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9. El Consejo

Capitulo 9 : EL CONSEJO

Los Representantes mencionados arriba serán nominados por sus Uniones Miembro o Asociaciones Miembro (según el caso) y deben ser Elegibles para ocupar ese cargo en World Rugby.

CAPITULO 9.          EL CONSEJO

9.1 Composición del Consejo

El Consejo estará compuesto por:

(a) dos Representantes de cada una de (i) las Uniones Fundadoras, (ii)  la Unión Argentina de Rugby, (iii) la Federazione Italiana Rugby y (iv) cualquier otra Unión Miembro que haya sido categorizada como Unión de Alto Rendimiento conforme los criterios aprobados por el Consejo. En cada caso, los Representantes deberán ser o haber sido miembros o tener un cargo oficial en el organismo gobernante de esa Unión Miembro;

(b) un Representante de cada una de las siguientes Asociaciones Miembro: Asia Rugby, Rugby Africa, Rugby Europe, Oceania Rugby, Sudamérica Rugby (Rugby Americas South) y Rugby Americas North, que deberán ser o haber sido miembros o tener un cargo oficial en el organismo gobernante de esa Asociación Miembro;

(c) el Presidente del Consejo en carácter de miembro sin derecho a voto excepto para un voto de desempate de acuerdo con estos Estatutos.

(d) el Director Ejecutivo (CEO) en su carácter de miembro sin derecho a voto del Consejo;

(e) un representante adicional de:

(i) cada Unión Miembro definida en el punto 9.1(a) de estos Estatutos;

(ii) cada una de las Asociaciones Miembro establecidas en el punto 9.1(b) de estos Estatutos; y

(iii) cada una de las Uniones Miembro definidas en el punto 9.1(f) de estos Estatutos y que estén autorizadas a un voto adicional de acuerdo con el punto 9.4(d) de estos Estatutos;

en cada caso siempre que esa Representante adicional sea mujer (que no tiene el requerimiento de ser o haber sido miembro del organismo gobernante de la Asociación Miembro o Unión Miembro). 

(f) odos los Representantes designados de acuerdo con el punto 9.2 de estos Estatutos.

Los Representantes mencionados arriba serán nominados por sus Uniones Miembro o Asociaciones Miembro (según el caso) y deben ser Elegibles para ocupar ese cargo en World Rugby.

9.2 Solicitud para incorporarse al Consejo

(a) Todas las Uniones Miembro que no sean las establecidas en el punto 9.1(a) de estos Estatutos que deseen designar un representante al Consejo pueden solicitarlo a la Comisión de Nominaciones en cualquier momento.

(b) Dichas Uniones Miembro estarán sujetas a revisión y recomendaciones por parte de la Comisión de Nominaciones y deben cumplir con los criterios requeridos de Elegibilidad para Consideración de Membresía del Consejo (los "Criterios"). 

(c) Los Criterios (que, para que no haya dudas, deben ser cumplidos por todas las Uniones Miembro que son miembros del Consejo y/o soliciten ser miembros del Consejo) pueden ser revisados de tanto en tanto pero incluyen el requerimiento para la Unión Miembro pertinente de demostrar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:

(i) para Uniones solicitantes que nunca hayan sido miembros del Consejo: haber clasificado para las dos Finales de la Copa del Mundo de Rugby más recientes antes de la fecha de la solicitud a la Comisión de Nominaciones (tener en cuenta que los criterios que se aplican a una Unión Miembro que mantiene la membresía con el Consejo en relación con la clasificación para las Finales de la Copa del Mundo de Rugby son diferentes tal como lo establece el punto 9.3(c) de estos Estatutos);

(ii) para Uniones solicitantes que hayan sido miembros del Consejo: haber clasificado para las Finales de la Copa del Mundo de Rugby antes de la fecha de la solicitud a la Comisión de Nominaciones;

(iii) cumplir cabalmente con los Criterios de Membresía de World Rugby vigentes en el momento de la solicitud;

(iv) estar en buena consideración con World Rugby (y en particular haber presentado y seguir presentando toda la documentación e informes requeridos por World Rugby y haber pagado todas las cuotas de su membresía o de la renovación de la misma);

(v) ser miembro de su Asociación Miembro;

(vi) estar en buena consideración con su Comité Olímpico Nacional y/o el Ministerio de Deportes de la Nación;

(vii) poder demostrar que tiene operativas buenas prácticas de gobernanza, incluyendo sin limitación, las áreas siguientes:

- Cabal aplicación de Constitución, Estatutos y Regulaciones;
- Tres años de cuentas auditadas sin observaciones, o cuando hayan sido observadas la observación(es) no tenga que ver con el cumplimiento de la Unión Miembro de los Criterios según lo determinado por la Comisión de Nominaciones;
- Presentar tres años de Actas de Asambleas Generales Anuales;
- Vínculos evidentes de transparencia con la membresía;
- Confirmación satisfactoria de que la Unión Miembro tiene jurisdicción y control sobre los jugadores y el juego profesional en el territorio de la Unión Miembro; y
- Cumplimiento de toda la legislación, regulaciones o códigos nacionales o regionales en el área de buena gobernanza para organismos deportivos.

