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Reglamentos

REGULACIÓN 20.   ASPECTOS DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES

La Regulación 20 establece los procedimientos, funciones y facultades relacionados con los Oficiales Judiciales, Comisiones de Disciplina, Comisiones Judiciales, Oficiales de Apelaciones y Comisiones de Apelaciones (cada uno un “Tribunal Judicial”).

REGULACIÓN 20.   ASPECTOS DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES

Definiciones

Oficial o Comisión de Apelaciones: una persona o comisión designadas conforme la Regulación 20 para escuchar y decidir apelaciones de decisiones de Oficiales o Comisiones Judiciales y Comisiones de Disciplina.

Comisionado que Citaciones: una persona designada de acuerdo con la Regulación 20 para revisar actos de juego sucio conforme la Regulación 17.

Comisión de Disciplina/Oficial Judicial: una comisión/persona designada conforme la Regulación 20 para escuchar, resolver y juzgar todos los asuntos de juego sucio establecidos en la Regulación 17.

Tribunal judicial: los Oficiales Judiciales, Comisiones de Disciplina y Judiciales, Oficiales de Apelaciones y Comisiones de Apelaciones: se puede referir a cada uno de ellos como un tribunal judicial.

Oficial Judicial/Comisión judicial: una persona o comisión designadas conforme la Regulación 20 para resolver, escuchar y decidir todos los asuntos establecidos en la Regulación 19.

Miembro del Panel: personas designadas para los Tribunales Judiciales conforme la Regulación 20.

Esquema de Designaciones de World Rugby: El esquema mediante el cual se efectúan las designaciones para ciertos Partidos Internacionales como se detalla en el Apéndice 3.

Criterios de Designación de Personal Judicial y de Disciplina de World Rugby: Los criterios para Oficiales/Comisiones Judiciales, Oficiales/Comisiones de Apelaciones y Comisiones de Disciplina determinados por el Consejo de World Rugby que deben cumplir aquellos que sean nominados por las Uniones y Asociaciones como se establece en el Apéndice 1.

Criterios de Designación de Comisionados de Citaciones de World Rugby: Los criterios para los Comisionados de Citaciones determinados por el Consejo de World Rugby que deben cumplir aquellos que sean nominados por las Uniones y Asociaciones como se establece en el Apéndice 2.

20.1    Asuntos Generales

20.1.1        La Regulación 20 establece los procedimientos, funciones y facultades relacionados con los Oficiales Judiciales, Comisiones de Disciplina, Comisiones Judiciales, Oficiales de Apelaciones y Comisiones de Apelaciones (cada uno un “Tribunal Judicial”).

20.1.2        La Regulación 20 además establece los criterios de designación de los Comisionados de Citaciones y miembros de los Tribunales Judiciales.

20.1.3        Los Tribunales Judiciales constituidos bajo estas Regulaciones ejercerán sus funciones en forma independiente, incluido en forma independiente de (i) las partes del Partido y/o procedimientos, (ii) las Uniones, Asociaciones u Organismos de Rugby con responsabilidad en la jurisdicción del Partido correspondiente y no ejercerán ningún rol legislativo en ninguna Unión, Asociación u Organismo de Rugby involucrado en el Partido y/o con los procedimientos.

20.1.4        Los Tribunales Judiciales serán completamente autónomos y, en particular, cualquier decisión que tomen será obligatoria para el Jugador, Persona, su Unión(es) nacional(es), Organismo(s) de Rugby y todas las otras Uniones, Asociaciones, Organizadores de Torneos y sus organismos constituyentes, ninguno de los cuales tendrá facultades para afirmar, revocar o alterar ninguna decisión.

20.1.5        El método de prueba en todas las cuestiones a ser decididas por Tribunales Judiciales será el balance de probabilidades a menos que se indique de otra forma en una Regulación en particular. Los Tribunales Judiciales no tendrán libertad en este aspecto.

20.1.6        Las Uniones, Asociaciones y Tribunales Judiciales publicarán normalmente informes de sus procedimientos, conclusiones y sanciones excepto cuando el Tribunal Judicial haya dado otras instrucciones (ya sea por solicitud de una de las partes de los procedimientos o sua sponte {por su cuenta}) o cuando sensibilidades comerciales o de otro tipo impidan la publicación completa y en el caso de que esos organismos sean designados por World Rugby, esa publicación será realizada a través de World Rugby. Ningún miembro de un Tribunal Judicial efectuará comentarios a los medios sobre una decisión de ese organismo.

20.1.7        Los Tribunales Judiciales tendrán absoluta discreción para imponer órdenes para el pago de gastos en relación con cualquier procedimiento incluido el gasto de organizar las audiencias, intérpretes y gastos legales, gastos de viajes y alojamiento de miembros de los Tribunales Judiciales y/o cualquier otro desembolso necesario para la adecuada realización de la audiencia.

20.1.8        Todas las audiencias se realizarán normalmente en privado excepto cuando alguna de las partes desee que la audiencia sea pública. En tales circunstancias:  

  1. a) La parte que desee que la audiencia sea pública deberá presentar una solicitud al Tribunal Judicial que esta a cargo del proceso exponiendo sus motivos;

(b)    Los Tribunales Judiciales autorizarán la solicitud (i) si todas las partes están de acuerdo; o (ii) si el Tribunal Judicial determina que interesa a la justicia hacerlo; y

(c)     “Pública o En público” en este contexto no necesariamente significa que la audiencia se llevará a cabo en un lugar de acceso público, sino que los procedimientos pueden ser grabados y/o transmitidos y mirados por el público en vivo o grabado.

20.1.9        Los Tribunales Judiciales:

(a)     estarán autorizados a suspender y/o posponer los procedimientos;

(b)     estarán autorizados a decidir si los testigos que entregan evidencias pueden permanecer en la sala en la que se está tratando el asunto después de haber entregado su evidencia;

(c)     podrán decidir que un intérprete esté presente para participar en los procedimientos;

(d)     estarán autorizados a convocar a expertos para que les proporcionen asesoramiento de especialistas;

(e)     estarán autorizados a ser asistidos por un asesor legal;

(f)      deliberarán sus decisiones en privado.

