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Reglamentos

Regulación 13 : DERECHOS DE TRANSMISIÓN

La promoción de un rugby seguro, justo y que se pueda disfrutar ordenadamente es fundamental para la misión de World Rugby y sus Uniones y Asociaciones.

REGULACIÓN 13.  DERECHOS DE TRANSMISIÓN

13.1    La promoción de un rugby seguro, justo y que se pueda disfrutar ordenadamente es fundamental para la misión de World Rugby y sus Uniones y Asociaciones. La transmisión de un Juego bien regulado y organizado, la forma en que se realizan las transmisiones y la manera en que se programan y organizan los Partidos son fundamentales para el desarrollo del Juego a nivel de base, para la generación de apoyo para los equipos en todos los niveles y para el interés del público en el Juego, y que lo pueda disfrutar, y por lo tanto para su éxito. Permite que el Juego y la manera en que es gobernado, estructurado y promovido sea experimentado más plenamente por un grupo más amplio de personas, aumentando el alcance y la intensidad de la participación en todas las capacidades y a todos los niveles. La venta de Derechos de Transmisión por los propietarios de los derechos es fundamental para la generación de ingresos para la reinversión en el Juego y debe ser estimulada, aunque las consideraciones comerciales y de programación también deben estar equilibradas con el bienestar del Jugador, la organización eficiente de Partidos y competiciones y los intereses de las Uniones, Organismos de Rugby, Clubes y el público. Por consiguiente, es necesario que la transmisión de cualquier Partido que se realice dentro del territorio de una Unión esté sujeta al consentimiento de esa Unión y que las Uniones estén facultadas para otorgar ese consentimiento sujeto a los términos y condiciones que se consideren necesarios para los intereses del Juego.

13.2    A los efectos de esta Regulación: Transmisión significa la emisión y/o grabación y/o cualquier modo de almacenamiento de la cobertura, u otra reproducción, de un Partido o Partidos en cualquier medio, y para cualquier uso o explotación de los mismos de cualquier modo en cualquier medio electrónico conocido hasta el momento o desarrollado en el futuro en cualquier momento, incluyendo, pero sin estar limitado a ellos, todas las formas de televisión (que incluirán, sin limitaciones, todas las formas de sistemas analógicos, digitales, gratis, pagos, pay-per-view y on-demand) y todos los otros medios audio-visuales (que incluirán, sin limitaciones, video, DVD, CD-Rom y/u otros medios de proyección grabada audio-visuales) y todas las formas de transmisiones interactivas y/u on-line vía Internet o cualquier otro sistema, radio y todos los otros medios de audio solamente (que incluirán todas las formas de grabación y/o interactivas y/o transmisiones de audio on-line vía Internet o cualquier otro sistema) tanto en vivo como en diferido y tanto enteros como en parte, en todo el mundo o cualquier parte del mismo y Derechos de Transmisión significa cualquier derecho o autorización o capacidad para realizar alguna de esas cosas.

13.3    Ningún Organismo de Rugby, Club o Persona o cualquier combinación de ellos puede negociar o acordar un beneficio de cualquier autorización u otro consentimiento ya sea mediante un contrato, o de otro modo, de cualquier Derecho de Transmisión respecto de cualquier Partido o Partidos excepto con el consentimiento expreso por escrito de la Unión dentro de cuya jurisdicción territorial se juega ese Partido o Partidos. Al decidir si otorga ese consentimiento y bajo qué términos, la Unión actuará razonable y proporcionadamente, equilibrando adecuadamente los intereses de todos, incluido el público, el Juego, los jugadores y los Clubes, y la Unión, el Organismo de Rugby, Club o Persona que procura ese consentimiento.

13.4    Ningún Organismo de Rugby, Club (o Persona en conocimiento de ese incumplimiento) puede participar en cualquier Partido en el que los Derechos de Transmisión hayan sido otorgados en violación de las disposiciones de la Regulación 13.3.