(d) Las recomendaciones de la Comisión de Nominaciones conforme el punto 9.12 de los Estatutos se informarán a la Comisión Ejecutiva y al Consejo y el Consejo tomará la decisión(es) definitiva en relación con la membresía al Consejo que entrará en vigencia desde el primer día de enero siguiente a la decisión del Consejo (a menos que el Consejo decida que sea en una fecha diferente). 

9.3 Cese de cumplimiento de los Criterios de Membresía del Consejo

(a) Normalmente, a fines de enero después de cada Torneo por las finales de la Copa del Mundo de Rugby, cada Unión Miembro en membresía con el Consejo será sometida a una revisión por una representación de la Comisión de Nominaciones (que, para que no haya dudas, puede ser un miembro del personal de World Rugby) para confirmar el cumplimiento continuado de cada Unión Miembro de los Criterios. Para que no haya dudas, esa revisión podrá llevarse a cabo fuera del ciclo normal de revisiones si se considerara que una Unión Miembro puede haber dejado de cumplir los Criterios.

(b) La Comisión de Nominaciones considerará un informe de cumplimiento con respecto a cada Unión Miembro normalmente en su reunión de marzo o alrededor de marzo del año siguiente a cada Torneo por las finales de la Copa del Mundo de Rugby. Normalmente, en esa reunión la Comisión de Nominaciones hará recomendaciones con respecto a la membresía con el Consejo en consideración de los Criterios establecidos en el punto 9.2(c) de estos Estatutos. Se informará a la Comisión Ejecutiva y al Consejo las recomendaciones de la Comisión de Nominaciones conforme el punto 9.12 de estos Estatutos y el Consejo tomará la decisión(es) definitiva en relación con la membresía del Consejo que entrará en vigencia inmediatamente después de la decisión del Consejo (a menos que el Consejo decida que sea en una fecha diferente).

(c) En caso que una Unión Miembro que ya es miembro del Consejo no obtenga la clasificación para las Finales de la Copa del Mundo de Rugby, esa Unión Miembro, sujeto a revisión de acuerdo con el punto 9.3(a) de los Estatutos, seguirá teniendo derecho a designar un representante al Consejo y tendrá la oportunidad de clasificar para la próxima edición de las Finales de la Copa del Mundo de Rugby. Si esa Unión Miembro no obtiene la clasificación para las próximas Finales de la Copa del Mundo de Rugby (es decir, dos Finales consecutivas de Copa del Mundo de Rugby), esa Unión Miembro perderá automáticamente su derecho de designar un representante para el Consejo y dejará el Consejo el último día de diciembre siguiente a las (segunda) Finales de la Copa del Mundo de Rugby para las cuales la Unión Miembro en cuestión no se ha clasificado.

9.4 Derechos de voto en el Consejo

Los derechos de voto en el Consejo se determinan como sigue:

(a) cada Unión Miembro autorizada a designar un Representante al Consejo conforme el punto 9.2 de estos Estatutos tendrá un voto;

(b) cada Unión Miembro autorizada a designar dos Representantes al Consejo conforme el punto 9.1(a) de estos Estatutos tendrá dos votos;

(c) cada Asociación Miembro determinada en el punto 9.1(b) de estos Estatutos tendrá dos votos;

(d) las Uniones Miembro que se hayan clasificado para las dos Finales de la Copa del Mundo de Rugby más recientes y satisfagan los criterios que siguen tendrán un voto adicional:

(i)  contribuir con el Juego por tener una facturación anual promedio auditada de la Unión Miembro mayor de £20 millones (1) o un monto equivalente en el territorio correspondiente a la Unión Miembro teniendo en cuenta un índice de paridad de poder adquisitivo durante el período previo de cuatro años (para reflejar su inversión en el Juego); 

(ii)  presentar la candidatura para organizar (votada por el Consejo) u organiza un Gran Evento en el período de ocho (8) años anterior a la fecha de la votación o tener previsto hacerlo en el período de cuatro (4) años siguiente a la fecha de la votación;

(iii)  tener en marcha un programa sostenible Femenino de seven y/o quince con participación del equipo nacional en las Finales de la Copa del Mundo de Rugby Femenino y/o las Finales de la Copa del Mundo de Rugby Femenino de Seven y/o el proceso de clasificación para alguno de esos torneos en el período de ocho (8) años anterior a la fecha de la votación; y 

(iv)  tener en marcha un programa sostenible de seven Masculino o de seven Femenino, reflejado (como mínimo) en la participación en competiciones de la Asociación Miembro y/o el Circuito Mundial de Seven (masculino y femenino).

