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Reglamentos

REGULACIÓN 19.  VIOLACIÓN DE LOS ESTATUTOS O LAS REGULACIONES

Una Unión o Asociación estará expuesta a sanciones por parte de un Oficial Judicial o Comisión Judicial, si se demuestra que ha realizado una violación de los Estatutos o Regulaciones

19.1 Violación de los Estatutos o las Regulaciones

19.1.1        Una Unión o Asociación estará expuesta a sanciones por parte de un Oficial Judicial o Comisión Judicial, si se demuestra que ha realizado una violación de los Estatutos o Regulaciones

19.1.2        Un Organismo de Rugby, Club o Persona que contravenga estas Regulaciones provoque el descrédito de World Rugby o el Juego, se involucre en conductas, comportamientos o prácticas que puedan ser perjudiciales para los intereses de World Rugby o del Juego, divulgue erróneamente cualquier información confidencial obtenida a través de la conexión con el Juego, o incumpla el Código de Conducta, estará sujeto a la sanción de la Unión o Asociación que tenga jurisdicción con respecto al mismo, de acuerdo con los estatutos, regulaciones, código de conducta u otros compromisos o acuerdos de esa Unión o Asociación. En caso de violación o incorrecta implementación de esta Regulación 19.1.2 por parte de la Unión o Asociación, o cuando World Rugby lo considere apropiado, dicho Organismo de Rugby, Club o Persona estará sujeto a la sanción de una Comisión Judicial u Oficial Judicial designado por World Rugby.

19.2 Procedimientos Relacionados con las Violaciones a los Estatutos o las Regulaciones

19.2.1        Excepto cuando se especifique un procedimiento diferente en una Regulación específica por una violación de la misma, los procedimientos que siguen se aplicarán en el caso de una violación alegada de los Estatutos o las Regulaciones.

19.2.2        Una Unión o Asociación debe investigar, tan pronto como sea razonablemente posible, cada una y todas las supuestas violaciones de los Estatutos o las Regulaciones que ocurran o sean cometidas dentro, o en relación, con su jurisdicción y de las cuales tenga conocimiento. Luego de esa investigación, efectuará la acción que considere apropiada y después de eso informará por escrito al CEO su decisión y los procedimientos adoptados dentro de los 28 días de su decisión. El CEO elevará el informe al Consejo.

19.2.3        En caso de que el Consejo y/o el CEO no estén satisfechos con los procedimientos adoptados y/o la decisión tomada por una Unión o Asociación conforme la Regulación 19.2.2 o en el caso de la ausencia de investigación de esa Unión o Asociación, entonces el Consejo y/o el CEO podrá elevar el asunto, vía el Presidente del Panel Judicial, o su representante a un Oficial Judicial o Comisión Judicial o efectuar alguna otra acción que considere apropiada.

19.2.4        La Unión o Asociación que considere que otra Unión o Asociación se ha comportado de manera tal que ha violado los Estatutos o las Regulaciones podrá reclamar por esa conducta al CEO. Para que ese reclamo sea válido, debe ser hecho por escrito, contener los detalles completos del reclamo y debe ser recibido por el CEO no más allá de los 28 días después que la Unión o Asociación reclamante ha tenido conocimiento de la conducta mencionada. Al recibir el reclamo, el CEO iniciará una indagatoria del asunto que incluirá, como mínimo, la obtención de las presentaciones de las partes en la denuncia. World Rugby, habiendo evaluado que hay un caso que atender, informará formalmente a la Unión o Asociación acusada y remitirá la queja vía el Presidente del Panel Judicial, o su representante, a un Oficial Judicial o Comisión Judicial, para su decisión.

19.2.5        El Consejo o el CEO, ya sea por requerimiento de una Unión, Asociación, o por iniciativa propia, podrá iniciar una indagatoria sobre cualquier supuesta o aparente violación de los Estatutos y/o Regulaciones. Esa indagatoria será conducida por el CEO o su representante(s). El procedimiento para tal indagatoria será determinado por el CEO pero incluirá, como mínimo, obtener presentaciones de las partes en la denuncia. Al finalizar la indagatoria, el CEO remitirá un informe al Consejo o habiendo determinado que hay un caso que atender, formalmente avisará a la Unión o Asociación que ha sido acusada de violación de los Estatutos o las Regulaciones (y proporcionará una copia de la planilla de cargos) y remitirá el asunto vía el Presidente del Panel Judicial, o su representante, a un Oficial Judicial o Comisión Judicial para su decisión. El Consejo al recibir el informe podrá elevar el asunto vía el Presidente del Panel Judicial, o su representante, a un Oficial Judicial o Comisión Judicial o efectuar cualquier otra acción (si hubiera) que considere adecuada.