20.1.10      La no asistencia de una parte a una audiencia y/o audiencia preliminar respecto de la cual esa parte ha sido notificada, no impedirá que el asunto sea tratado en su ausencia.

20.1.11      Las decisiones de una Comisión Judicial, Comisión de Disciplina o Comisión de Apelaciones serán válidas si son tomadas por lo menos por mayoría simple de los miembros de la Comisión. Ningún miembro de una Comisión Judicial, de Disciplina o de Apelaciones se podrá abstener de participar en ninguna deliberación o votación. Cuando una Comisión tenga un número par de miembros y no puedan alcanzar una decisión unánime o por mayoría, el Presidente de la Comisión Judicial, de Disciplina o de Apelaciones tendrá el voto de desempate.

20.1.12      Ningún procedimiento, conclusión o decisión de los Tribunales Judiciales conforme los procesos disciplinarios dentro de estas Regulaciones, será anulado o invalidado por la exclusiva razón de alguna desviación de los procedimientos de las Regulaciones, defecto, irregularidad, omisión u otro tecnicismo, salvo que tal desviación, defecto, irregularidad, omisión o tecnicismo genere una duda material en cuanto a la confiabilidad de las conclusiones o decisiones de estos organismos o resulte en un error judicial.

20.1.13      Las audiencias de los Tribunales Judiciales, a menos que se especifique de otro modo en las Regulaciones, serán normalmente realizadas en el país en el que se originaron los procedimientos disciplinarios o en un lugar conveniente designado por World Rugby, la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo según corresponda. En determinadas circunstancias se puede emplear la tecnología para asistir en el proceso.

20.1.14      Las audiencias de los Tribunales Judiciales (excepto para las deliberaciones en privado) podrán ser grabadas en su totalidad o en parte, a discreción del Tribunal, en medios de audio o audiovisuales o mediante un taquígrafo. La grabación de los procedimientos y todos los documentos y otras evidencias e información asociados con los procedimientos serán guardados en forma segura por un tiempo prudencial por World Rugby, la Unión u Organizador del Torneo bajo cuya jurisdicción se realizó la audiencia y que prontamente los pondrán a disposición de World Rugby a su requerimiento.

20.1.15      Respecto de cualquier asunto no previsto en esta Regulación 20 el Tribunal Judicial tomará la decisión de acuerdo a los principios generales de justicia y ecuanimidad.

20.2    Designación para el Panel Judicial o de Disciplina de World Rugby

20.2.1        Las personas serán nominadas por las Uniones, Asociaciones y World Rugby para su designación en el Panel Judicial y de Disciplina de World Rugby (“el Panel Judicial y de Disciplina”). El Consejo considerará a todos los nominados para su designación en función de los Criterios de Designación establecidos en el Apéndice 1 y designará un panel de personas con tal número de miembros que el Consejo considere adecuado, cada uno de los cuales será elegible para ocupar un cargo de (i) Oficial Judicial y/u Oficial de Apelaciones; o (ii) Miembro de una Comisión Judicial/de Apelaciones.

20.2.2        El Consejo designará un presidente del Panel Judicial y de Disciplina ("Presidente del Panel Judicial"). El Presidente del Panel Judicial deberá cumplir con los Criterios de Designación aplicables a los Oficiales de Apelaciones establecidos en el Apéndice 1.

20.2.3        El Consejo designará una Comisión de Designaciones del Panel Judicial y de Disciplina compuesta por el Presidente del Panel Judicial, un representante nominado por las Uniones del Six Nations y un representante nominado por las Uniones de SANZAAR.

20.2.4        Los miembros del Panel Judicial y de Disciplina serán designados por un período de hasta cuatro años, después del cual, a menos que sean reelegidos por el Consejo, cesarán automáticamente de ser miembros del Panel Judicial y de Disciplina. El Consejo puede, a su discreción, remover a cualquier miembro del Panel Judicial y de Disciplina cuando el miembro del Panel Judicial y de Disciplina:

(i)      haya dejado de cumplir los Criterios de Designación; o

(ii)     haya cometido una infracción grave o reiterada de las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby; o

(iii)    haya cometido una ofensa criminal o actuado de alguna manera que desacredite al Juego y/o a World Rugby.

La decisión del Consejo en relación con la remoción de cualquier miembro del Panel Judicial y de Disciplina será definitiva y obligatoria.

20.2.5        Si un miembro del Panel Judicial y de Disciplina es designado para el Consejo, su membresía en el Panel Judicial y de Disciplina cesará temporalmente durante el período de designación como miembro del Consejo, luego de lo cual será automáticamente reelegido como miembro del Panel Judicial y de Disciplina (sujeto al período de designación de cuatro años mencionado en la Regulación 20.2.4).

20.2.6        El Presidente del Panel Judicial tendrá la facultad, ejercitable a su discreción, de cooptar de tanto en tanto a personas adicionales con habilidades y experiencia especializadas para formar parte de los Tribunales Judiciales para tratar casos que requieran esas habilidades y experiencia especializadas ya sea que esas personas sean miembros del Panel Judicial y de Disciplina o no.

20.3           Designación y Funciones de Tribunales Judiciales

20.3.1        El Presidente del Panel Judicial (o su representante) en consulta con la Comisión de Designaciones del Panel Judicial y de Disciplina designará Tribunales Judiciales individuales de entre los miembros del Panel Judicial y de Disciplina para resolver, escuchar y decidir sobre lo siguiente:

(a)     denuncia de incumplimiento(s) de los Estatutos y/o Regulaciones como se establece en la Regulación 19;

(b)    disputas provenientes de la Regulación 4;

(c)     asuntos disciplinarios provenientes de Juego Sucio y/o Inconducta (Regulación 17 y Regulación 18) para todos los partidos en los que se aplique el Esquema de Designaciones de World Rugby; y

(d)     cualquier otro asunto que el Consejo, el Presidente del Panel Judicial o el CEO puedan de tanto en tanto elevar a un Oficial Judicial o Comisión Judicial para su         decisión.

20.3.2        Cuando una Comisión Judicial o de Disciplina sea designada para decidir un caso, normalmente se formará con tres miembros del Panel Judicial y de Disciplina, uno de los cuales será un Oficial Judicial designado para actuar como Presidente de la Comisión. El Presidente del Panel Judicial sin embargo, en todos los casos, a su discreción, estará autorizado a designar una Comisión Judicial del número de miembros que considere adecuado, hasta un máximo de 5 con un mínimo de 2.