(e) el Presidente tendrá un voto de desempate.

(f) si una Unión Miembro o Asociación Miembro tiene el derecho de designar múltiples Representantes conforme el punto 9.1 de estos Estatutos pero solo un Representante está presente en cualquier reunión, ese Representante recibirá el número total de votos asignados a la Unión Miembro o Asociación Miembro bajo el punto 9.4 de estos Estatutos;

(g) si una Unión Miembro o Asociación Miembro tiene varios Representantes presentes en una reunión esos Representantes decidirán cómo emitir el número total de votos asignados a esa Unión Miembro o Asociación Miembro conforme el punto 9.4 de los Estatutos (incluyendo para que no haya dudas votar a favor y/o en contra de un asunto, siempre que: (a) no se emita más del número total de votos asignados a esa Unión Miembro o Asociación Miembro y (b) ningún voto que se emita se divida en medio voto)

(h) a menos que se especifique lo contrario en estos Estatutos las decisiones sobre cualquier asunto ante el Consejo:

(i) si se deciden en una reunión, se hará por mayoría simple de votos asignados a los Representantes presentes en la reunión con derecho a voto conforme este punto 9.4 de los Estatutos; o 

(ii) si se deciden mediante una resolución por escrito, se hará por mayoría simple de los votos asignados a los Representantes con derecho a voto conforme este punto 9.4 de los Estatutos; y

(i) en ninguna circunstancia un Representante, Unión Miembro o Asociación Miembro tendrá derecho a voto por poder en una reunión del Consejo y, para que no haya dudas, un Representante que emita múltiples votos conforme el punto 9.4(f) de estos Estatutos no estará votando por poder.

(j) La Comisión de Nominaciones será responsable de monitorear el cumplimiento de los criterios relevantes para el voto como se establece en este punto 9.4 de los Estatutos. Si la Comisión de Nominaciones considera que una Unión Miembro no está cumpliendo con los criterios relevantes para el voto, la Comisión de Nominaciones elaborará un informe de cumplimiento con sus recomendaciones. Se informará a la Comisión Ejecutiva y al Consejo las recomendaciones de la Comisión de Nominaciones conforme el punto 9.12 de estos Estatutos y el Consejo tomará la decisión(es) definitiva en relación con los derechos de voto que entrará en vigencia inmediatamente después de la decisión del Consejo (a menos que el Consejo decida que la implementación de sus decisiones sea en una fecha diferente).

(k) Para que no haya dudas, ninguna Unión Miembro podrá tener más de tres votos en el Consejo.

9.5 Quórum

El quórum para cualquier reunión del Consejo será la cantidad de Representantes que representen al menos el cincuenta por ciento (50%) de las Uniones Miembro y Asociaciones Miembro que tienen Representación en el Consejo.

9.6 Facultades del Consejo

En su carácter de autoridad legislativa final y suprema de World Rugby, el Consejo tiene facultades para tomar decisiones sobre lo siguiente:

(a) Ratificación de la misión, estrategias, objetivos y plan de World Rugby formulados por la Comisión Ejecutiva y supervisión de la implementación de los mismos por la Comisión Ejecutiva;

(b) Consideración y aprobación de actas de anteriores Reuniones del Consejo;

(c) Elegir el Presidente y Vicepresidente de acuerdo con el punto 9.8 de estos Estatutos;

(d) Elegir cinco Representantes para la Comisión Ejecutiva y aprobar los tres Miembros Independientes, el Representante Regional y los dos Nominados por International Rugby Players para la Comisión Ejecutiva de acuerdo con el punto 10.2 de estos Estatutos;

(e) Recibir un informe de la Comisión Ejecutiva y considerar las acciones efectuadas por la Comisión Ejecutiva desde la última reunión del Consejo; 

(f) Ratificar, o decidir de otro modo, como lo considere apropiado, las decisiones de emergencia tomadas por la Comisión Ejecutiva bajo el capítulo 12 de estos Estatutos;

(g) Recibir y aprobar los estados financieros consolidados auditados del Grupo World Rugby del ejercicio fiscal precedente;

(h) En circunstancias que corresponda, excluir miembros de la Comisión Ejecutiva;

(i) Considerar y aprobar, según corresponda, las modificaciones o alteraciones a:

(i) los Estatutos;

(ii) las Regulaciones, y

(iii) las Leyes del Juego; 

(j) Recibir informes de la Comisión Ejecutiva sobre el trabajo de las Comisiones Permanentes desde la última reunión del Consejo;

