpico con una falta de capacidad legal documentada debido a una discapacidad intelectual. El término "categoría abierta" pretende excluir competiciones limitadas a categorías juveniles.]
[11] [Comentario sobre Posesión: Bajo esta definición, los esteroides anabólicos que se encuentran en el automóvil de un Jugador constituirían una violación a menos que el Jugador establezca que otra persona usó el automóvil; en ese caso, World Rugby debe establecer que, aunque el Jugador no tenía control exclusivo sobre el automóvil, el Jugador sabía acerca de los esteroides anabólicos y tenía la intención de tener control sobre ellos. Similarmente, en el ejemplo de los esteroides anabólicos que se encuentran en un botiquín doméstico bajo el control conjunto de un Jugador y su cónyuge, World Rugby debe establecer que el Jugador sabía que los esteroides anabólicos estaban en el botiquín y que el Jugador tenía la intención de ejercer control sobre ellos. El acto de comprar una Sustancia Prohibida por sí solo constituye Posesión, incluso cuando, por ejemplo, el producto no llega, es recibido por otra persona o se envía a la dirección de un tercero.]