20.3.3        Los Miembros de los Tribunales Judiciales no deberán haber tenido ninguna intervención personal en ningún caso elevado a ellos para su decisión o ninguna conexión con ninguna de las partes involucradas en tal asunto. Cuando no se tenga certeza de ello, el miembro en cuestión remitirá el asunto al Presidente del Panel Judicial para su consideración antes de aceptar la designación.

20.3.4        Si un miembro del Tribunal Judicial que ha sido designado para tratar un caso, no puede o no desea participar en el mismo, entonces el miembro informará al Presidente del Panel Judicial (proporcionando razones) y el Presidente del Panel Judicial podrá; (1) designar otro miembro del Panel Judicial y de Disciplina como reemplazante; o (2) designar un nuevo Tribunal Judicial; o (3) permitir que los restantes miembros del Tribunal Judicial procedan y decidan el caso.

20.4    Designación y Funciones de la Comisiones de Apelaciones

20.4.1        El Presidente del Panel Judicial (o su representante) en consulta con la Comisión de Designaciones del Panel Judicial y de Disciplina designará Oficiales de Apelaciones o Comisiones de Apelaciones individuales de entre los miembros del Panel Judicial y de Disciplina.

20.4.2        Las funciones de los Oficiales de Apelaciones o Comisiones de Apelaciones serán: escuchar y decidir apelaciones a decisiones tomadas por Tribunales Judiciales. El Presidente del Panel Judicial designará Oficiales de Apelaciones o Comisiones de Apelaciones de entre los miembros del Panel Judicial y de Disciplina para atender esas apelaciones.

20.4.3        Cuando una Comisión de Apelaciones resulte designada para decidir un caso, generalmente se formara con tres miembros del Panel Judicial y de Disciplina, uno de los cuales será designado para actuar como Presidente de la Comisión de Apelaciones. El Presidente del Panel Judicial, sin embargo, estará autorizado, a su discreción, a designar Comisiones de Apelaciones del número que considere apropiado hasta un máximo de 5 con un mínimo de 2.

20.4.4        Si un miembro una Comisión de Apelaciones que ha sido designado para tratar un caso, no puede o no desea participar en el mismo, entonces el miembro informará al Presidente del Panel Judicial (proporcionando razones) y el Presidente del Panel Judicial podrá; (1) designar otro miembro del Panel Judicial y de Disciplina como reemplazante; o (2) designar una nueva Comisión de Apelaciones; o (3) permitir que los restantes miembros de la Comisión de Apelaciones procedan y decidan la apelación.

20.5    Designación y Funciones de Comisionados de Citaciones

20.5.1        Las personas serán nominadas por las Uniones, Asociaciones y World Rugby para su designación en el Panel de Comisionados de Citaciones de World Rugby (“el Panel de Comisionados de Citaciones”). El Consejo considerará a todos los nominados para su designación en función de los Criterios de Designación establecidos en el Apéndice 2 y designará un panel de personas con tal número de miembros que el Consejo considere adecuado, cada uno de los cuales será elegible para actuar como Comisionados de Citaciones.

20.5.2        El Consejo designará una Comisión de Designaciones de Comisionados de Citaciones compuesta por el Presidente independiente de la Comisión de Designaciones de Oficiales de Partidos de World Rugby, un representante nominado por las Uniones del Six Nations y un representante nominado por las Uniones de SANZAAR, y el Gerente de Comisionados de Citaciones de World Rugby.

20.5.3        El Presidente independiente de la Comisión de Designaciones de Oficiales de Partidos de World Rugby (o su representante) en consulta con la Comisión de Designaciones de Comisionados de Citaciones, designará Comisionados de Citaciones individuales de entre los miembros del Panel de Comisionados de Citaciones.   

20.5.4        El Presidente independiente de la Comisión de Designaciones de Oficiales de Partidos de World Rugby tendrá la facultad, ejercitable a su discreción, de cooptar de tanto en tanto a personas adicionales con habilidades y experiencia especializadas para actuar como Comisionados de Citaciones ya sea que esas personas sean miembros del Panel de Comisionados de Citaciones o no.

20.5.5        La función de Comisionado de Citaciones será la de revisar el juego sucio en todos los Partidos que formen parte del Esquema de Designaciones de World Rugby.

20.6    Tribunales Judiciales: Facultad para regular sus procedimientos

20.6.1        Los procedimientos de los Tribunales Judiciales en todos los procedimientos serán como la Comisión Judicial u Oficial Judicial lo determine en cada caso. Sin embargo, subordinado a la facultad de regular sus procedimientos, deberán:

(a)     procurar conformar en general los procedimientos establecidos en lo que resta de esta Regulación 20; y

(b)     en el caso de los procedimientos disciplinarios conforme la Regulación 17, procurar conformar en general los procedimientos establecidos en la misma; y

(c)     garantizar que un Jugador y/o Persona sujeto a procedimientos disciplinarios/judiciales tenga una razonable oportunidad de ser escuchado y ser informado del cargo(s) y presentar su caso.

20.6.2        El Presidente del Tribunal Judicial estará autorizado a decidir los procedimientos pre audiencia y/o asuntos relacionados con las evidencias. Tales asuntos pueden incluir:

 (a)    una conferencia pre audiencia programada con el objetivo de dar directivas para la audiencia y clarificar los procedimientos; y

(b)     el requerimiento de las personas de asistir a la audiencia como testigo.

A los efectos del manejo del caso en la pre audiencia el Presidente del Tribunal Judicial podrá ejercer esa función sin informar a los otros miembros del Tribunal Judicial.

20.6.3        El Tribunal Judicial procurará garantizar que los procedimientos disciplinarios/judiciales sean escuchados en presencia de la Unión, y el Jugador y/o Persona sujeto de los procedimientos. Nada en las Regulaciones, o de otro modo, impedirá la audiencia de un Tribunal Judicial y la determinación de los procedimientos disciplinarios/judiciales en su ausencia cuando la Unión, Jugador y/o Persona involucrados (y/o sus representantes), no asistan a la audiencia. Sin embargo, las audiencias sólo podrán ser realizadas en ausencia de alguna de las partes si a aquellas partes se les ha dado antes la oportunidad de asistir y han declinado o no han respondido la oportunidad de asistir sin una excusa razonable o han consentido la audiencia en ausencia. En tales circunstancias el Tribunal Judicial podrá tener en cuenta para tomar su decisión, presentaciones por escrito.