(k) Considerar cualquier propuesta o asunto que se haya comunicado debidamente tal como está previsto en el punto 9.12 de estos Estatutos;

(l) Determinar fecha y orden del día de la próxima Asamblea General;

(m) Decidir la Unión(es) Miembro anfitriona para todos los Torneos de Copas del Mundo de Rugby (Masculinos, Femeninos y Seven);

(n) Tomar otras decisiones y/o efectuar acciones necesarias y/o accesorias para ejercer las facultades anteriores;

(o) Designar personal judicial y de apelaciones de acuerdo con la Regulación 20;

(p) Siguiendo recomendaciones de la Comisión Ejecutiva elegir como miembro de World Rugby a cualquier Unión No miembro. La elección de una Unión No miembro deberá ser apoyada por

(i) si la elección se realiza en una reunión del Consejo, una mayoría de por lo menos tres cuartas partes de los votos asignados a los Representantes presentes; o 

(ii) si la elección se realiza mediante una resolución por escrito del Consejo, una mayoría de por lo menos tres cuartas partes de los votos asignados a los Representantes con derecho a voto;

(q) Sin perjuicio de la generalidad de estos Estatutos, el Consejo podrá expulsar o suspender de la membresía de World Rugby o imponer algún otro castigo o sanción, incluyendo una multa, según lo considere apropiado, a una Unión Miembro o Asociación Miembro por cualquier infracción a los Estatutos o a las Regulaciones o por cualquier conducta que en opinión del Consejo sea perjudicial a los intereses de World Rugby o del Juego o que pueda generar el descrédito de World Rugby o del Juego o de cualquier persona conectada con el Juego, y

(r) Cualquier otra facultad expresamente declarada como investida al Consejo bajo los Estatutos o Regulaciones.

9.7 Proceso constitucional

9.7.1 Reuniones Anual e Interina

(a) El Consejo se deberá reunir por lo menos una vez al año y podrá reunirse hasta dos veces por año en una “Reunión Anual” y una “Reunión Interina”

(b) Subordinado a una decisión del Consejo o de la Comisión Ejecutiva de acuerdo al punto 9.7.1(d) de estos Estatutos la Reunión Anual normalmente se llevará a cabo en Mayo y la Reunión Interina en Noviembre y la fecha exacta será decidida por los Funcionarios.

(c)    La Reunión Anual y la Reunión Interina podrán celebrarse (total o parcialmente) en un lugar físico (una de estas reuniones se celebrará normalmente en Dublín) o mediante una plataforma(s) electrónica.

(d) La Reunión Anual y la Reunión Interina pueden celebrarse en cualquier otro momento y lugar o mediante una plataforma(s) electrónica según haya sido acordado;

(i)  por el Consejo en la Reunión Anual o Reunión Interina anterior (según el caso), en una Reunión Especial o mediante una resolución por escrito; o

(ii)  por la Comisión Ejecutiva.

(e) Las Reuniones Anual e Interina tendrán las mismas facultades. 

(f) Las Reuniones Anual e Interina se efectuarán para diligenciar según corresponda los asuntos requeridos de acuerdo a las facultades del Consejo establecidas en el punto 9.6 de estos Estatutos.

(g) Se fijará un mínimo de un día para la duración de la Reunión Anual y la Reunión Interina.

9.7.2 Reuniones Especiales

(a) El Director Ejecutivo convocará a una reunión especial del Consejo (“Reunión Especial”) si así fuera dispuesto por: 

(i)  el Consejo; 

(ii)  no menos de ocho (8) Uniones Miembro o Asociaciones Miembro representadas en el Consejo, o 

(iii)  la Comisión Ejecutiva. 

(b) El propósito para el cual se convocó a la Reunión Especial será notificado por el Director Ejecutivo a cada Unión Miembro y Asociación Miembro por lo menos seis (6) semanas antes de la fecha fijada para la Reunión Especial a menos que la Comisión Ejecutiva, en un caso de extrema urgencia o en circunstancias excepcionales, resuelva que se puede utilizar un período más corto de convocatoria.

(c) La Reunión Especial podrá realizarse (total o parcialmente) en un lugar físico o mediante una plataforma(s) electrónica.

9.7.3 Resolución por escrito

(a) Subordinado al punto 9.7.3(c), la Comisión Ejecutiva podrá solicitar al Consejo que tome una decisión por medio de una resolución por escrito sobre un determinado asunto. Salvo que una decisión sobre un determinado asunto disponga específicamente lo contrario, una decisión aprobada por el Consejo conforme el punto 9.4(h)(ii) de los Estatutos será tan válida y efectiva como una resolución aprobada en una reunión del Consejo, siempre que dicha resolución por escrito sólo será efectiva si se puede demostrar que cada Representante que hubiera tenido derecho a votar sobre ese asunto en una reunión del Consejo recibió la resolución por escrito.