19.2.6        Cuando exista una disputa bajo la Regulación 4 proveniente del mismo conjunto de hechos que una supuesta violación bajo esta Regulación 19.2, el proceso bajo esta Regulación 19.2 podrá tener lugar al mismo tiempo y/o posteriormente al proceso establecido en la Regulación 20.9. Las evidencias recibidas conforme un proceso de disputas bajo la Regulación 20.9 pueden ser consideradas a los efectos de un caso bajo la Regulación 19.2.

19.3  Elevación a los Oficiales Judiciales o Comisiones Judiciales

19.3.1        Cuando un asunto sea elevado a un Oficial Judicial o Comisión Judicial, el Oficial Judicial o Comisión Judicial, subordinado a la Regulación 20, estará autorizado a tratar el asunto procesalmente como lo considere apropiado siempre que las partes involucradas estén notificadas del caso contra ellos y se les brinde una oportunidad razonable para designar su representación y presentar el caso. Para que no haya dudas, World Rugby tendrá el derecho a ser representado y está autorizado, a través de su representante designado, a hacer presentaciones durante cualquier proceso conducido por Oficiales Judiciales o Comisiones Judiciales.

19.3.2        Las decisiones de las Comisiones Judiciales se tomarán por mayoría. En el caso de un voto empatado, el Presidente de la Comisión Judicial tendrá el voto de desempate.

19.3.3        Todos los miembros de la Comisión Judicial deben participar en las deliberaciones de la comisión y ningún miembro de una Comisión Judicial se puede abstener de votar.

19.3.4        La decisión del Oficial Judicial o Comisión Judicial, subordinado al derecho de apelación incluido en la Regulación 19.5, será definitiva y obligatoria. Cualquier sanción impuesta por un Oficial Judicial o Comisión Judicial normalmente, no tendrá efecto hasta que haya transcurrido el período permitido para una apelación en la Regulación 19.5.1 o la apelación haya sido resuelta. La decisión del Oficial Judicial o Comisión Judicial puede ser publicada por World Rugby en forma completa excepto cuando el Tribunal Judicial lo haya dispuesto de otro modo (ya sea por solicitud de alguna de las partes de los procedimientos o sua sponte {por su cuenta}) o cuando sensibilidades comerciales o de otro tipo impidan la publicación completa.

19.4  Sanciones

19.4.1     En caso de decidirse que se ha cometido una violación de los Estatutos y/o Regulaciones, los Oficiales Judiciales y las Comisiones Judiciales estarán autorizadas a imponer las sanciones que consideren apropiadas. Esas penalidades pueden incluir, sin limitación:

(a)     una amonestación, advertencia de conducta futura, desaprobación, y/o multa;

(b)    suspensión por una cantidad especificada de Partidos y/o un período específico; el requerimiento de que un Partido o Partidos se jueguen con exclusión de público; la cancelación del resultado de un Partido, y cuando corresponda, la repetición de un Partido; la pérdida de un Partido o Partidos y/o empate(s); la deducción o cancelación de puntos; la inmediata o futura expulsión o suspensión de un torneo(s) o competición(es); o alguna otra sanción similar;

(c)     la cancelación o negativa de fichaje de cualquier Persona fichada, en infracción con estas Regulaciones;

(d)    una recomendación al Consejo de que una Unión o Asociación sea expulsada o suspendida en su Membresía de World Rugby. Subordinado a las disposiciones del punto 6(f) de los Estatutos, sólo el Consejo será competente para expulsar o suspender a una Unión o Asociación, y toda expulsión o suspensión sólo tendrá efecto si resulta aprobada por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos en una reunión de Consejo correctamente convocada y con quórum adecuado;

(e)    la orden de que una Unión, Asociación, Organismo de Rugby, Club o Persona pague una compensación y/o resarcimiento;

(f)     el retiro de otros beneficios o membresías de World Rugby, incluyendo, pero sin limitación, el derecho de postularse para ser sede de Torneos Internacionales; y

(g)     cualquier combinación de las sanciones en 19.4.1(a) a (f).

19.4.2        Los Oficiales Judiciales y Comisiones Judiciales estarán autorizados a emitir las órdenes de gastos que consideren apropiadas;

19.4.3        Para determinar las sanciones apropiadas bajo estas Regulaciones, el Oficial Judicial o Comisión Judicial estará autorizado a tener en cuenta las circunstancias mitigantes y/o agravantes. Las circunstancias agravantes incluirán, sin limitación, la repetición de una violación de un punto en particular de los Estatutos o Regulaciones.