20.6.4        Si un miembro de un Tribunal Judicial no desea o no puede por cualquier razón atender el asunto que se le ha remitido, entonces World Rugby, la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo podrá a su discreción:

(a)     designar un nuevo miembro del Tribunal Judicial en su reemplazo;

(b)     designar un nuevo Oficial Judicial o de Apelaciones o designar un nuevo Tribunal Judicial;

(c)     permitir que los restantes miembros del Tribunal Judicial atiendan el asunto; o

(d)     designar un Oficial Judicial o de Apelaciones para que ocupe el lugar del Tribunal Judicial.

20.6.5        Cuando esté pendiente una audiencia disciplinaria, el Tribunal Judicial podrá requerir lo siguiente del sujeto de la audiencia:

(a)     que el sujeto de la audiencia proporcione al Tribunal Judicial todas las particularidades del caso que será presentado en su nombre en la audiencia y los testigos que tiene intenciones de convocar;

(b)     que proporcione copias de los documentos o informes en los que el sujeto de la audiencia se puede apoyar en la audiencia; y

(c)     que cumpla las directivas que el Tribunal Judicial considere adecuadas en, o antes, de la audiencia.

20.7  Comisión Judicial/de Disciplina y Oficial Judicial: Procedimientos generales

20.7.1        Se aplicarán los procedimientos generales relacionados con los procedimientos de los Tribunales Judiciales establecidos más arriba. El Consejo podrá determinar regulaciones adicionales para la conducta de los Comisionados de Citaciones y los miembros de los Tribunales Judiciales y podrá, de tanto en tanto, modificar, revocar o reemplazar esas regulaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Estatutos de World Rugby.

20.7.2        Cualquier Unión, Asociación, Jugador, Persona y/o Persona Vinculada a la que se le requiera asistir a una audiencia para responder cargos o denuncias estará autorizada a ser representada en la audiencia, incluidos: por un representante de la Unión y/o un asesor legal.

Evidencias

20.7.3        El Tribunal Judicial estará autorizado a recibir toda la evidencia en la forma que considere adecuada (incluidas evidencias por escrito), a pesar de que las evidencias puedan no ser legalmente admisibles en procedimientos civiles o penales y estará autorizada a asignar a esas evidencias el peso que considere que corresponde.

20.7.4        Serán preferibles declaraciones de primera mano de personas presentes en la audiencia, en cuanto a sus observaciones sobre el incidente en cuestión. Pueden aceptarse testimonios basados en dichos de otros. Sin embargo, se debe tener precaución antes de aceptar evidencias basadas en dichos de otros en vez de evidencias de primera mano, y generalmente se le debe conceder menos peso a los testimonios basados en dichos de otros.

20.7.5        Los Tribunales Judiciales no deben permitir la presentación de evidencias de opinión que no sean las evidencias de opinión de expertos. Las evidencias de opinión de expertos deben ser permitidas solamente cuando las evidencias salen del terreno del conocimiento de todos los días de los miembros del Tribunal Judicial.

20.7.6        Cuando un Tribunal Judicial proporcione una directiva será responsabilidad de la Unión, Asociación, el Jugador, Persona o testigos involucrados, asegurar que se cumpla, a pesar de que sea necesario hacer y/o alterar arreglos referidos a viajes u otros. En todo caso en que una directiva del Tribunal Judicial no sea cumplida, el Tribunal Judicial puede rehusarse a permitir que las evidencias de la Unión, Asociación, Jugador, Persona, o testigos sean presentadas de otra forma.

20.7.7        El Tribunal Judicial podrá disponer que la Unión u Organizador del Torneo estén representados (para que no haya dudas, no necesariamente por un asesor legal). Si así ocurre, la Unión u Organizador del Torneo estará representada en la audiencia por un abogado y/o por un representante de la Unión u Organizador del Torneo, con tales facultades como lo requiera el Tribunal Judicial, para proporcionar asistencia al Tribunal Judicial en el cumplimiento de sus tareas.

20.7.8        Las infracciones e incumplimientos de las Regulaciones podrán establecerse por cualquier medio confiable, incluido el reconocimiento. Las siguientes reglas de prueba serán aplicadas por el Tribunal Judicial:

(a)     tendrán la discreción de aceptar cualquier hecho establecido por una decisión de una corte con jurisdicción competente o tribunal disciplinario profesional que no esté sujeto a una apelación pendiente como evidencia irrefutable contra el Jugador o Persona, al que la decisión se relaciona con esos hechos; y

(b)     cuando al Jugador o Persona se le presenten los cargos con la infracción y/o incumplimiento y falte o se rehúse a asistir a una audiencia sin justificación razonable (en persona o por medios telefónicos) de la cual ha recibido notificación razonable, el Tribunal Judicial podrá elaborar una conclusión adversa al Jugador o Persona.

20.7.9        Excepto que lo decida de otro modo, el procedimiento del Tribunal Judicial en una audiencia será como se indica a continuación:

(a)     el Presidente u Oficial Judicial explicará el procedimiento a seguir;

(b)     para casos relacionados con Inconducta o incumplimientos del Código de Conducta y/o Regulaciones Anticorrupción y Apuestas:

(i)      Los cargos serán leídos; y

(ii)     Se le pedirá al Jugador o Persona que confirme si reconoce haber cometido el acto o actos de Inconducta o incumplimientos de la Regulación(es) de los que el Jugador o Persona es acusado;

(c)     para casos que involucran una Expulsión/citación, se aplicarán los procedimientos establecidos en la Regulación 17;

(d)     se escucharán evidencias del Jugador o Persona si desean presentar evidencias, y de algún testigo presentado; y

(e)     se escucharán las presentaciones finales.

20.7.10      Para casos relacionados con reclamos de citaciones iniciados por un Comisionado de Citaciones, Inconducta u otros incumplimientos de las Regulaciones, el Presidente del Tribunal Judicial podrá solicitar que haya disponible una persona para presentar el caso y establecer los fundamentos del reclamo de citación, Inconducta u otros cargos.