(b) La resolución por escrito puede estar contenida en un documento o comunicación en cualquier forma electrónica o en varios documentos o comunicaciones en cualquier forma electrónica (en forma similar), cada uno de ellos firmado por uno o más Representantes.

(c) Las siguientes decisiones del Consejo no pueden ser tomadas por medio de una resolución por escrito:

(i) la elección del Presidente y del Vicepresidente conforme el punto 9.8 de los Estatutos, pero sin perjuicio de que el Presidente Independiente de la Votación requiera que los votos con respecto a esa elección se emitan por escrito antes de la reunión del Consejo correspondiente si esa reunión se celebra total o parcialmente por medio de una plataforma(s) electrónica;

(ii) la elección de los Representantes a la Comisión Ejecutiva conforme el punto 9.9 de los Estatutos, pero sin perjuicio de que el Presidente Independiente de la Votación requiera que los votos con respecto a esa elección se emitan por escrito antes de la reunión del Consejo correspondiente si dicha reunión se celebra total o parcialmente por medio de una plataforma(s) electrónica;

(iii) la determinación de la Unión(es) Miembro anfitriona(s) de todos los Torneos de la Copa del Mundo de Rugby (Masculino, Femenino y Seven); y

(iv) la aprobación, según corresponda, de cualquier modificación o alteración de Estatutos, Regulaciones o Leyes del Juego.

9.8 Funcionarios(2)

9.8.1 Elección del Presidente

El Presidente serán elegido entre los Representantes normalmente pero no necesariamente en la Reunión Interina del año inmediatamente después de las Finales de la Copa del Mundo de Rugby y tendrán un mandato de un período de aproximadamente cuatro (4) años comenzando inmediatamente después de su elección hasta la Reunión Interina del año inmediatamente después de las Finales de la Copa del Mundo de Rugby que cae aproximadamente cuatro (4) años después de su elección El período de servicio debe ser aprobado por la Comisión Ejecutiva. Al finalizar su primer mandato serán elegibles para reelección por un período adicional de cuatro (4) años.

(a) Para ser aceptadas, todas las candidaturas para el cargo(s) de Presidente deben ser enviadas al Director Ejecutivo y cumplir las siguientes condiciones:

(i) ser presentadas por escrito debidamente firmadas por el candidato y por un signatario autorizado de la Unión Miembro o Asociación Miembro que efectúa la nominación a más tardar treinta (30) días antes de la reunión del Consejo en la que va a ser elegido el Presidente;

(ii) estar acompañadas y ser firmadas por un signatario autorizado de la Unión Miembro o Asociación Miembro que secunda la nominación del candidato (que deben ser diferentes de la Unión Miembro o Asociación Miembro que lo nomina establecidas arriba); y

(iii) el candidato debe ser Elegible para ejercer el cargo en World Rugby para el cual es nominado. 

(b) World Rugby (i) convocará a efectuar nominaciones para Presidente a más tardar cuarenta (40) días antes de la reunión del Consejo en la que va a ser elegido el Presidente y (ii) hará circular todas las nominaciones recibidas en cumplimiento del punto 9.8 de estos Estatutos a todas las Uniones Miembro, Asociaciones Miembro y al Consejo a más tardar veinte (20) días antes de la reunión del Consejo.

(c) El procedimiento de votación para el Presidente será el siguiente:

(i) en caso de que más de un candidato sea propuesto para la posición, el Consejo votará mediante una boleta en secreto. 

(ii) para ser elegido, un candidato debe alcanzar una mayoría simple de los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto conforme el punto 9.4 de estos Estatutos. 

(iii) si después de una votación secreta ninguno de los candidatos ha alcanzado la mayoría simple el candidato con la menor cantidad de votos será eliminado y se realizará una nueva votación secreta. Este proceso se repetirá hasta que un candidato alcance la mayoría simple. 

(iv) en el caso de un voto empatado entre los candidatos con menor cantidad de votos se llevará a cabo una nueva ronda de votación (por voto secreto) con esos candidatos solamente para determinar quién será eliminado. En caso de repetición de voto empatado se repetirá este proceso hasta que sea eliminado un candidato.

(v) en el caso de un voto empatado, el Presidente tendrá facultades para decidir un receso antes de una nueva ronda de votación.

(d) Cuando el Presidente en ejercicio esté procurando la reelección la Comisión Ejecutiva designará un Presidente Independiente de la Votación para manejar el proceso de votación.

(e) Cuando el Presidente deba ser elegido en una reunión del Consejo celebrada total o parcialmente por medio de una plataforma(s) electrónica, la Comisión Ejecutiva designará un Presidente Independiente de la Votación para manejar este proceso de votación. 