19.5  Apelaciones

19.5.1        Una Unión o Asociación, o World Rugby (a través de su Comité Ejecutivo o del CEO), puede apelar contra una decisión de un Oficial Judicial o Comisión Judicial, contra la sanción impuesta y/o la orden de gastos. Para que la apelación sea válida, debe ser presentada junto con los fundamentos de la apelación por escrito al Presidente del Panel Judicial, o a su representante, dentro de los 14 días de la fecha de la decisión escrita del Oficial Judicial o Comisión Judicial.

19.5.2        Al recibir la notificación de la apelación y los fundamentos de la apelación dentro del plazo previsto en la Regulación 19.5.1, el Presidente del Panel Judicial o su representante designará una Comisión de Apelaciones. La Comisión de Apelaciones estará formada normalmente por hasta tres miembros del Panel de Apelaciones con la Presidencia de un abogado experimentado que, subordinado a la Regulación 19.5.3 y a la Regulación 20, podrá regular a discreción el procedimiento previo a la audiencia y durante la misma, de la Comisión de Apelaciones.

19.5.3        La Comisión de Apelaciones determinará las bases sobre las que avanzará una apelación, incluyendo la norma de revisión y podrá, a su discreción, volver a escuchar total o parcialmente las evidencias presentadas al Oficial Judicial o Comisión Judicial (según el caso) si lo considerase apropiado. Para que no haya dudas, World Rugby tendrá derecho a ser representado y estará autorizado a través de su representante nominado a hacer presentaciones en cualquiera de los procedimientos conducidos por Comisiones de Apelaciones.

19.5.4        La Comisión de Apelaciones tendrá la facultad discrecional de escuchar y recibir las evidencias posteriores que considere apropiadas, siempre que sea admitido por el apelante que tales evidencias posteriores no estaban disponibles, tras una búsqueda razonable, en el momento de la audiencia original.

19.5.5        En las audiencias de apelaciones, los procedimientos serán determinados por el Presidente de la Comisión de Apelaciones. Las decisiones de la Comisión de Apelaciones serán tomadas por mayoría. En el caso de un voto empatado, el Presidente de la Comisión de Apelaciones tendrá el voto de desempate. Todos los miembros de la Comisión de Apelaciones deben formar parte de las deliberaciones y ningún miembro de la Comisión se podrá abstener de votar.

19.5.6        Cuando una apelación se refiera a una recomendación efectuada por un Oficial Judicial o Comisión Judicial de que una Unión o Asociación sea expulsada o suspendida de la membresía de World Rugby, la apelación será escuchada por el Consejo. En el caso de esa apelación, el CEO convocará a una reunión de Consejo tan pronto como sea razonablemente posible. Los procedimientos de una apelación como esta, incluyendo, pero sin limitación, el standard de revisión, serán determinados por el Consejo. El Consejo puede confirmar la suspensión o expulsión y/o imponer otros castigos o penalidades que considere apropiados. La decisión del Consejo será tomada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y será definitiva y obligatoria. La decisión del Consejo tendrá efecto inmediato tras la notificación escrita a la Unión o Asociación involucrada.

19.6  Facultades de la Comisión de Apelaciones

19.6.1    La Comisión de Apelaciones tendrá facultades para:

(a)     aceptar, ratificar o desestimar la apelación;

(b)    modificar la decisión del modo que considere apropiado (incluyendo la facultad para reducir, mantener, disminuir o cancelar cualquier sanción);

(c)     efectuar otras disposiciones (en relación a los gastos u otros) como lo crea conveniente; y

(d)    dar cualquier otro paso que la Comisión de Apelaciones en el ejercicio de su libertad, considere apropiado efectuar para tratar en forma justa el caso en cuestión.

19.7  Notificación de la Decisión de la Comisión de Apelaciones

19.7.1        Las partes de la apelación serán notificadas por escrito tan pronto como sea razonablemente posible después de la terminación de la audiencia. Después de la notificación a la Unión o Asociación la decisión será definitiva y obligatoria. La decisión de la Comisión de Apelaciones podrá ser publicada en su totalidad por World Rugby, excepto cuando el Tribunal Judicial lo haya dispuesto de otro modo (ya sea por solicitud de alguna de las partes de los procedimientos o sua sponte {por su cuenta}) o cuando sensibilidades comerciales o de otro tipo impidan la publicación completa.