20.7.11      El Jugador o Persona sujeto de los procedimientos disciplinarios/judiciales podrá admitir la infracción en cualquier momento, en cuyo caso el Tribunal Judicial deberá proceder inmediatamente a escuchar las presentaciones en relación con la sanción.

20.7.12      Cuando los procedimientos disciplinarios/judiciales, de alguna manera originados, se efectúen contra más de un Jugador o Persona como resultado de incidentes o provenientes del mismo incidente o serie de incidentes, esos procedimientos podrán ser tratados al mismo tiempo por el Tribunal Judicial, siempre que esto no perjudique a ninguna persona contra la cual se están efectuando los procedimientos disciplinarios.

20.7.13      Cuando se haya decidido que hubo incumplimientos de los Estatutos y/o Regulaciones, los Tribunales Judiciales estarán facultados para imponer las sanciones y órdenes que consideren adecuadas, las que pueden incluir sanciones y órdenes establecidas en la Regulación 19.4.

20.8    Comisiones de Apelaciones y Oficiales de Apelaciones: Facultades para decidir sus procedimientos

20.8.1        La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones estará autorizada a recibir y se le deberá entregar el expediente disponible de los procedimientos ante la Comisión Judicial u Oficial Judicial.

20.8.2        La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones tendrá facultades para conducir y decidir los procedimientos de la apelación según crea conveniente teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pero en general, conforme los procedimientos establecidos en esta Regulación 20. 

20.8.3        La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones estará autorizada a ordenar que en una apelación se realice una nueva audiencia en todo o en parte. Una nueva audiencia en todo o en parte, normalmente, corresponderá cuando se establezca que para bien de la justicia, es necesaria una nueva audiencia en todo o en parte del caso. En caso de una apelación en la que se realiza una nueva audiencia, los procedimientos a ser adoptados, la carga de la prueba y todas las evidencias y otros asuntos se manejarán como si fuera una audiencia en primera instancia ante una Comisión Judicial u Oficial Judicial.

20.8.4        Excepto cuando una apelación se lleva a cabo en todo o en parte, y entonces solamente con respecto a esa parte, cuando sea una audiencia que se realiza de nuevo, y subordinado a la cláusula 20.8.3, la apelación y cualquier cuestión de hecho que se trate en la apelación serán escuchados y decididos en base a los registros de la decisión y evidencias recibidos y considerados por la Comisión Judicial u Oficial Judicial.

20.8.5        Excepto cuando una apelación se realice totalmente como una nueva audiencia, le corresponde al Apelante establecer que la decisión confrontada en la apelación:

(a)     fue un error (ya sea en cuanto a las conclusiones fácticas centrales o legales); o

(b)     por el bien de la justicia debe ser revertida; o

(c)     la sanción impuesta fue manifiestamente excesiva o errónea según los principios; y/o

(d)     la sanción impuesta fue indudablemente poco severa.

20.8.6        Excepto cuando una apelación se lleva a cabo en todo o en parte, y entonces solamente con respecto a esa parte, cuando sea una audiencia que se realiza de nuevo, las apelaciones serán realizadas sobre la base de que:

(a)     la evaluación de las evidencias o de la decisión en las que hay involucrado un ejercicio de discreción o juicio de, o por una Comisión Judicial u Oficial Judicial, no serán revertidos excepto en circunstancias en que las conclusiones relevantes realizadas por la Comisión Judicial u Oficial Judicial sean evidentemente erróneas; y/o

(b)     la evaluación de las evidencias o de la decisión en las que hay involucrado un ejercicio de discreción o juicio de, o por una Comisión Judicial u Oficial Judicial, no serán revertidos excepto en circunstancias en que la Comisión Judicial u Oficial Judicial aplicó principios erróneos en el ejercicio de su discreción que resultó en la toma de una decisión errónea; y/o

(c)     evidencias nuevas o adicionales no ofrecidas ante la Comisión Judicial u Oficial Judicial sólo serán consideradas por la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones cuando la parte que ofrezca esas evidencias establezca que no estaban disponibles, después de una razonable averiguación, en el momento de los procedimientos ante la Comisión Judicial u Oficial Judicial.

20.8.7        Cuando el Apelante apele solamente contra la sanción y/u orden de gastos, el Apelante podrá requerir que la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones revea la sanción sin necesidad de una audiencia personal. La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones podrá también decidir que no es necesaria una audiencia personal en relación con cualquier apelación pero que si lo desea, el Apelante siempre tendrá el derecho de presentarse y hacer presentaciones en todos los casos personalmente o por medios tecnológicos o alternativamente hacer presentaciones por escrito.

20.8.8        El Presidente de la Comisión de Apelaciones o el Oficial de Apelaciones estará autorizado a decidir los procedimientos de la pre audiencia y/o los asuntos de las evidencias. Tales asuntos pueden incluir:

(a)     una conferencia pre audiencia organizada a los efectos de dar instrucciones para la audiencia y clarificar los procedimientos; y/o

(b)     el requerimiento para cualquier persona de asistir a la audiencia como testigo.

A los efectos del manejo de la pre audiencia del caso, el Presidente de la Comisión de Apelaciones podrá ejercer esa función sin informar a los otros miembros de la Comisión de Apelaciones.

20.8.9        La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones fijará hora, fecha y lugar para la audiencia de la apelación los que serán notificados por World Rugby la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo al Apelante que presentó la apelación.

20.8.10      Cuando un Jugador sea suspendido, suspendido provisionalmente o se le imponga otra sanción, esa suspensión y/o sanción permanecerá vigente hasta la resolución de la Apelación.

20.8.11      Si un Miembro de la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones está imposibilitado o no desea, por cualquier razón, ocuparse de la apelación, entonces World Rugby, la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo, mediante un proceso independiente, podrán a su absoluta discreción:

(a)    designar un reemplazante; o

(b)    designar una nueva Comisión de Apelaciones o un nuevo Oficial de Apelaciones; o

(c)     permitir que los restantes miembros de la Comisión de Apelaciones atiendan la apelación.