(f) Cuando el Presidente sea elegido en una reunión del Consejo celebrada total o parcialmente por medio de una plataforma(s) electrónica, el Presidente Independiente de la Votación podrá requerir que los votos con respecto a dicha elección se emitan por escrito antes de la reunión del Consejo correspondiente, siempre que cualquier proceso de votación por adelantado respete el procedimiento de votación establecido en el punto 9.8.1(c) de estos Estatutos.

9.8.2. Vicepresidente

El Vicepresidente será elegido por el Consejo entre uno de los Representantes elegidos para la Comisión Ejecutiva por el Consejo (es decir, uno de los Representantes de las Uniones de Alto Rendimiento, Representante de las Uniones No de Alto Rendimiento o Representante Regional) normalmente pero no necesariamente en la Reunión Interina del año inmediatamente después de las Finales de la Copa del Mundo de Rugby y tendrán un mandato de un período de cuatro (4) años comenzando inmediatamente después de su elección.

(a) Para ser aceptados, todos los candidatos deben:

(i) Ser elegibles para ocupar el cargo de Vicepresidente. 

(ii) Haber sido propuestos y secundados por dos Representantes diferentes (es decir, excluyendo al propio candidato). 

(b) El procedimiento de votación para el Vicepresidente será el siguiente:

(i) en caso de que se proponga para el cargo de Vicepresidente a más de un Representante que haya sido elegido para la Comisión Ejecutiva, el Consejo procederá a una votación secreta de acuerdo con los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto de conformidad con el punto 9.4 de los Estatutos. 

(ii) el candidato(s) con la menor cantidad de votos será eliminado. El candidato con la mayor cantidad de votos será designado. 

(iii) en caso de empate en la cantidad de votos de los candidatos más votados, se procederá a una nueva votación secreta sólo para esos candidatos y se designará al candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos.  

(iv) en caso de repetirse el empate, se repetirá el proceso previsto en estos Estatutos hasta que se designe a un candidato. El Presidente tendrá facultades para decidir un receso antes de una nueva ronda de votación.

(c) Cuando el Vicepresidente deba ser elegido en una reunión del Consejo celebrada total o parcialmente por medio de una plataforma(s) electrónica, la Comisión Ejecutiva designará un Presidente Independiente de la Votación para manejar este proceso de votación.  

(d) Cuando el Vicepresidente sea elegido en una reunión del Consejo celebrada total o parcialmente por medio de una plataforma(s) electrónica, el Presidente Independiente de la Votación podrá requerir que los votos con respecto a dicha elección se emitan por escrito antes de la reunión del Consejo correspondiente, siempre que cualquier proceso de votación por adelantado respete el procedimiento de votación establecido en el punto 9.9(c) de estos Estatutos.    

9.8.3 Situación del Presidente y el Vicepresidente

(a) Después de la elección, el Presidente debe renunciar a cualquier posición o cargo pago en su Unión Miembro y no podrá ser Representante de su Unión Miembro o Asociación Miembro o mantener algún cargo comparable.

(b) Se otorgará al Presidente un período de seis (6) meses para renunciar a un cargo de ese tipo en su Unión Miembro o Asociación Miembro y esa Unión Miembro o Asociación Miembro estará a su vez autorizada a elegir un Representante reemplazante en el Consejo.

(c) Los Funcionarios serán miembros de todas las Comisiones, subcomisiones y comisiones asesoras (incluyendo todos los grupos o subgrupos de trabajo asociados) de World Rugby, excepto para la Comisión de Nominaciones cuyas designaciones están especificadas y detalladas en el punto 11.6 de estos Estatutos.

(d) El rol del Vicepresidente no es Independiente de modo que el Vicepresidente elegido será uno de los Representantes de su Unión Miembro o Asociación Miembro y no será adicional a los Representantes de esa Unión Miembro o Asociación Miembro.

(e) Si el Presidente cesa en su cargo, el Vicepresidente electo conforme el punto 9.8.2 de estos Estatutos asumirá el cargo de Presidente hasta la próxima reunión del Consejo y en esa reunión el Consejo elegirá un nuevo Presidente y cualquier nueva vacante que surja en consecuencia.

(f) Si el Vicepresidente electo cesa en su cargo el Presidente podrá designar a otro miembro de la Comisión Ejecutiva en el cargo de Vicepresidente hasta la próxima reunión de Consejo y en esa reunión el Consejo elegirá un nuevo Vicepresidente.

9.8.4 Director Ejecutivo (CEO)

El Director Ejecutivo será designado por la Comisión Ejecutiva en los términos y condiciones que la Comisión Ejecutiva determine de tanto en tanto y debe ser Elegible para ocupar ese cargo en World Rugby. 