20.8.12      Las Comisiones de Apelaciones y los Oficiales de Apelaciones:

(a)     tendrán la facultad de decidir que World Rugby, la Unión u Organizador del Torneo estén representados. Si así fuera, World Rugby, la Unión u Organizador del Torneo estarán representados por un oficial de disciplina designado (o su representante) y podrá estar presente mediante un abogado en la audiencia de la apelación del modo que la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones lo requiera, para asistirlos en el cumplimiento de sus tareas;

(b)     podrán permitir que otras personas estén presentes en la audiencia de la apelación según lo crean conveniente;

(c)     en todo caso en que se le haya requerido a un testigo estar presente y se rehúse y/o falte a la audiencia, la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones podrá decidir si las evidencias de ese testigo se presentarán o no de alguna otra forma;

(d)     están facultados para decidir si los testigos que presentan evidencias están autorizados a permanecer en la sala en la que se escucha la apelación después de haber presentado sus evidencias; y

(e)     subordinado a las cláusulas 20.7.3 a 20.7.5 estarán autorizados a recibir evidencias del modo que lo consideren apropiado (incluidas evidencias por escrito), incluidas evidencias que pueden no ser admisibles en una corte o tribunal y estarán facultados a darle a esas evidencias el peso que consideren adecuado.

20.8.13      Excepto cuando la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones decida escuchar el caso entero de nuevo, el Apelante tendrá la carga de probar que la decisión cuestionada debe ser revertida o variada.

20.8.14      La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones tendrá la facultad atribuida en la Regulación 19.6 incluida la facultad de tratar sanciones y gastos como se establece allí.

20.8.15      La decisión de la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones será comunicada a las partes tan pronto como sea factible después de la terminación de la audiencia y será definitiva y obligatoria después de la notificación a la Unión, Asociación, Jugador y/o Persona. Cuando lo considere apropiado, la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones podrá presentar una breve decisión oral a la finalización de la audiencia (con sus razones puestas por escrito y comunicadas a las partes posteriormente) o podrá reservar su decisión.

20.8.16      Las partes relevantes escuchadas por la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones estarán autorizadas a recibir una copia de la decisión por escrito de la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones que será provista por la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones tan pronto como sea factible una vez que estuviera disponible.

20.9  Procedimientos relacionados con Disputas sobre Situaciones de Jugadores, Contrato de Jugadores y Movimiento de Jugadores[1]

20.9.1        Las disputas que surjan de los asuntos a los que se refiere la Regulación 4 podrán ser remitidas, únicamente por las Uniones o Asociaciones, al CEO. Para ser válido, ese envío deberá realizarse por escrito y deberá ser recibido por el CEO a más tardar 28 días después de que la Unión o Asociación denunciante tenga conocimiento de esa conducta. Como mínimo, el envío debe contener la siguiente información:

(a)    Detalles de los denunciantes;

(b)    Detalles de los denunciados;

(c)     Detalles completos de los antecedentes de la disputa, incluyendo cualquier evidencia documental;

(d)    Detalles de cualquier tercero relevante a la disputa.

20.9.2        Al recibir ese envío el CEO (o el representante del CEO) remitirá el envío a los denunciados, quienes responderán dentro de los 14 días (desde la recepción del envío) con la siguiente información:

(a)    Respuesta inicial a la disputa;

(b)    La provisión de alguna presentación y/o evidencia documental;

(c)     Detalles de cualquier otro tercero relevante a la disputa;

(d)    Cualquier otra información relevante relacionada con la disputa.

20.9.3        Al recibir toda la información indicada en 20.9.1 y 20.9.2, el CEO (o el representante del CEO) iniciará una investigación sobre el asunto que incluirá, como mínimo, remitir a las partes a una mediación a los efectos de resolver el asunto. La designación del mediador será acordada entre las partes y World Rugby y cualquier gasto estará a cargo de las partes. Las partes pueden llegar a un resultado vinculante a través del proceso de mediación, en cuyo caso el asunto se considerará resuelto de manera definitiva y obligatoria.

20.9.4        Si el asunto no se resuelve mediante la mediación, las partes deberán informar a World Rugby y World Rugby remitirá el asunto a través del Presidente del Panel Judicial, o su representante, a un Oficial Judicial o Comisión Judicial para su decisión.

20.9.5        El Oficial Judicial o Comisión Judicial designados tendrá, subordinado a las disposiciones de esta Regulación 20, la discreción para decidir los procedimientos a ser adoptados antes y durante una audiencia relacionada con la disputa. El Oficial Judicial o la Comisión Judicial tendrán la facultad de ordenar que alguna otra parte relevante en la disputa se agregue a los procedimientos ante el Oficial Judicial o la Comisión Judicial.

20.9.6        La decisión del Oficial Judicial o de la Comisión Judicial será obligatoria para la Unión, Asociación, Persona, Club u otros organismos de Rugby que sean partes en la disputa tras la notificación de la decisión del Oficial Judicial o de la Comisión Judicial. La decisión del Oficial Judicial o de la Comisión Judicial normalmente será publicada por World Rugby en forma completa, excepto cuando el Tribunal Judicial lo haya dispuesto de otra manera (ya sea por solicitud de alguna de las partes en los procedimientos o sua sponte {por su cuenta}) o cuando sensibilidades comerciales o de otro tipo impidan la publicación completa.

20.9.7        Una apelación contra la decisión de un Oficial Judicial o Comisión Judicial en relación con los asuntos a los que se hace referencia en 20.9.1 se puede presentar ante el Presidente del Panel Judicial conforme la Regulación 19.5. El Presidente del Panel Judicial remitirá el asunto a un Oficial o Comisión de Apelaciones para una adjudicación definitiva y obligatoria. La decisión del Oficial o Comisión de Apelaciones será publicada por World Rugby, sujeta a cualquier redacción solicitada por las partes en el procedimiento (y la aprobación del Oficial o Comisión de Apelaciones).

20.10  Variación y Corrección de Decisiones

20.10.1      Sujeto a las siguientes disposiciones de la Regulación 20.10, una conclusión, criterio, determinación, sanción impuesta u otra orden ("Decisión") tomada por un Oficial/Comisión Judicial, Comisión de Disciplina, Oficial/Comisión de Apelaciones puede ser modificada o anulada por ese Tribunal Judicial dentro del período de 28 días contados a partir de la notificación de la resolución escrita.

20.10.2      Un Tribunal Judicial podrá, en cualquier momento, a solicitud de una de las partes del procedimiento pertinente o de otro modo, corregir un lapsus, error u omisión accidental en una Decisión.

20.10.3      La facultad conferida por las Regulaciones 20.10.1 y 20.10.2 no podrá ejercerse en relación con cualquier Decisión si se ha determinado una apelación o una solicitud de autorización para apelar contra dicha decisión.

20.10.4      Una Decisión no podrá ser modificada o anulada dentro de esta Regulación 20.10 excepto por el Tribunal Judicial constituido como estaba cuando se emitió la Decisión.

20.10.5      Cuando una Decisión sea modificada en base a esta Regulación 20.10, la sanción u otra orden, según la variación, entrará en vigor a partir de la fecha en que se impuso originalmente, a menos que el Tribunal Judicial lo disponga de otro modo.

20.11   Otros procedimientos de Oficiales Judiciales, Comisiones Judiciales, Comisiones de Disciplina, Oficiales de Apelaciones y Comisiones de Apelaciones

20.11.1      Con respecto a cualquier asunto no previsto en esta Regulación 20, el Tribunal Judicial correspondiente tomará una decisión de acuerdo con los principios generales de justicia y equidad.

20.12  Mediación

20.12.1      En el caso de una disputa entre Uniones y/o Asociaciones, las Uniones y/o Asociaciones involucradas pueden solicitar al CEO que designe un mediador para ayudar a resolver las diferencias entre las partes. Los gastos de esa mediación estarán a cargo de las Uniones y/o Asociaciones que realicen la solicitud.

20.12.2      Salvo lo establecido en la Regulación 20.9.3, solo cuando el CEO y todas las partes involucradas en una disputa lo acepten por escrito, se podrá remitir un asunto a un mediador para su consideración de acuerdo con la Cláusula 20.12.1.

[1]  Las disputas provenientes de la Regulación 4 serán, preferiblemente, resueltas por miembros del Panel Judicial y de Disciplina que tengan experiencia en cuestiones de jugadores, incluidas, entre otras, capacitación y desarrollo, y pueden incluir eminentes exjugadores.

Apéndice 1: Criterios de Designación del Panel Judicial y de Disciplina de World Rugby

A continuación se incluyen los criterios determinados por el Consejo de World Rugby contra los cuales se considerarán los miembros del Panel Judicial y de Disciplina nominados por Uniones y Asociaciones. Ninguna persona que posea un cargo o sea empleado  de una Unión será elegible para ser designado miembro del Panel Judicial y de Disciplina.

Criterios para los Presidentes de Comisiones de Disciplina/Oficiales Judiciales de World Rugby

Experiencia clave

1.    Los Presidentes de Comisiones de Disciplina/Oficiales Judiciales de World Rugby:

a.    deben ser abogados senior con al menos siete años en funciones o jueces en funciones o retirados independientes de Uniones/Asociaciones; y
b.    tener experiencia judicial demostrable, probada y reciente (es decir, dentro de los últimos 2 años) en nivel internacional masculino/ femenino de adultos (por ejemplo, Six Nations, Rugby Championship, Competiciones Regionales) y/o nivel de club profesional (por ejemplo, Super Rugby, EPCR, Premiership, Top 14 , Pro14, NPC, Currie Cup o equivalente); y
c.    haber: (i) asistido y completado exitosamente en los últimos 24 meses un taller de capacitación judicial de World Rugby; o (ii) tener programado asistir a un taller de capacitación judicial de World Rugby en los próximos 12 meses (y asistir y aprobarlo); o (iii) haber operado con éxito en Tier 1 vs Tier 1 y/o en un torneo World Rugby, durante los últimos 2 años; y
d.    Tener conocimientos recientes y profundos de las Leyes y habilidades del Juego y las Regulaciones de World Rugby relevantes.
Habilidades clave

2.    Los Presidentes de Comisiones de Disciplina/Oficiales Judiciales de World Rugby deberán poseer las siguientes habilidades clave:

a.    Poder de decisión.
b.    Objetividad.
c.    Independencia.
d.    Imparcialidad.
3.    Además, deberán tener y demostrar capacidad para:
a.    Presidir reuniones y audiencias.
b.    Trabajar en colaboración y como parte de un equipo con otros.
c.    Lograr decisiones grupales.
d.    Inspirar respeto y confianza.
e.    Mantener la autoridad cuando sea desafiado.
f.    Trabajar a velocidad y bajo presión.
g.    Organizar el tiempo de manera eficiente y producir decisiones claras y razonadas en forma expeditiva.
h.    Participar en capacitaciones y retroalimentación para mantener actualizados los conocimientos del juego y las cuestiones relacionadas con el juego sucio.
i.    Interactuar positivamente con todos los colegas judiciales y los empleados y voluntarios de World Rugby.

4.    Adicionalmente, las audiencias y comunicaciones internacionales con Jugadores, sus representantes, Uniones y colegas del panel se llevan a cabo normalmente en inglés. Además, cualquier apelación requiere un registro de antecedentes de los procedimientos en inglés para consideración de la Comisión de Apelaciones. Por lo tanto, los Presidentes de las Comisiones de Disciplina/Oficiales Judiciales deben poder conducir los procedimientos en inglés y redactar decisiones por escrito en inglés. Sería una ventaja el dominio fluido de otros idiomas de World Rugby.

5.    Los nominados deben tener la capacidad y la habilidad de actuar ante posibles audiencias "sectoriales", con suficiente margen de flexibilidad necesaria.

6.    Todos los designados deben participar en la revisión y retroalimentación de sus decisiones con el Presidente del Panel Judicial a través del Portal Judicial. 

Criterios para los Presidentes de Comisiones de Apelaciones/Oficiales de Apelaciones de World Rugby

Experiencia clave

1.    Los Presidentes de Comisiones de Apelaciones/Oficiales de Apelaciones de World Rugby:

a.    deben ser abogados senior con al menos diez años en funciones o jueces en funciones o retirados independientes de las Uniones/ Asociaciones; 
b.    tener experiencia judicial demostrable, probada y reciente (es decir, dentro de los últimos 2 años) a lo largo de un período no menor a 3 años en primera instancia y/o procedimientos disciplinarios de apelaciones en el rugby (es decir, como oficial judicial o presidente de comisión de disciplina y/u oficial de apelaciones o presidente de comisión de apelaciones) en el nivel internacional masculino/femenino de adultos (por ejemplo, Six Nations, Rugby Championship, Competiciones Regionales); y
c.    Tener conocimientos recientes y profundos de las Leyes y habilidades del Juego y las Regulaciones de World Rugby relevantes.