9.9 Nominación y Elección de Representantes en la Comisión Ejecutiva

Los cinco electos Representantes en la Comisión Ejecutiva serán elegidos normalmente pero no necesariamente en la Reunión Interina inmediatamente después de las Finales de la Copa del Mundo de Rugby y por un período de cuatro (4) años comenzando inmediatamente después de la elección.

(a) Para ser aceptadas, todas las candidaturas deben ser enviadas al Director Ejecutivo y cumplir las siguientes condiciones:

(i) ser enviadas por escrito debidamente firmadas tanto por el candidato como por un signatario autorizado de la Unión Miembro o Asociación Miembro que lo designa a más tardar treinta (30) días antes de la Reunión del Consejo en la que se elegirá el Representante;

(ii) estar acompañadas y ser firmadas por un signatario autorizado de la Unión Miembro o Asociación Miembro que secundan la nominación del candidato (que deben ser diferentes de la Unión Miembro o Asociación Miembro que lo nomina establecidas arriba); y

(iii) debe ser Elegible para ejercer el cargo en World Rugby para el cual es nominado

(b) World Rugby (i) solicitará las nominaciones para los cinco electos Representantes en la Comisión Ejecutiva a más tardar cuarenta (40) días antes de la reunión del Consejo en la que dichos Representantes serán elegidos y (ii) hará circular todas las nominaciones recibidas en cumplimiento de este punto 9.9 de los Estatutos a todas las Uniones Miembro, Asociaciones Miembro y al Consejo a más tardar veinte (20) días antes de dicha reunión del Consejo;

(c) El procedimiento de votación para los Representantes en la Comisión Ejecutiva será el siguiente:

(i) en el caso en que se proponga más de un Representante para una posición disponible en la Comisión Ejecutiva, el Consejo votará por voto secreto de acuerdo a los votos asignados a los Representantes presentes y con derecho a voto conforme el punto 9.4 de estos Estatutos.

(ii) el candidato(s) con el menor número de votos será retirado. El candidato(s) con el mayor número de votos será designado.

(iii) en caso que el número de votos de los candidatos con mayor número de votos esté empatado se celebrará una nueva votación secreta solo para esos candidatos y se designará al candidato que reciba el mayor número de votos.

(iv) en caso de una repetición de empates en votos se repetirá el proceso definido en este punto de los Estatutos hasta que se designe un candidato. El Presidente tendrá la facultad de decidir un receso antes de una nueva ronda de votación.

(d) Cuando los Representantes de la Comisión Ejecutiva deban ser elegidos en una reunión del Consejo celebrada total o parcialmente mediante una plataforma(s) electrónica, la Comisión Ejecutiva designará un Presidente Independiente de la Votación para manejar este proceso de votación.  

(e) Cuando se hayan cubierto todos los puestos de la Comisión Ejecutiva para los que el candidato es elegible, concluirá el procedimiento de votación.

(f) Cuando los Representantes de la Comisión Ejecutiva deban ser elegidos en una reunión del Consejo celebrada total o parcialmente mediante una plataforma(s) electrónica, el Presidente Independiente de la Votación podrá requerir que los votos con respecto a dicha elección se emitan por escrito antes de la reunión del Consejo correspondiente, siempre que cualquier proceso de votación por adelantado respete el procedimiento de votación establecido en el punto 9.9(c) de estos Estatutos.

9.10 Propuesta de Modificaciones a los Estatutos, Regulaciones y Leyes del Juego 

(a) Subordinado al capítulo 5 de estos Estatutos, las propuestas de modificaciones a los Estatutos, Regulaciones o Leyes del Juego a ser consideradas en la Reunión Anual o en la Reunión Interina serán remitidas por la Unión Miembro, la Asociación Miembro, el Presidente, la Comisión Ejecutiva, el presidente de la Comisión Permanente que proponga la modificación, o el Director Ejecutivo, al Director Ejecutivo a más tardar 70 días antes de la fecha de la reunión correspondiente y serán reenviadas por el Director Ejecutivo a cada Unión Miembro y Asociación Miembro dentro de los 10 días de recibidas.

(b) Cualquier modificación propuesta de acuerdo con (a) deberá especificar respecto de cada propuesta por separado:

(i) la redacción precisa de la modificación propuesta,

(ii) las razones de la modificación propuesta, y

(iii) todas las modificaciones consecuentes.

(c) Subordinado al capítulo 5 de estos Estatutos, cualquier modificación propuesta a tales propuestas deberá presentarse al Director Ejecutivo a más tardar 50 días antes de la fecha de la reunión correspondiente y estas serán luego reenviadas por el Director Ejecutivo a cada Unión Miembro y Asociación Miembro dentro de los 10 días de recibidas.