Habilidades clave

2.    Los Presidentes de Comisiones de Apelaciones/Oficiales de Apelaciones de World Rugby deberán poseer las siguientes habilidades clave:

a.    Poder de decisión.
b.    Objetividad.
c.    Independencia.
d.    Imparcialidad.
3.    Además, deberán tener y demostrar capacidad para:
a.    Presidir reuniones y audiencias.
b.    Trabajar en colaboración y como parte de un equipo con otros.
c.    Lograr decisiones grupales.
d.    Inspirar respeto y confianza.
e.    Mantener la autoridad cuando sea desafiado.
f.    Trabajar a velocidad y bajo presión.
g.    Organizar el tiempo de manera eficiente y producir decisiones claras y razonadas en forma expeditiva.
h.    Participar en capacitaciones y retroalimentación para mantener actualizados los conocimientos del juego y las cuestiones relacionadas con el juego sucio.
i.    Interactuar positivamente con todos los colegas judiciales y los empleados y voluntarios de World Rugby.

4.    Adicionalmente, las apelaciones y comunicaciones internacionales con Jugadores, sus representantes, Uniones y colegas miembros de Comisiones de Apelaciones se llevan a cabo normalmente en inglés. Por lo tanto, los Presidentes de las Comisiones de Apelaciones/Oficiales de Apelaciones deben poder conducir los procedimientos en inglés. Sería una ventaja el dominio fluido de otros idiomas de World Rugby.

5.    Los nominados deben tener la capacidad y la habilidad de actuar ante posibles audiencias "sectoriales", con suficiente margen de flexibilidad necesaria.

6.    Todos los designados deben participar en la revisión y retroalimentación de sus decisiones con el Presidente del Panel Judicial a través del Portal Judicial.

Criterios para Miembros de Comisiones de Disciplina/de Apelaciones (ex-jugadores/entrenadores/árbitros)

Experiencia clave

1.    Los miembros de Comisión deben:

a.    tener experiencia en el juego moderno/profesional (habiendo jugado, entrenado o arbitrado) normalmente en los últimos 10 años.
b.    ser independiente de Uniones y no estar involucrado o tener la intención de involucrarse en el juego internacional/profesional (por ejemplo, como entrenador o entrenador asistente de élite o gerente de árbitros/evaluador) hasta al menos la Copa del Mundo de Rugby 2023 para garantizar su independencia de los jugadores. que puedan comparecer en los casos en los que participen durante el período correspondiente.
c.    tener un conocimiento reciente y profundo de las Leyes y habilidades del Juego.

La experiencia previa de haber participado en paneles de audiencias puede ayudar pero no es fundamental.

Habilidades clave

2.    Los miembros de Comisión deben poseer las siguientes habilidades clave:

a.    Poder de decisión.
b.    Objetividad.
c.    Independencia.
d.    Imparcialidad.

3.    Además, deberán tener y demostrar capacidad para:

a.    Participar en reuniones y audiencias.
b.    Trabajar en colaboración y como parte de un equipo con otros.
c.    Lograr decisiones grupales.
d.    Inspirar respeto y confianza.
e.    Mantener la autoridad cuando sea desafiado.
f.    Trabajar a velocidad y bajo presión.
g.    Organizar el tiempo de manera eficiente y producir decisiones claras y razonadas en forma expeditiva.
h.    Participar en capacitaciones y retroalimentación para mantener actualizados los conocimientos del juego y las cuestiones relacionadas con el juego sucio.
i.    Interactuar positivamente con todos los colegas judiciales y los empleados y voluntarios de World Rugby.

4.    Adicionalmente, las audiencias y comunicaciones internacionales con Jugadores, sus representantes, Uniones y colegas del panel se llevan a cabo normalmente en inglés. Además, cualquier apelación requiere un registro de antecedentes de los procedimientos en inglés para consideración de la Comisión de Apelaciones. Por lo tanto, los miembros de las Comisiones deben poder leer documentos (por ejemplo, citaciones/formularios de árbitros/declaraciones y decisiones judiciales) y participar en procedimientos. Sería una ventaja el dominio fluido de otros idiomas de World Rugby.

Compromiso de dedicación

5.    Es importante que los ex jugadores, entrenadores y árbitros que estén considerando la nominación estén al tanto de los compromisos de dedicación requeridos. Los miembros de Comisión deberán estar disponibles para posibles designaciones judiciales durante los torneos internacionales/ventanas de giras en 2020, 2021 y 2022. Se debe informar a los nominados que, aunque los nombramientos los realizará antes de cada gira/torneo el Presidente del Panel Judicial (según factores que incluyen mérito, neutralidad y logística), las audiencias son programadas normalmente con poca anticipación, por lo que los nominados deberán estar disponibles por teléfono/correo electrónico y poseer una flexibilidad razonable con su trabajo/otros compromisos. Los nominados deben tener la capacidad y la habilidad de actuar ante posibles audiencias "sectoriales", con suficiente margen de flexibilidad necesaria. Las audiencias pueden realizarse en forma presencial pero a menudo los miembros de Comisión se unen de forma remota utilizando tecnología de videoconferencia. Los arreglos establecidos para una gira/torneo en particular serán informados antes de cualquier designación potencial.

6.    Los miembros de Comisión deben participar en la revisión y retroalimentación de sus decisiones con el Presidente del Panel Judicial a través del Portal Judicial.
Asuntos disciplinarios

Los miembros de la Comisión Judicial y de Disciplina deben notificar al Presidente del Panel Judicial de inmediato en caso de que hayan sido o sean objeto de una investigación y/o proceso disciplinario y/o sanción por parte de un organismo profesional o industrial, el gobierno u otra autoridad, Club, Organismo de Rugby, Unión o Asociación. En tal caso, el Presidente del Panel Judicial remitirá el asunto al Consejo de World Rugby.