(d) Subordinado al capítulo 5 de estos Estatutos, en caso de que alguna modificación propuesta deba ser tratada en una Reunión Especial, las últimas fechas para recibir las propuestas y las modificaciones propuestas a las mismas, serán determinadas por la Comisión Ejecutiva y notificadas por el Director Ejecutivo a cada Unión Miembro y Asociación Miembro.

(e) Subordinado al capítulo 12 de estos Estatutos hasta la próxima reunión del Consejo, ninguna modificación a los Estatutos, Regulaciones o Leyes del Juego será efectuada sin la debida notificación tal como está dispuesto en los Estatutos, salvo que sea una alteración consecuente o proveniente de alguna otra modificación propuesta de la cual se hizo la debida notificación y salvo que las tres cuartas partes de los Representantes presentes y autorizados a votar den su aprobación al asunto considerado sin la debida notificación.

(f) Cuando el Consejo considere cualquier propuesta debidamente elevada, de modificación de los Estatutos, Regulaciones o Leyes del Juego y modificaciones propuestas a los mismos, podrá modificar, alterar o corregir tales propuestas, siempre que haya obtenido una mayoría de tres cuartas partes de los votos asignados a los representantes presentes y autorizados a votar conforme el punto 9.4 de estos Estatutos en las Reuniones Anual o Interina, o en una Reunión Especial, y esa propuesta modificada, alterada o corregida, será, en consecuencia, incorporada como parte de los Estatutos, Regulaciones o Leyes del Juego.

9.11 Votación de Modificaciones a los Estatutos, Regulaciones y Leyes del Juego 

(a) Subordinado al Capítulo 12 de estos Estatutos hasta la próxima reunión del Consejo, ninguna modificación a (i) los Estatutos, (ii) las Regulaciones, o (iii) las Leyes del Juego podrá efectuarse salvo que sea acordada por una mayoría de tres cuartas partes de los votos asignados a los Representantes presentes y autorizados a votar conforme el punto 9.4 de estos Estatutos en cualquier reunión del Consejo;

(b) A los efectos del punto 9.11(a) de estos Estatutos, la mayoría de tres cuartas partes será equivalente al 75% del total de votos emitidos incluyendo las abstenciones. Si un Representante no emite su(s) voto(s), esto será considerado una abstención(es).

(c) La votación relacionada con los cambios en particular de las modificaciones propuestas a los Estatutos, Regulaciones y/o Leyes del Juego será como se describe a continuación:

(i) Se requerirá una mayoría simple de los votos asignados a los Representantes presentes y autorizados a votar conforme el punto 9.4 de estos Estatutos para los cambios en particular de las modificaciones propuestas; y 

(ii) Se requerirá un voto final de la modificación propuesta a los Estatutos, Regulaciones y/o Leyes del Juego (después de la consideración de los cambios en particular) de una mayoría de tres cuartas partes de los votos asignados a los Representantes presentes y autorizados a votar conforme el punto 9.4 de estos Estatutos;
(d) Las modificaciones a los Estatutos, Regulaciones y/o Leyes del Juego aprobadas por el Consejo entrarán en vigencia inmediatamente a menos que se especifique de otro modo.

9.12 Notificaciones de Otros Asuntos

La notificación de cualquier otro asunto al alcance del Consejo a ser tratado en las Reuniones Anual o Interina (salvo las propuestas según el punto 9.10 de estos Estatutos), será enviada al Director Ejecutivo a más tardar 50 días antes de la reunión correspondiente y el Director Ejecutivo reenviará esa notificación a cada Unión Miembro y Asociación Miembro dentro de los 10 días de recibida.

9.13 Reuniones del Consejo

(a) El Consejo procurará que haya arreglos implementados para garantizar anuncios oportunos y precisos y que se hagan efectivas las decisiones tomadas por el Consejo.

(b) El borrador de las minutas de las reuniones se enviarán primero al Presidente y al Presidente de alguna comisión(es) pertinente para su enmienda y/o comentario. Posteriormente el Director Ejecutivo enviará el borrador de las minutas a los Representantes, Uniones Miembro y Asociaciones Miembro. Las minutas de la reunión del Consejo serán aprobadas en la Asamblea Anual y posteriormente se imprimirán para su distribución.

 

(1) A estos efectos la Comisión de Nominaciones determinará un monto equivalente a £20 millones de Londres, Inglaterra, para el país de la Unión Miembro usando un índice establecido de paridad de poder adquisitivo tal como el índice Big Mac de The Economist u otro índice que la Comisión de Nominaciones considere adecuado.

(2) Las disposiciones relativas al proceso y los plazos de elección del Presidente y el Vicepresidente entrarán en vigor para las elecciones que tendrán lugar en la Reunión Interina del Consejo (noviembre de 2024).